REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 2 de abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-003333
ASUNTO: BP01-P-2004-000422

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que en fecha 30 de Septiembre de 2004, este Tribunal dictó decisión mediante la cual ejecutó la sentencia dictada por el Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 1-09-2004, mediante la cual condenó al penado CARLOS YOEL MARCANO ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.766.876, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04-04-1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Nancy Marcano(V) y Carlos Marcano (v), domiciliado en la Calle Urica, Casa S/N, Quinta Cristo de Jose, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; y en tal virtud, por cuanto corresponde a este Tribunal verificar los supuestos jurídicamente válidos con respecto al cumplimiento de pena como objetivo fundamental de esta fase del proceso penal, pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que en fecha 23 de Enero de 2006, visto el cumplimiento de los requisitos de Ley, este Tribunal Segundo de Ejecución acordó decretar a favor del penado CARLOS YOEL MARCANO, la Suspensión Condicional de la Ejecución de pena, conforme lo establece el artículo 16 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, imponiéndole al referido penado el cumplimiento obligatorio de un cúmulo de condiciones, entre éstas, comparecer al Tribunal el primer lunes de cada mes y presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario por el lapso de un (01) año a partir de la fecha de otorgamiento de la medida.
En fecha 09 de Marzo de 2006, este Tribunal procedió a imponer al penado CARLOS YOEL MARCANO, del auto de otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena, asumiendo el penado su compromiso personal de cumplir con las condiciones impuestas.
En fecha 28-03-2007 se recibe oficio Nº UTASP 0217-07 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario mediante el cual remiten anexo informe de finalización constante de dos (02) folios útiles en relación al ciudadano MARCANO ROJAS CARLOS YOEL, de cuyas conclusiones se observa que el penado cumplió con las exigencias del régimen de prueba impuesto, por lo que atendidas las circunstancias expuestas, visto que el penado dio cumplimiento a la medida así como a sus presentaciones periódicas por ante el Tribunal, demostrando una progresividad en su periodo de cumplimiento de pena, y con ello dando cumplimiento a su responsabilidad frente al Estado, considera este Tribunal que lo procedente es declarar la extinción de su responsabilidad criminal por cumplimiento de pena, y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado CARLOS YOEL MARCANO ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.766.876, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04-04-1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Nancy Marcano(V) y Carlos Marcano (v), domiciliado en la Calle Urica, Casa S/N, Quinta Cristo de Jose, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Caracas y Barcelona, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el penado, en relación a la presente causa .-
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, a la Defensa y al mencionado Penado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02.
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO
Abg. HECTOR DANIEL FARIAS