REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 17 de abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-D-2007-000043

Celebrada como ha sido por ante este Tribunal la Audiencia para oir al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue aprehendido por orden emanada por este Tribunal en Resolución de fecha 14/04/2.007; Y oída la solicitud de DETENCIÓN PREVENTIVA de la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Décima Séptima (A) Especializada del Ministerio Público, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 406 Ordinal 1º del Código Penal en relación con el articulo 424 Ejusdem, en perjuicio del hoy occiso OSWALDO ANTONIO RIJO VALERY, así como los alegatos de la Defensa representada por la DRA. YUTCELINA ALFONZO, Defensora Pública Especializada, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones cursante en el presente acto así como los hechos narrados por la representante del Ministerio Público, se desprende que el delito que se Investiga y se le imputa al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ha sido precalificado por la Representante del Ministerio Público como HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el articulo 406 Ordinal 1º del Código Penal en relación con el articulo 424 Ejusdem, en perjuicio del hoy occiso OSWALDO ANTONIO RIJO VALERY, precalificación jurídica esta que comparte esta decisora Este Tribunal considera que existen fundadas sospechas de la participación del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la comisión del hecho que se le imputa y como fundamento de ello tenemos lo siguiente: 1º) Inspección Técnico Policial Nro. 834 de fecha 19-03-07 practicada por los funcionarios OEWALDO ZACARIAS, CASTELLANO YOSELIX y FEBRES JUAN, QUERECUTO HENRY y JHONY ARCILA, en la avenida Intercomunal casa numero 604 sector Sierra maestra Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, en la cual se deja constancia “El lugar a inspeccionar trátese de un sitio de suceso denominado cerrado correspondiente a una vivienda ubicada en al dirección antes mencionada… presenta como medio de acceso una reja elaborada en metal revestida de color blanco de tipo batiente en al cerradura de la misma se observa en al parte interna un manojo de llaves la cual fue colectada, seguidamente un puerta elaborada en madera revestida de color blanco del tipo batiente la cual presenta violentada su cerradura y desprendida de su sitio original al trasponer la misma se percibe un olor nauseabundo y se observa en sentido norte la sala… justo en esta se aprecia sobre el suelo el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino de posición decúbito ventral en avanzado estado de descomposición con sus manos atadas detrás del mismo por medio de un segmento de tela de los comúnmente usados para zapatos el mismo al ser removido fue fijado y colectado, orientadas en sentido este sus extremidades inferiores con sus terminaciones (pies) ligeramente flexionadas y también atados por medio de una correa de cuero de color negro que al ser removida resulto ser marca Diesel la misma fue fijada y colectada. Así mismos dicho cadáver presenta su región cefálica orientada en sentido oste el mismo no porta vestimenta alguna. En dicho lugar se observo a 30 centímetros del cadáver una cerradura de color gris marca Cisa a demás cuatro tornillos de color gris las cuales fueron fijadas y colectadas, del lado izquierdo vista del observador se aprecia una vitrina o chifonier de madera con puerta de vidrio dentro del cual fue localizado un sobre de color amarillo contentivo de dieciocho fotografías las cuales fueron colectadas… como evidencia de interés criminalístico además de lo ya mencionado se colecto al cadáver lo siguiente: muestras d capas corneas, apéndices pilosos, frotesis anal, un segmento de gasa impregnada de sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, una sabana de color blanca….se ubicaron y transplantaron rastros dactilares en el sitio del suceso…” 2º) Acta de entrevista de fecha 19 de Marzo de 2007, rendida previa citación por la ciudadana RIOS DE VALERI ISANDYA JOSEFINA quien manifestó “Bueno resulto que en horas de la tarde del día de hoy nos informaron que en la casa de mi primo Oswaldo Antonio había mal olor y muchas moscas dentro y que las ventanas estaban abiertas por lo cual varios familiares nos fuimos hasta allá, llamamos a la policía para que nos acompañara luego que nos hicimos presentes nos cercioramos que dentro de la casa estaba el cadáver de mi primo…Tiene conocimiento que de la residencia de su primo hoy occiso haya sido sustraído algún objeto? Contesto: Bueno si faltaron cosas notamos que no estaba su celular, el chifoniel que esta en la sala estaba abierto y faltaban unas copas