REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 25 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-008915
ASUNTO: BP01-P-2006-008915
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Control I de este Circuito Judicial Penal, de fecha 29/03/2007, mediante la cual se condenó al ciudadano FRANCISCO JAVIER BRAVO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.413.110, nació el 20/01/1983, de 23 años de edad, de estado civil soltero, sin oficio, hijo de los ciudadanos Omar Bravo (f) y de Margarita Hernández (v), con residencia en Calle 2, Nº 14, Vista Hermosa, El Tigre, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, sancionado en el artículo 405 del Código Penal, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, así como las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana NANCY YORLEY HERRERA, al haber admitido los hechos que se le atribuían, en la Audiencia Preliminar verificada el 26/03/2007, de acuerdo al contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
PRIMERO: Que el penado FRANCISCO JAVIER BRAVO HERNANDEZ, fue detenido en fecha 20 de Septiembre de 2.006, conforme a Acta Policial que corre inserta al folio 129 de la presente causa, levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, evidenciándose que ha permanecido recluido, en forma ininterrumpida, a la presente fecha, por un lapso de SIETE (7) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS. Y en virtud de que fue condenada a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir ONCE (11) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, la cual terminará de cumplir el 20/09/2018.
SEGUNDO: Igualmente el pre-nombrado ciudadano fue condenado a cumplir penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo de la pena impuesta, la cual se cumple el 20/09/2018.
b) INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la pena, hasta el 20/09/2018.
c) SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, la cual se cumple el 23/02/2021.
TERCERO: De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado RENE AZARD HOSEIN, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley:
1) DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, que es igual a TRES (3) AÑOS, la cual cumplirá el 20/09/2009.
2) REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, que es igual a CUATRO (4) AÑOS, la cual cumplirá el 20/09/2010.
3) LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, que es igual a OCHO (8) AÑOS, la cual cumplirá el 20/09/2014.
4) CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, que es igual a NUEVE (9) AÑOS, la cual cumplirá el 20/09/2015.
CUARTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como lugar para que el penado FRANCISCO JAVIER BRAVO HERNANDEZ, el Internado Judicial Anzoátegui, de esta ciudad; en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director de dicho Establecimiento, según lo establecido en el artículo 480 Ejusdem.
QUINTO: Dando cumplimiento a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, particípese lo conducente al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Doctor JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, así como a la Defensora Pública Penal NELMAR CONTRERAS DE BATATI y trasládese al citado penado, el día viernes 27/04/2007, a las 10.00 A.M., a fin de imponerlo de su situación jurídica.
SEXTO: Notifíquese de la presente decisión, a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política del penado, conforme a lo estipulado en el artículo 490 Ejusdem.
SEPTIMO: Líbrese Oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario; así lo decide este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 1,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. FRANISES VALERA