REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 10 de abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2002-000585
ASUNTO: BP01-P-2002-000585
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; mediante la cual condenó al penado CRUZ DEL VALLE TIRADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.684.739, por ser autor responsable de el delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y modificada como ha sido la pena en virtud del recurso de revisión de sentencia declarado con lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16-01-2007, correspondiéndole a este Tribunal Segundo de Ejecución verificar los supuestos jurídicamente válidos con respecto al cumplimiento de pena como objetivo fundamental de esta fase del proceso penal, evidenciándose una circunstancia que hace reformable el cómputo de pena impuesta en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:
En fecha 16-01-2007 fue declarado con lugar el recurso de revisión de la sentencia condenatoria recaída en la presente causa, dictándose decisión mediante la cual se estableció: “En virtud de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el presente recurso de revisión, al estar acreditada la causal prevista en el ordinal 6º del artículo 470 del texto adjetivo penal y por ello, procede a reformar la pena impuesta al condenado CRUZ DEL VALLE TIRADO, imponiéndole la pena mínima prevista en el artículo 34 de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir UN (01) AÑO DE PRISION…”; circunstancia que incide en el cómputo de ejecución de la sentencia, en consecuencia ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado CRUZ DEL VALLE TIRADO, fue detenido preventivamente en fecha 24-04-2002, según se desprende de acta policial, cursante al folio 3 de la presente causa, evidenciándose que permaneció recluido un tiempo de CUATRO (4) DIAS, y en virtud de que mediante el recurso de revisión le fue impuesta la pena mínima prevista en el artículo 34 de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir UN (01) AÑO DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido el tiempo el tiempo de detención es como se dejo dicho CUATRO (4) DIAS, razón por la cual le falta por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTISES (26) DIAS.
SEGUNDO: De lo antes expuesto se evidencia que el penado CRUZ DEL VALLE TIRADO, no se encuentra detenido y que es elegible para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al llenar los requisitos exigidos en el artículo 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda librar boleta de citación al ciudadano CRUZ DEL VALLE TIRADO, para que se presente por ante este Tribunal a los fines de que sea impuesto de su situación jurídica, siguiendo en libertad hasta tanto se decida lo referente al Beneficio aludido.
Dando cumplimiento a lo preceptuado en el Primer Aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, particípese lo conducente al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencias, a la Defensa y Líbrese boleta de citación al penado a los fines de imposición del presente auto.
Líbrese oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de la presente reformulación del cómputo de pena a los fines legales establecidos en el artículo 04 de la Ley de Régimen Penitenciario. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA.
EL SECRETARIO
Abg. HECTOR DANIEL FARIAS