REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución I de Barcelona
Barcelona, 23 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2002-003257
ASUNTO: BP01-P-2003-000164

Revisada la presente causa, este Despacho observa que en virtud de haberse cumplido el régimen de pruebas impuesto en fecha 23/09/2005, al penado LUIS MIGUEL LEMUS, con Cédula de Identidad N° 15.576.557, momento de otorgársele el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo a las previsiones del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual arroja como consecuencia la extinción de la pena corporal impuesta, tal como lo prevé€l artículo 105 del Código Penal, la cual es de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, sancionado en el artículo 278 Ejusdem; el Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Por auto de fecha 27/04/2004, fue ejecutada la sentencia recaída en la causa seguida a LUIS MIGUEL LEMUS, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 03/11/1982, de 24 años de edad, soltero, obrero, hijo de MIGUEL MATA y EVELIA LEMUS, con Cédula de Identidad N° 15.576.557, con residencia en Vereda 32, N° 15, Sector I, Barrio Brisas del Mar, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, jurisdicción de esta Entidad Federal, por el Juzgado de Control II de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11/03/2004, quien fuera condenado a cumplir penalidad de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, penado en el artículo 278 del Código Penal, más las accesorias de ley, contempladas en el artículo 16 Ejusdem.
En fecha 23/09/2005, este Tribunal acordó, a favor del penado LUIS MIGUEL LEMUS, el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, cumplidos como fueron los extremos a que se contrae el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose como régimen de pruebas, un (1) año y seis (6) meses, el cual se cumplió el 23/03/2007.
Ahora bien, como quiera que el citado ciudadano, cumplió la totalidad de la penalidad que le fuera impuesta, el día 23/03/2007, este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la EXTINCION DE LA PENA CORPORAL, impuesta a LUIS MIGUEL LEMUS, de acuerdo al contenido del artículo 105 del Código Penal, continuándose con el cumplimiento de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, de acuerdo al artículo 16, ordinal 2° Ejusdem, la cual es una quinta parte de la pena impuesta, TRES (3) MESES, QUINCE (15) DIAS, contados a partir del 23/03/2007, la cual concluirá el día 08/07/2007, debiendo presentarse por ante la Prefectura del Municipio Sotillo, de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, una vez al mes, a partir del momento de la notificación de la presente resolución.
Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Región Capital, Barcelona y Puerto La Cruz, a objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa, a la Prefectura del Municipio Sotillo de este Estado, participándole que LUIS MIGUEL LEMUS, quedará sometido a la Vigilancia de ese Despacho, hasta el día 08/07/2007, con presentaciones mensuales, contados a partir del momento de la notificación de la presente resolución.
Notifíquese al ciudadano Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Doctor JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, a la defensa de penado de autos. Líbrese Oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con el objeto de notificar el cese de las presentaciones del penado LUIS MIGUEL LEMUS, así como también remitirles Boleta de Citación para que informen al citado ciudadano que deberá comparecer por ante este Despacho, el día lunes 14/05/2007, a las 10:00 A.M., con la finalidad de imponerlo de la anterior determinación.- Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION N° 1,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
EL SECRETARIO,
ABOG. HECTOR DANIEL FARIAS