REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 23 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2003-009050

Vista la Sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 07/07/2006, mediante la cual condenó al penado JOSE LUIS PADRINO GONZALEZ, a cumplir pena de CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, vigente para el momento en que sucedieron los hechos, así como el cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, y el pago de las costas procesales, previstas en el artículo 34 ejusdem, resolución judicial Ejecutada en fecha 22/02/2007, estableciéndose las fechas a partir de las cuales el penado podrá optar a los beneficios de ley y demás medidas de pre-libertad, a saber:
• DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir un cuarto (1/4) de la pena impuesta, que es igual UN (01) MES, la cual se cumplió en fecha 20-02-2007.
• REGIMEN ABIERTO, cumplido un tercio (1/3) de la pena que es igual a UN (01) MES y DIEZ (10) DIAS, la cual se cumple en fecha 02-03-2007.
• LIBERTAD CONDICIONAL, que corresponde al haber cumplido las dos tercera partes (2/3) de la pena, que es igual a DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS, la cual se cumple en fecha 11-05-2007.
• CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, equivalente a TRES (03) MESES DE PRISION, la cual cumple en fecha 21-04-2007.
Cursa a los autos solicitud del penado JOSE LUIS PADRINO GONZALEZ, sobre la conmutación de la pena por Confinamiento en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, dirección que aporta como distante de más de 100 KM del lugar de comisión del delito.
De conformidad con expresa disposición del artículo 53 del Código Penal, todo reo condenado a presidio o prisión que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, podrá solicitar la conmutación del resto de la pena o confinamiento, con un aumento de una tercera parte, siempre que haya observado conducta buena certificada por el respectivo establecimiento.
De manera que, revisadas las circunstancias de hecho y de derecho expuestas, observa el Tribunal que el penado de marras cumple con los requisitos exigidos para otorgarle el Beneficio de Confinamiento, por lo que en consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución considera procedente acordar el CONFINAMIENTO al penado JOSE LUIS PADRINO GONZALEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.320.741, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 27/06/1979, de 24 años de edad, hijo de Santos Padrino (v) y Elba del Valle González (v), residenciado en Barrio Santo Domingo, Calle principal Nº 54, sector Vía Alterna, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del penado JOSE LUIS PADRINO GONZALEZ el Beneficio de CONFINAMIENTO en la siguiente dirección: Calle Principal de La Charneca, Casa N° 52, El Tigre, Estado Anzoátegui, donde deberá presentarse por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en forma mensual hasta el día 14/06/2007, fecha ésta en que cumplirá su pena completa, con aumento de 1/4 parte del tiempo que le resta de la pena, conforme a lo establecido en el artículo 13, 52 y 53 del Código Penal.
Déjese copia, notifíquese. Líbrese boleta de Excarcelación y remítase a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a fin de que se proceda a la libertad inmediata del penado, con la obligación impuesta a éste de presentarse ante este Tribunal el día Martes 24/04/2007, a objeto de ser notificado de la presente decisión. Líbrense oficio al Prefecto, al Secretario General de Gobierno de este Estado y al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia al recluso, División de Antecedentes Penales. Entréguese copia de la resolución al penado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR DANIEL FARIAS.
YAG/margarita