REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 12 de abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2002-002485
ASUNTO: BP01-P-2003-000546

Visto y estudiado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui”, del Estado Anzoátegui, presentada en fecha 07 de Marzo de 2007, así como los respectivos anexos que los acompañan, respecto al penado: GELMIN JACINTO CUMANA VILLARENA, titular de la cédula de identidad Nº 11.901.404, este Tribunal Segundo de Ejecución, a fin de establecer si es procedente o no el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
PRIMERO: Que el penado GELMIN JACINTO CUMANA VILLARENA fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS, de PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal.
SEGUNDO: Que el Penado GELMIN JACINTO CUMANA VILLARENA, ha sufrido detención ininterrumpida desde el 10-07-2003 cuando fuera detenido de manera preventiva hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido recluido un tiempo de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DOS (02) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS de presidio, le falta por cumplir DIECISEIS (16) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS.
Ahora bien, de acuerdo a los recaudos recibidos de la referida Junta de Rehabilitación, para el momento de efectuarse la redención el penado en mención ha permanecido trabajando en labores de ARTESANO en los lapsos que se mencionan: desde el 02/12/2005 hasta el 18/05/2006; y desde el 24/09/2006 hasta el 16/02/2007, el cual se computa un tiempo hábil de DIEZ (10) MESES, y OCHO (08) DIAS, por lo que este penado ha solicitado sea redimido de la pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con el artículo 5, literal b en concordancia con el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de Pena por el Trabajo y el Estudio.
Este Tribunal considera que, en virtud de que el penado antes identificado ha cumplido con los requisitos exigidos en la referida ley, se procede a practicar el Cómputo conforme al artículo 3 de la referida norma sustantiva, establece la indicada disposición “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o Medidas correccionales restrictivas de libertad…” En el presente caso, el penado: GELMIN JACINTO CUMANA VILLARENA ha cumplido trabajando: de DIEZ (10) MESES, y OCHO (08) DIAS, por lo que resultaría un tiempo de CINCO (05) MESES, y CUATRO (04) DIAS de pena redimida según soportes consignados.
En consecuencia, por las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Numeral Uno del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2,3,5,6 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA, la pena de CINCO (05) MESES, y CUATRO (04) DIAS al penado GELMIN JACINTO CUMANA VILLARENA, titular de la cédula de identidad Nº 11.901.404. Redimida como ha sido la anterior pena a favor de GELMIN JACINTO CUMANA VILLARENA de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procédase a reformular el cómputo de pena. Notifíquese a las partes de la presente decisión, al Director del Internado Judicial del Estado Anzoátegui, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
Dada, firmada y sellada, a los doce(12) días del mes de Abril del año 2007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,
Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO
Abg. HECTOR DANIEL FARIAS