REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Anzoátegui
Barcelona, 11 de abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000759
ASUNTO : BP01-P-2007-000759

RESOLUCION: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REVISION DE MEDIDA CAUTELAR
Recibido como ha sido por ante este Despacho escrito interpuesto por la Abg. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), mediante el cual solicita a este Juzgado la revisión de la medida impuesta a su representado. Ante dicho petitorio esta juzgadora de conformidad con la competencia que le confiere el artículo 555 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de dictar el correspondiente pronunciamiento observa lo siguiente:
En fecha 26 de Febrero del 2007 la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, representada por la DRA BETZAIDA SANCHEZ, puso a disposición de este Tribunal al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como COAUTOR en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JAVIER CHACIN, decretándosele medida de DETENCION PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD; a los fines de asegurar su comparecencia a la AUDIENCIA PRELIMINAR.
En fecha 2 de Marzo del 2007 la Representante del Ministerio Público, interpuso Acusación en contra del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
En fecha 3 de Marzo del 2007, la Abogada JULIA SFORZA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública del Ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), solicita le sea revisada la medida que le fue impuesta a su representado, y como fundamento de dicha solicitud alega que “hasta la presente no se ha fijado fecha y no se ha celebrado la Audiencia Preliminar “
Ahora bien, revisada como ha sido por esta decisora el contenido y alegato de la Abg. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública del Ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) esgrimidos en su solicitud y analizados los mismos así como los fundamentos que motivaron a este Tribunal a dictar la medida DETENCION PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, esta decisora considera que los mismos no han variados y aunado a ello que la finalidad de dicha medida es asegurar la comparencia del imputado a la Audiencia Preliminar; la cual en el caso de marras se encuentra fijada para el día 17 de Abril del 2007 a las tres (3) de la tarde, en consecuencia se ACUERDA MANTENER la medida de DETENCION PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) y se declara sin lugar la solicitud de la Abg. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública del prenombrado Adolescente.
Por todo lo antes expuesto; este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA MANTENER la medida de DETENCION PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), y se declara sin lugar la solicitud de la Abg. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública del prenombrado Adolescente. Y así se decide. Cúmplase .Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
El SECRETARIO
ABOG. FRANCISCO CABRERA