REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución I de Barcelona
Barcelona, 23 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-1999-001440
ASUNTO: BP01-P-1999-001440

Revisada la presente causa, este Despacho observa que en virtud de haberse cumplido el régimen de pruebas impuesto en fecha 09/05/2005, al penado ARQUIMEDES NICASIO PAREJO, con Cédula de Identidad N° 12.978.149, al momento de otorgársele el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, de acuerdo a las previsiones del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual arroja como consecuencia la extinción de la pena corporal impuesta, tal como lo prevé€l artículo 105 del Código Penal, la cual es de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, sancionado en el artículo 460 Ejusdem; el Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Por auto de fecha 03/11/1999, fue ejecutada la sentencia recaída en la causa seguida a ARQUIMEDES NICASIO PAREJO, por el Juzgado Superior Primero Accidental en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 05/12/1.995, quien fuera condenado a cumplir penalidad de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, penado en el artículo 460 del Código Penal, más las accesorias de ley, contempladas en el artículo 13 Ejusdem.
En fecha 09/05/2005, este Tribunal acordó, a favor del penado ARQUIMEDES NICASIO PAREJO, como medida alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, cumplidos como fueron los extremos a que se contrae el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose como régimen de pruebas, hasta el 06/04/2007.
Ahora bien, como quiera que el citado ciudadano, cumplió las condiciones impuestas, así como la totalidad de la penalidad que le fuera impuesta, este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la EXTINCION DE LA PENA CORPORAL, impuesta a ARQUIMEDES NICASIO PAREJO, quien es Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, pescador, con Cédula de Identidad N° 12.978.149, residenciado en Calle 9, Sector 3, Vereda 47, N° 23, Urbanización Tronconal III, Barcelona, Municipio Bolívar, jurisdicción de este Estado, de acuerdo al contenido del artículo 105 del Código Penal, continuándose con el cumplimiento de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, de acuerdo al artículo 13, ordinal 3° Ejusdem, la cual es una cuarta parte de la pena impuesta, DOS (2) AÑOS, contados a partir del 06/04/2007, la cual concluirá el día 06/04/2009, debiendo presentarse por ante la Prefectura del Municipio Bolívar de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, una vez al mes, a partir del momento de la notificación de la presente resolución.
Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Región Capital, Barcelona y Puerto La Cruz, a objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa, a la Prefectura del Municipio Bolívar de este Estado, participándole que ARQUIMEDES NICASIO PAREJO, quedará sometido a la Vigilancia de ese Despacho, hasta el día 06/04/2009, con presentaciones mensuales, contados a partir del momento de la notificación de la presente resolución.
Notifíquese al ciudadano Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Doctor JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, a la defensa de penado de autos, así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario local. Líbrese Oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con el objeto de notificar el cese de las presentaciones del penado ARQUIMEDES NICASIO PAREJO. Líbrese Boleta de Citación para el citado ciudadano, quien deberá comparecer por ante este Despacho, el día lunes 14/05/2007, a las 10:00 A.M., con la finalidad de imponerlo de la anterior determinación.- Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION N° 1,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
EL SECRETARIO,
ABOG. HECTOR DANIEL FARIAS