REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 30 de abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2004-000748
ASUNTO: BP01-P-2004-000748
Vista la comunicación N° ANZ-EJEC-S-693-2007, suscrito por el Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE BENITEZ, en su condición de Fiscal Décimo de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita se acuerde orden de captura al penado GERSON JOSE BECERRA BASTARDO, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Mediante decisión de fecha 21 de Septiembre de 2005, este Tribunal, ejecutó la condena impuesta al penado GERSON JOSE BECERRA, quien fue sentenciado a cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES de presidio, por ser autor responsable del delito de ROBO GENERICO, evidenciándose que el penado hasta la indicada fecha había cumplido dos (02) días de pena.
De la revisión efectuada a los autos se evidencia que en fecha 30-01-2006 se impone al penado del auto de ejecución antes citado, informándole que podía optar a la suspensión condicional de la ejecución de pena, a cuyos efectos debía acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
En fecha 25-09-2006 se recibe oficio de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad mediante el cual notifican al Tribunal que el penado aún no se ha presentado en esa Unidad.
En fecha 28 de Septiembre de 2006, este Tribunal dicta auto en virtud de información recibida sobre incumplimiento del penado, y acuerda la CITACION PERSONAL del penado a objeto de imponerlo de su situación jurídica.
En fecha 24-10-2006, se recibió escrito del ciudadano Nelson Becerra informando que su hijo GERSON BECERRA se alistó para el servicio militar obligatorio, en razón de lo cual este Tribunal acordó solicitar la información a la Circunscripción Militar, la cual no se ha recibido.
Posteriormente se recibe oficio ANZ-EJEC-S-693-2007,emanado del Fiscal de Ejecución de Sentencias de este Estado, el cual motiva el presente auto, solicitando ORDEN DE CAPTURA al Penado GERSON BECERRA, con fundamento a las pruebas que cursan en autos y por cuanto el penado ha caído en el Quebrantamiento de la Pena impuesta.
CAPITULO II
DEL DERECHO
Ahora bien, vista la conducta desplegada por el penado GERSON BECERRA, en relación a su no sujeción a la etapa de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta, sustrayéndose de esta forma a las consecuencias del delito cuya comisión admitió y por el cual le fue impuesta la pena correspondiente, evidenciándose que cursan a los autos diferentes citaciones libradas a éste los fines de dar cumplimiento al debido proceso constitucional, constatándose como última presentación por este efectuada en fecha 27-10-2006 .
Aunado a las circunstancias expuestas, que evidencian que el penado no ha dado respuesta al llamado jurisdiccional, no teniendo conocimiento este Juzgado sobre la ubicación actual de penado, por cuanto solo riela a los autos Constancia de alistamiento en el servicio militar, sin que éste haya dado cumplimiento a responsabilidad criminal frente al Estado, es por lo que esta Juzgadora, considera que la más procedente y ajustado a derecho es Declarar Con Lugar la solicitud planteada por el Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE BENITEZ, en su condición de Fiscal Décimo de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y como consecuencia de ello SE ACUERDA ORDEN DE CAPTURA al penado GERSON BECERRA. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuesto es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Barcelona, Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, ACUERDA ORDEN DE CAPTURA, al penado GERSON JOSE BECERRA BASTARDO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.360.411, a fin de dar cumplimiento a la ejecución de la condena recaída en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 de la Ley Adjetiva Penal, en tal sentido remítase el correspondiente oficio a los diferentes Cuerpos de Seguridad remitiendo Boleta de Encarcelación y Orden de Captura. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR DANIEL REYES