REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera de Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 13 de abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005029
ASUNTO : BP01-P-2006-005029
AUTO DECLARANDO SIN LUGAR CONVOCATORIA PARA
LA AUDIENCIA DE PLAZO PRUDENCIAL
Visto el escrito presentado por la Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ conjuntamente con su representada ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), mediante el cual alegan que han transcurrido más de Seis (6) meses, sin que la Representante del Ministerio Público Especializado haya interpuesto acusación, es por lo que solicita la fijación de un PLAZO PRUDENCIAL a los fines de que concluya la investigación fundamentando su petitorio de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la Ley Para la Protección del Niño y Adolescente; ante dicho petitorio esta decisora de conformidad con la competencia que le confiere el articulo 555 Ejusdem observa lo siguiente:
De la revisión de las actuaciones constitutivas del presente Asunto, se desprende que en fecha 24 de Octubre del 2006 la Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público presento como conclusivo SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), el cual fue declarado con lugar por este Tribunal en fecha 26 de Octubre del 2006, circunstancia por la cual se DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ conjuntamente con su representada ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) de fijar plazo prudencial a la Representante del Ministerio Público a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo; por cuanto en el presente presento la Representante del Ministerio Público cumplió con dicha obligación.
Por los consideraciones antes expuestas este Tribunal de Primera de Instancia en función de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ conjuntamente con su representada ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) de fijar plazo prudencial a la Representante del Ministerio Público a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo; por cuanto en el presente presento la Representante del Ministerio Público cumplió con dicha obligación.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 SECCION ADOLESCENTES,
DRA. CARLOTA SERRANO RIVAS
EL SECRETARIO
ABOG FRANCISCO CABRERA