y vasos de el…” 3º) Acta de entrevista de fecha 12 de abril de 2007, rendida previa citación por el ciudadano VICENT RODRIGUEZ LUIS RAFAEL quien manifiesta que el día domingo 18-03-07 se encontraba en su casa en eso llegaron dos chamos que son huele pega y recoge lata que se la pasan por el sector y uno de ellos e dijo “Mira vamos a véndete este teléfono” y le mostró un celular marca Nokia color azul y blanco, y le pregunto en cuanto, y el le dijo que en treinta mil, y le dijo que lo que le podía dar era veinticinco mil bolívares y le dio esa cantidad, le entregaron el teléfono, así mismo señalo el ciudadano VICENT RODRIGUEZ LUIS RAFAEL que los sujetos le ofrecieron unos platos y unos vasos y ellos lo vendieron en el Barrio 17 de Junio a una persona a quien le venden aluminio. 4º) Acta de Entrevista de fecha 13-04-07, rendida previa citación por la ciudadana SAN VICENTE IRAIDA DEL CARMEN quien señala que debido a que ella compra aluminio y chatarras aproximadamente un mes a las 02:00 horas de la madrugada un muchacho a quien le dicen “El Menor” y otro muchacho desconocido, llegaron a su residencia ubicada en el Urbanización 17 de Junio de Barcelona y le vendieron un juego de vajillas de vidrio debido a que siempre le compra aluminio al Menor en la cantidad de veinte mil bolívares. 5º) Acta de Entrevista de fecha 13-04-07, rendida previa citación por la ciudadana MERWIN JOSE AZOCAR RIJO quien manifiesta que el día lunes 19 de Marzo recibió una llamada donde le informaban que de la casa de su tío Oswaldo Antonio salían malos olores y que las puertas y ventanas estaban abiertas por lo cual se traslado al sitio junto con sus otros familiares y fue cuando vieron el cadáver de su tío tirado en el suelo maniatado y estaba descompuesto, así mismos reconoció el teléfono celular marca Nokia recuperado propiedad de la victima, igualmente los platos , copas y vasos recuperados como los mismos que se encontraban dentro d el vitrina o chifoniel que se encontraba en la casa de su tío Oswaldo Antonio. 6º) Acta de Entrevista de fecha 13-04-07, rendida previa citación por la ciudadana RIOS DE VALERI ISANDYA JOSEFINA quien manifestó reconocer el teléfono, platos, vasos y copas recuperados como los mismos que eran propiedad de su primo Oswaldo Antonio, señalando que estos últimos se encontraban en la vitrina o chifoniel que estaba en la sala de la casa. 7º) Experticia de Reconocimiento técnico Legal Nro. 122 de fecha 19-03-07 practicada por los funcionarios CASTELLANOS YOSELIX sobre un llavero elaborado en metal de color gris, en forma de gancho contentivo de nueve llaves…” 8º) Experticia de Reconocimiento técnico Legal Nro. 119 de fecha 19-03-07 practicada por los funcionarios CASTELLANOS YOSELIX sobre una cerradura elaborada en metal color gris marca cisa, cuatro tornillos elaborados en metal color gris con una longitud de sesenta milímetros y un espesor de 5 milímetros el mismo presenta en su superficie una caída para destornillador tipo estría, una correa elaborada en cuero color negro con una longitud de 117 centímetros y un espesor de 3.5 centímetros la cual presenta una hebilla elaborada en metal color plateado marca Diesel con una longitud de 8 centímetros y un ancho de 4.3 centímetros, un segmento de tela color negro con una longitud de cuarenta centímetros…” 9º) Relación de llamadas del móvil 04160838784. 10º) Protocolo de Autopsia, signado con el Nº 242-07 (o47) de fecha 19/03/2007 practicado por el funcionario GUMERCINDA CARNERO, al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de OSWALDO ANTONIO RIJO VALERY, en el cual deja constancia que el mismo presento asfixia mecánica por oclusión de las vías áreas superiores (sofocación), signos titulares de hipoxia, putrefacción gaseosa, causa de muerte hipoxia cerebral debida a asfixia mecánica por sofocación.11) Avaluó Real Número 009 de fecha 13 de Abril del 2007 practicada a varias piezas constitutivas de una jarra de cristal, cuatro copas de cristal de varios modelos, siete platos de porcelana, once vasos de cristal de diferentes modelos .12)Experticia de Reconocimiento Técnico Legal practicada a los siguientes objetos a una jarra, una copa, una copa, un vaso, una vaso, dos copas, cuatro vasos, cinco vasos, siete platos 13,) Experticia N° 8 de fecha 13 de Abril del 2007 mediante la cual fueron comparadas las impresiones digitales presentes en la planilla modelo R06 tomada al Adolescente Celider Gabriel Jiménez, quién se identifico en el acto de presentación como CLEIDER GABRIEL JIMENEZ, indocumentado, con una tarjeta de los rastros trasplantados resulto COINCIDIR en todos y cada uno de sus puntos característicos individualizantes con el dedo índice derecho por lo que he determinado que fue producido por esta persona.
