REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución I de Barcelona
Barcelona, 23 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2000-002807
ASUNTO: BP01-P-2000-002807

Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 29/03/1.995, (folios 33 y 34, Pieza III), se ejecutó la sentencia dictada el 24/02/1.995, por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual se condenó al ciudadano FRANCISCO ANTONIO RUIZ, quien es Venezolano, natural de Río Arena, Estado Sucre, donde nació el 13/08/1954, de 52 años de edad, soltero, obrero, con Cédula de Identidad N° 9.056.579, con residencia en Calle Principal, N° 55, Barrio Razetti, Barcelona, jurisdicción de este Estado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, sancionado en el artículo 407 del Código Penal, a cumplir penalidad de SEIS (6) AÑOS y DOS (2) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley.
Ahora bien, el artículo 112, ordinal 1° del Código Penal, establece que las penas prescriben así: Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo. Y como quiera que del análisis de las actas procesales se evidencia que el penado FRANCNISCO ANTONIO RUIZ, fue condenado a cumplir penalidad de SEIS (6) AÑOS y DOS (2) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del pre-citado delito y como quiera que desde dicha fecha, 29/03/1995, al presente, ha transcurrido un lapso superior a la pena impuesta más la mitad de ésta, se estima que lo procedente y ajustado a derecho, es DECRETAR LA PRESCRIPCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido de la norma sustantiva penal antes invocada.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución I del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA que le fuera impuesta al penado FRANCISCO ANTONIO RUIZ, arriba identificado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 112, ordinal 1° del Código Penal.
Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al citado penado, a su Defensa. Asimismo, se acuerda librar Oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Región Capital, Barcelona y Puerto La Cruz, con el objeto de dejar sin efecto cualquier orden de captura que pudiera recaer contra el ciudadano FRANCISCO ANTONIO RUIZ, relacionada con los hechos cuestionados, a la División de Antecedentes Penales, a la Oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Interior y Justicia. Igualmente, al revisar el Sistema Computarizado IURIS 2000, se destaca que el penado en cuestión, cumple presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se acuerda librar Oficio al citado Organismo, notificando el cese de las presentaciones. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su archivo y cuido, en la oportunidad de Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION N° 1,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
EL SECRETARIO,
ABOG. HECTOR DANIEL FARIAS