REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 20 de abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-000222
ASUNTO: BP01-P-2007-000222
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia de fecha 23-03-2007 dictada por el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que mediante el procedimiento de admisión de hechos Condena al acusado MARTIN JAVIER SOTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.633.927, por la presunta comisión de el delito de PORTE LICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión, de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, hecho cometido en perjuicio del Orden Público. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el Encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado MARTIN JAVIER SOTILLO, ha sufrido detención interrumpida desde el 20-01-2007, cuando fuera detenido de manera preventiva, según se desprende del acta policial cursante a los autos conformadores de la presente causa, y fue puesto en libertad en esa misma fecha, mediante la concesión de medida cautelares sustitutivas de libertad, evidenciándose que permaneció recluido un tiempo de UN (01) DIA, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de efectuada la misma, en consecuencia habiendo sido penado a cumplir la pena de veintidós UN AÑO Y SEIS MESES, le falta por cumplir Un (01) año, CINCO (05) meses y veintinueve (29) días de prisión.
En virtud de que se evidencia de autos que el penado no se encuentra detenido, en consecuencia, notifíquesele a objeto de que comparezca a la sede de este Tribunal, a los fines de ser impuesto del cómputo de Ejecución. Igualmente, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a objeto que practiquen el estudio psico-social al penado en cuestión para la tramitación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual podrá otorgar este Juzgado cuando se cumplan las circunstancias establecidas en la Ley, y solicite los respectivos antecedentes penales.
Notifíquese al ciudadano Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ; a la Defensora de Confianza ANYULINA CORREA. Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR FARIAS