REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 10 de abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-000919
ASUNTO: BP01-P-2007-000919
Visto el escrito presentado por el ciudadano LÓPEZ GÓMEZ LUIS ALBERTO, mediante el cual solicita se recabe del Archivo Judicial de esta ciudad, la causa que se le siguió ante el extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Anzoátegui, signada con el N° 12.873, (F-218.390), remitida al Registro Principal en fecha 26/02/1999, con oficio Nro. 748, a los fines de que se expidan las comunicaciones pertinentes a los organismos policiales a objeto de dejar sin efecto la orden de captura que sobre él pesa; y recibida como fuere la referida causa, por cuanto corresponde a este Tribunal verificar los supuestos jurídicamente válidos con respecto al cumplimiento de pena como objetivo fundamental de esta fase del proceso penal, pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:
De la revisión efectuada a la causa seguida al ciudadano LUIS ALBERTO LOPEZ GOMEZ, por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal de este Estado, se evidencia al folio cincuenta (50) auto de fecha 20 de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho, mediante el cual “visto el acuerdo reparatorio suscrito por las partes intervinientes en el presente proceso: YESENIA YESELIA MARTINEZ como agraviada y LUIS ALBERTO LOPEZ GOMEZ como presunto imputado, cursante en los autos con fundamento en los artículos 34,35 y 504 del Código Procesal Penal; el Tribunal una vez examinado y evaluado dicho Acuerdo, el cual cumple con los requisitos formales de la Ley, lo aprueba en su totalidad y ordena: 1º) Suspender el proceso hasta la reparación total de la obligación, el cual no puede sobrepasar los seis (6) meses contados a partir de la presente fecha; siendo las formas de pago las siguientes: …(omissis).De cumplirse el Acuerdo Reparatorio en los términos expuestos, en los plazos establecidos, se ordenará la extinción de la acción penal en la oportunidad correspondiente. 3ro.) El incumplimiento del presente Acuerdo dará lugar a la reanudación del juicio, de acuerdo al contenido del artículo 36 Ejusdem. Cúmplase…”.
Posterior a la celebración del señalado acuerdo reparatorio y del auto de homologación del Tribunal, se evidencian actas de comparecencia del ciudadano LUIS ALBERTO LOPEZ mediante las cuales consigna la suma dineraria a las cuales se obligó y actas de comparecencia de la victima Yesenia Martinez, retirando los montos consignados a su entera satisfacción.
Riela al folio cincuenta y seis (56) del expediente, auto de fecha 23-02-1999 mediante el cual el Tribunal de la causa observa que el presente juicio ha finalizado, en consecuencia acuerda remitir el expediente original a la Oficina de Registro Principal.
Ahora bien, a los fines de proveer la solicitud del ciudadano LUIS ALBERTO LOPEZ GOMEZ, referida a su exclusión de los registros policiales, observa este Tribunal que no obstante haberlo advertido el Juzgado de la causa, conforme al auto de fecha 20 de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho, en cuanto a al señalamiento que cumplirse el Acuerdo Reparatorio en los términos expuestos, en los plazos establecidos, se ordenará la extinción de la acción penal en la oportunidad correspondiente, no se evidencia ningún pronunciamiento judicial que declarara la extinción de la acción penal y con ello se pusiera fin al proceso, lo cual afecta la competencia de este Órgano Jurisdiccional en cuanto a la ejecución de una sentencia definitivamente firme, sin perjuicio del conocimiento de esta instancia de que el cumplimiento del acuerdo extingue la acción penal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 522, del Código Orgánico Procesal Penal, las causas que se encuentren en etapa sumarial de conformidad con el Código de Enjuiciamiento Criminal derogado por este Código se regirán por las reglas siguientes: 1º. En los procesos en los cuales no se haya dictado auto de detención o de sometimiento a juicio el juez ordenará practicar todas las diligencias pendientes, y cumplidas éstas remitirá las actuaciones al fiscal del Ministerio Público, a fin de que proceda a acusar con base en los recaudos recibidos, o a archivarlos. En este último supuesto la víctima podrá solicitar al juez de la causa la revisión de la decisión del fiscal; 2º. En los procesos en los cuales no se haya ejecutado el auto de detención o de sometimiento a juicio, el juez diligenciará la ejecución del auto, y una vez ejecutado y firme, remitirá la causa al fiscal del Ministerio Público correspondiente, para que proceda como se indica en el ordinal siguiente; 3º. Los tribunales y juzgados remitirán al fiscal del Ministerio Público todas las causas en las cuales haya auto de detención o de sometimiento a juicio firme, y no se hubiere formulado cargos. El fiscal podrá formular la acusación respectiva o solicitar el sobreseimiento, con base en los recaudos que le fueron remitidos. El procedimiento continuará conforme a las normas de este Código.
En tal virtud, a los fines de dar cumplimiento al citado dispositivo legal, habida cuenta de la ausencia de una sentencia definitivamente firme que comporte el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, siendo una causa procedente del Régimen Procesal Transitorio en la cual no se habían formulado cargos, considera esta Juzgadora que lo procedente es remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que ésta con base a los recaudos recibidos, emita su acto conclusivo que pudiere ser la solicitud de sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal a fin de que un Tribunal de Control se pronuncie al respecto.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda la remisión de las presente actuaciones relacionadas con el ciudadano LUIS ALBERTO LOPEZ GOMEZ, a la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 522, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
Abg. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO
Abg. HECTOR DANIEL FARIAS