REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 12 de Abril de 2.007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-001439
ASUNTO Nº: BP01-P-2007-001439

Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Décima Séptima (A) del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como COAUTOR en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código en concordancia con en el articulo 83 Ejusdem, solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado adolescente fue en flagrancia, solicitando que el procedimiento a seguir sea el ORDINARIO; y se ORDENE LA LIBERTAD SIN RESTRICCION del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 37 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Y oído el alegato de la Defensa representada por la ABOG. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, Defensor Público Especializado y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
Oídas a las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, de las mismas se desprende; que cursa al folio cuatro Acta Policial de fecha 11/04/07 suscrita por el funcionario DETECTIVE CARLOS RODRIGUEZ, adscrito a la División de Operaciones del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Guanta, en la cual deja constancia que: “…Siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, encontrándose de labores de patrullaje... en compañía del funcionario AGENTE JOSE SUTIL, cuando recibieron llamada radiofónica del operador de guardia DETECTIVE NESTOR BARRIO, informando que un ciudadano se había trasladado por sus propios medios a esa sede informando que había sido objeto de un robo en el sector los cocalitos por dos sujetos a bordo de un vehículo moto de color rojo, los mismos portando arma de fuego despojándolo de sus pertenencias, el conductor de la moto vestía franela blanca bermuda verde y calzaba cholas plásticas su acompañante quien portaba el arma de fuego vestía camisa azul con mangas amarillas, bermuda azul y zapatos deportivos de color blanco con negro se procedió a realizar un patrullaje por la carretera nacional, fue entones cuando logramos avistar un vehículo moto con dos tripulantes a la altura del portón 27 de PDVSA, en sentido Guanta de Puerto la Cruz, los cuales poseían las misma características indicadas por el centralista de guardia… se les indico que se detuvieran la marcha y se apartaran al lado derecho de la vía, estos hicieron caso omiso... Iniciándose una persecución, viendo que iban a salir de nuestra jurisdicción realice llamada radiofónica para que notificara al comando… fue entonces a la altura del Hotel Cristina Suite de la Avenida Municipal de Puerto la Cruz un vehículo se les atravesó de forma brusca logrando que el conductor de la moto perdiera el equilibrio y cayeran al suelo… Procedimos a darle la voz de alto y se les practico el registro corporal, no encontrando adherido a su cuerpo ningún elemento de interés criminalístico, de igual forma realizamos una inspección al vehículo moto, encontrando en el volante del mismo un Koala de color azul con negro marca BY MARINO, contentivo en su interior de un celular marca motorola modelo 265 con su batería 4.000bs, en billetes de 2.000 y varias monedas de diferentes denominaciones, dos baterías marca panasonic. Se procedió a practicarle la detención quedando identificados como (IDENTIDAD OMITIDA) y ANDRES ELOY RODRIGUEZ, de 20 años de edad.-es todo…” Hechos estos que constituyen la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 83 Ejusdem, pero como quiera que solo ha sido consignada en este acto como elemento probatorio de los hechos en cuestión acta policial en la cual se señala tiempo, lugar y modo de la aprehensión del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), la cual no basta por si sola para acreditar la participación del mismo en los hechos que se le imputan en consecuencia este Tribunal acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCION , solicitada por la Representante de la Vindicta Publica..
Se Decreta que la Aprehensión del prenombrado Adolescente fue en flagrancia por cuanto fue aprehendida en el momento de la comisión de los hechos que se investiga.
Por cuanto la Fiscal del Ministerio Publico ha solicitado se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario siendo que ella representa la Institución que esta encargada de investigar los hechos punible en el cual haya participado un adolescente, de conformidad con el articulo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en consecuencia este Tribunal, los fines de que la Representante del Ministerio Público realice las investigaciones pertinentes en la presente causa ordena la aplicación PROCEDIMIENTO ORDINARIO ello de conformidad con lo señalado en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y se ordena remitir la presente causa a la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico, para que continúe con las investigaciones y emita el acto conclusivo correspondiente. Y asi se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) constituyen la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código en concordancia con en el articulo 83 Ejusdem cometido. SEGUNDO: Se decreta que la APREHENSIÓN del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) fue en FLAGRANCIA. TERCERO: En consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y oficio. CUARTO: Se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Solicitado por la Representante del Ministerio Público de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público en el lapso legal correspondiente. Cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01,
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ADRIANA GOMEZ
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