REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 17 de abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-1999-000254
ASUNTO: BP01-P-1999-000254

EXTINCION DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR
CUMPLIMIENTO DE PENA

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que en fecha 11 de Agosto de 1999, el extinto Juzgado Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui dictó decisión mediante la cual ejecutó la sentencia dictada por el extinto Tribunal Superior Segundo de esta misma Circunscripción, de fecha 31-05-1999, mediante la cual condenó al penado CARLOS ALBERTO DIAZ, Indocumentado, a cumplir la pena de Un (1) AÑOS, Veintidós (22) Días y Doce (12) horas DE PRISION, por la comisión del delito de: HURTO Agravado y Falsa Identidad, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 4º y 321 del Código Penal; en tal virtud, por cuanto corresponde a este Tribunal verificar los supuestos jurídicamente válidos con respecto al cumplimiento de pena como objetivo fundamental de esta fase del proceso penal, pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:
En fecha 01 de Septiembre de 1999, vista la certificación de Buena Conducta emanado del Centro Penitenciario de esta ciudad, y de conformidad con el artículo 52 el Código Penal, el Tribunal Segundo de Ejecución acuerda EL CONFINAMIENTO a favor del penado CARLOS ALBERTO DIAZ, a Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, con presentaciones obligatorias ante la Prefectura de esa localidad, hasta el 21 de Noviembre de 1999.
Ahora bien, se observa de la revisión realizada a la presente causa que en fecha 15 de Junio de 2004, este Tribunal acordó solicitar información a la Prefectura de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, acerca del cumplimiento de las presentaciones del penado, toda vez que fue a esa Jurisdicción que resultó confinado. Tal solicitud fue ratificada en fecha 30-05-2005 y 04-09-2006, sin que exista constancia en autos de su respuesta.
Observa quien aquí decide que a pesar de no constar en autos el cumplimiento por parte del penado de marras de las presentaciones impuestas ante la autoridad civil, sin embargo no deja de advertirse el paso inexorable del tiempo, habiendo expirado suficientemente la fecha de cumplimiento total y definitivo del confinamiento, habida cuenta además de la pena impuesta y le entidad del delito cuya comisión fue castigada, por lo que se hace exigible dictar el pronunciamiento a que hubiere lugar a fin de extinguir la responsabilidad criminal del penado en la presente causa.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado CARLOS ALBERTO DIAZ, Indocumentado, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Caracas y Barcelona, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el penado, en relación a la presente causa .-
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, a la Defensa y al mencionado Penado. Remítase la presente causa al archivo judicial a los fines de su cuido y archivo. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02.
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO
Abg. HECTOR DANIEL FARIAS