REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 20 de abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-1999-001808

Vista la comunicación N° ANZ-EJEC-S-626-2007, suscrito por el Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE BENITEZ, en su condición de Fiscal Décimo de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita la Revocatoria Inmediata del Beneficio de Destacamento de Trabajo, del cual goza el penado CARLOS ENRIQUE PATETE, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Mediante decisión de fecha 21 de Agosto de 2005, este Tribunal, le otorga al penado CARLOS ENRIQUE PATETE, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, imponiéndole entre otras condiciones de obligatorio cumplimiento las siguientes: “…QUINTO: Que se comprometa al penado identificado a presentarse diariamente por ante el Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui", Estado Anzoátegui” así como presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad a fin de que se le designe Delegado de Prueba y consignar mensualmente constancia laboral.
De la revisión efectuada a los autos se evidencia que en fecha 13-12-2005 fue convocada la celebración de una audiencia oral a los fines de debatir incidente en el cumplimiento de pena a que se contrae la presente causa, observándose constantes diferimientos del acto sin que el penado hubiere comparecido.
En fecha 16 de Mayo de 2006, se recibió oficio N° 052 del Internado Judicial de Anzoátegui, mediante el cual participan que desde el día 23-01-2006, el penado Carlos Enrique Patete dejó de presentarse por ante ese Centro de cumplimiento de pena, sin justificación alguna, por lo que este Tribunal en fecha 24-05-2006 dictó auto acordando la citación del penado de marras.
Posteriormente, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad notifica al Tribunal que el penado CARLOS ENRIQUE PATETE aún no se ha presentado en esa Unidad.
En fecha 01 de Diciembre de 2006, este Tribunal dicta auto en virtud de información recibida sobre incumplimiento de destacamentarios, ratificando oficio al Consejo Nacional Electoral sobre solicitud de información de la dirección actual del penado.
En fecha 21-01-2007 se recibe oficio ANZ EJEC S 288 2007, emanado de la Fiscalía Décima de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, mediante el cual solicita por las razones que se exponen se acuerde la CITACION PERSONAL del penado a objeto de imponerlo de su situación jurídica, ratificando el Tribunal la solicitud de dirección del penado, toda vez que conforme a diligencia policial el penado no reside en la dirección aportada a los autos.
En fecha 01-03-2007, se recibió oficio N° 0142-07, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, donde informa en relación al penado CARLOS ENRIQUE PATETE, quien no se ha presentado en esa Unidad Técnica para dar inicio al Régimen de Supervisión impuesto por este Despacho.
Posteriormente se recibe oficio ANZ EJEC S 626 2007, emanado del Fiscal de Ejecución de Sentencias de este Estado, el cual motiva el presente auto, solicitando la REVOCATORIA del beneficio de Destacamento de Trabajo que le fue concedido al Penado CARLOS ENRIQUE PATETE, titular de la cedula de identidad Nº 9.815.027, con fundamento a las pruebas que cursan en autos y por cuanto el penado ha caído en el Quebrantamiento de la Pena impuesta.
CAPITULO II
DEL DERECHO
Ahora bien, vista la conducta desplegada por el penado CARLOS ENRIQUE PATETE, en relación a las medidas impuesta por este Tribunal en fecha 21 de Agosto de 2005, fecha en la cual este Tribunal dictó decisión mediante la cual se le otorgo el Beneficio de Destacamento de Trabajo, imponiéndosele al mismo, la obligación de presentarse por ante el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de esta ciudad; evidenciándose que cursan diferentes comunicaciones del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, mediante las cuales informa que el subjudice, se ha dejado de presentar sin justificación alguna.
Así mismo, vista la información aportada sobre el incumplimiento del penado, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento al debido proceso constitucional, acordó citarle con el auxilio de la fuerza pública, a los fines de que exponga los motivos por los cuales ha incumplido con las presentaciones ante el Internado Judicial de esta Ciudad, comparecencia ésta que ha resultado infructuosa.
Aunado a las circunstancias expuestas, que evidencian que el penado no ha dado respuesta al llamado jurisdiccional, sin justificación alguna, no teniendo conocimiento este Juzgado sobre la ubicación actual de penado, se constata también el incumplimiento de éste a la obligación de consignar periódicamente la constancia de trabajo respectiva, es por lo que esta Juzgadora, considera que la más procedente y ajustado a derecho es Declarar Con Lugar la solicitud planteada por el Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE BENITEZ, en su condición de Fiscal Décimo de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dando estrictamente cumplimiento a lo preceptuado por nuestro legislador en el artículo 512 de la Ley Adjetiva Penal, y como consecuencia de ello SE ACUERDA REVOCAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado CARLOS ENRIQUE PATETE. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuesto es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Barcelona, Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, ACUERDA REVOCAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado CARLOS ENRIQUE PATETE, titular de la cédula de identidad N° V-9.885.027, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Adjetiva Penal, en tal sentido remítase el correspondiente oficio a los diferentes Cuerpos de Seguridad remitiendo Boleta de Encarcelación y Orden de Captura. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR DANIEL REYES
YAG/margarita