A los fines de asegurar la comparecencia del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a la Celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, este Tribunal DECRETA: MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por existir fundada sospecha de la participación del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 406 Ordinal 1º del Código Penal en relación con el articulo 424 Ejusdem, en perjuicio del hoy occiso OSWALDO ANTONIO RIJO VALERY, Y de que el prenombrado ciudadano se evadirá del proceso, toda vez que el mismo no tiene residencia fija no existiendo otra forma de asegurar su comparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar de Conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y por cuanto el delito que se imputa admite la Privación de Libertad como sanción en consecuencia se ordena su reclusión en la Entidad de Atención profesor Antonio José Díaz, donde quedara recluido a disposición de este Despacho en consecuencia Se declara sin lugar el pedimento de la Defensa que se le decrete LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del Imputado.
Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Representante del Ministerio Público.
Se ordena practicar del Reconocimiento del imputado solicitado por la representante del Ministerio Público; donde actuaran como sujetos reconocedores los ciudadanos VICENT RODRIGUEZ LUIS RAFAEL, ubicado en la calle las Flores, casa S/N, Sector Isla de Cuba II, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, SAN VICENTE IRAIDA DEL CARMEN y ORLANDO LOPEZ AGREDA, ubicados en la vía Intercomunal, Urbanización 17 de Junio, Barcelona Estado Anzoátegui, teléfono 0416-3999330. Líbrense las correspondientes boletas.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: De las actuaciones cursantes en el presente acto así como de los hechos narrados por la Representante del Ministerio Público se desprende que el delito que se investiga y se le imputa al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ha sido calificado por la Representante del Ministerio Público como HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el articulo 406 Ordinal 1º del Código Penal en relación con el articulo 424 Ejusdem, en perjuicio del hoy occiso OSWALDO ANTONIO RIJO VALERY, precalificación jurídica esta que comparte esta decisora, y el cual admite la Privación de Libertad como sanción. SEGUNDO: Este Tribunal considera que existen fundadas sospechas de la participación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la comisión del hecho que se le imputa. TERCERO: A los fines de asegurar la comparecencia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a la celebración del AUDIENCIA PRELIMINAR, quedando identificado con los datos siguientes: (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le DECRETA MEDIDA DE DETENCIÓN PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, por existir fundada sospecha de la participación del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 406 Ordinal 1º del Código Penal en relación con el articulo 424 Ejusdem, en perjuicio del hoy occiso OSWALDO ANTONIO RIJO VALERY, Y de que el prenombrado ciudadano se evadirá del proceso, toda vez que el mismo no tiene residencia fija no existiendo otra forma de asegurar su comparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar de Conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y por cuanto el delito que se imputa admite la Privación de Libertad como sanción en consecuencia se ordena su reclusión en la Entidad de Atención profesor Antonio José Díaz, donde quedara recluido a disposición de este Despacho en consecuencia Se declara sin lugar el pedimento de la Defensa que se le decrete LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del Imputado. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Representante del Ministerio Público. QUINTO: Se ordena practicar del Reconocimiento del imputado solicitado por la representante del Ministerio Público; donde actuaran como sujetos reconocedores los ciudadanos VICENT RODRIGUEZ LUIS RAFAEL, ubicado en la calle las Flores, casa S/N, Sector Isla de Cuba II, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, SAN VICENTE IRAIDA DEL CARMEN, y ORLANDO LOPEZ AGREDA, ubicados en la vía Intercomunal, Urbanización 17 de Junio, Barcelona Estado Anzoátegui, teléfono 0416-3999330. Librense las correspondientes boletas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01,
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ADRIANA GOMEZ