REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución I de Barcelona
Barcelona, 20 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-009270
ASUNTO: BP01-P-2006-009270
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado de Control IV de este Circuito Judicial Penal, de fecha 19/03/2007, mediante la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a HENDERSON RAFAEL MARTINEZ MOTA, quien es Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 29 años de edad, soltero, Latonero, con Cédula de Identidad N° 14.931.619, hijo de FRANCISCO MARTINEZ y NERYS ZENAIDA MOTA, con residencia en Calle Miramar, N° 27, Barrio El Paraíso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 330, ordinal 3° y 321 Ejusdem, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a HENDERSON RAFAEL MARTINEZ MOTA.
Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal, a los fines de su archivo y cuido.
Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Doctor JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ y al ciudadano HENDERSON RAFAEL MARTINEZ MOTA. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION N° 1,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
EL SECRETARIO,
ABOG. HECTOR FARIAS