REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 17 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001427
ASUNTO : BP01-P-2005-001427

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Celebrada la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente Asunto conforme lo indicado en el articulo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la Acusación interpuesta por la por la representante de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, en contra del acusado (IDENTIDAD OMITIDA), como COAUTOR en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 Ordinal 3º, 9º y 11º del Código Penal Venezolano, en relación al articulo 83 Ejusdem, en perjuicio SILVA ROGERT JULIO CESAR; ordenado como ha sido el ENJUICIAMIENTO del prenombrado ciudadano, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a dictar el correspondiente AUTO DE ENJUICIAMIENTO en los términos siguiente:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Presentes en la AUDIENCIA PRELIMINAR como partes la DRA ANDRIMAR RAMIREZ, Fiscal Decimaséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, en su carácter de acusado el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), la Abogada YUTCELINA ALFONZO, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA). La victima ciudadano SILVA ROGERT JULIO CESAR, fue notificada de conformidad con lo establecido en el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
ADMISIÓN DE LA ACUSACION
Se ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, interpuesta por la Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y reproducida verbalmente en este Acto, en contra del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por reunir los requisitos establecidos en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los términos siguientes: En cuanto a la CALIFICACION JURIDICA de los hechos imputados al acusado por la Representante del Ministerio Público se acoge TOTALMENTE; por considerar que la conducta desplegada por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), constituyen la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 Ordinal 3º, 9º y 11º del Código Penal Venezolano, con la participación del mismo en grado de COAUTOR de acuerdo a lo establecido en el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano SILVA ROGERT JULIO CESAR, toda vez que “que el día 31-05-2005, el funcionario Carlos Cesar González, adscrito al destacamento Nº 75 de la Guardia Nacional, Comando Regional Nº 07, Barcelona, Estado Anzoátegui por instrucciones del ciudadano TTE. (GN) Cesar Pérez Vidal, Comandante del segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 75, salio de comisión en función inherente al servicio en compañía de los efectivos C/1 (GN) Cárdenas franklin, C/2 (GN) Villanueva Pedro y DG (GN) Carrasco José, donde procedieron a efectuar patrullaje por el Sector Puente Ayala Vía Mallorquin, específicamente frente de la Urbanización Campo Americano Los Olivos, donde para el momento se les acercó un ciudadano que fue identificado como SILVA ROGERT JULIO CESAR, el mismo les notificó que se habían introducido dentro de su casa rompiéndole el techo logrando sustraer artefactos electrodomésticos, prendas de vestir y de valor y que habían rastros de que los sujetos se metieron a una casa que se encontraba en la Compañía que funciona detrás de la vivienda, por lo que procedieron a procesar la información solicitándole permiso a las personas que se encontraban en la compañía para el momento, para realizar una inspección ocular en el donde se pudo localizar en varias partes dentro de la compañía escondido lo siguiente: Dos Play Statiòn marca Sony uno serial P0167118983 y el otro serial P0216609004. Dos Sega marca Dreamcast uno serial D0066021872 y otro D0063556421, se aprecian usados y en regular estado de uso y conservación. Un Equipo de Sonido marca JVC stereo modelo NOMXJ700 serial 115C5042 con sus respectivas cornetas, encontrándose presente en el sitio los ciudadanos Caicaguare Gómez Yhonfralis Antonio, Efraín González, Manuel Pinto y Azocar Zarate Darwin Rafael, quienes en actitud nerviosa no pudieron dar razones de los objetos encontrados en el lugar. Constituyendo estos los hechos objetos del Juicio
PRUEBAS ADMITIDAS
SE ADMITEN TOTALMENTE por ser necesarias, legales, lícitas y pertinentes las siguientes pruebas ofertadas por la Fiscalía del Ministerio Público: 1) EXPERTO: a) JACQUELIN LOPEZ, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación de Barcelona, quien fue designada para practicar experticia de reconocimiento legal y avalúo real a los objetos recuperados. b) OSWALDO FANEITES Y JACQUELIN LOPEZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación de Barcelona, quienes fueron designados para practicar inspección ocular en el lugar donde se suscitaron los hechos. 2) TESTIMONIALES: a) De los ciudadanos CARLOS CESAR GONZALEZ, C/1 (GN) CARDENAS FRANKLIN, C/2 (GN) VILLANUEVA PEDRO Y DG (GN) CARRASCO JOSÈ, Funcionarios adscritos al destacamento N° 75, Barcelona Estado Anzoátegui; donde pueden ser citados a los fines de que depongan sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar del procedimiento policial por ellos practicados en fecha 31-03-2005, a través del cual efectuaron la aprehensión del adolescente acusado y recuperaron objetos del cual fue despojada la victima; b) SILVA ROGER JULIO CESAR, residenciado en la Urbanización Campo Americano Los Olivos, Calle A, Casa Nº 05, Sector Puente Ayala, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde puede ser ubicada a los fines de que deponga sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar cuando: “…regrese de mi trabajo después de haber pedido permiso en la gobernación para realizar una diligencia del seguro del carro, me dirigí hacia mi casa… y observe que habían roto el techo de machihembrado y me habían hurtado unos artefactos electrodomésticos, prendas de vestir y de valor tales como pulsera de oro, minicomponente, zapatos, celulares, seguidamente salí rápidamente y observe que habían huellas que se dirigían a una compañía que está detrás de mi casa, en ese momento observe que venia una comisión de la Guardia Nacional y le participe la situación…, los funcionarios pidieron permiso a los señores que se encontraban en la compañía para realizar una inspección donde recuperaron ocultos en varias partes dos Play Staciòn, un equipo de sonido, encontrándose en el sitio los ciudadanos Caicaguare Gómez Yhonfranlis Antonio, Efraín González, Manuel Pinto y Azocar Zarate Darwin Rafael, estos sujetos presuntamente vieron a unos sujetos arriba del techo de mi casa, son de nombre Cordero Guzmán Cesar Humberto y Luis Oswaldo Ramos…”; c) Del ciudadano HUMBERTO PORTILLO GUILLEN, residenciado en la calle 5, casa Nº 75, Barrio El Viñedo, Estado Anzoátegui, donde puede ser ubicado a los fines de que deponga sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que sucedieron los hechos. d) Del ciudadano CORDERO GUZMAN CESAR HUMBERTO, adscrito al Destacamento Nº 75, donde puede ser ubicado a los fines de que deponga sobre las circunstancias de tiempo y lugar que sucedieron los hechos. e) De la ciudadana MARISELA DEL VALLE CARDENAS DE SILVA, domiciliada en la Urbanización Campo Americano, Los Olivos, Calle A, Casa Nº 05, sector Puente Ayala, Estado Anzoátegui, donde puede ser ubicado a los fines de que deponga sobre las circunstancias de tiempo y lugar que sucedieron los hechos. 3) DOCUMENTALES: 1.- Inspección Técnica Nº 956 de fecha 12-04-2005, practicada por los Funcionarios OSWALDO FANEITES Y JACQUELIN LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.- Delegación Barcelona en el Conjunto Residencial Campo Americano, Los Olivos, Sector Mallorquin Nº 05, Barcelona, Estado Anzoátegui. 02.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 211 de fecha 12-05-2005, practicada por los Funcionarios OSWALDO FANEITES Y JACQUELIN LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.- Delegación Barcelona, sobre dos Palay Statiòn marca Sony de estructura metálica sintético de color beige fabricado en Japón uno serial P0167118983 y el otro serial P0216609004 se aprecian usados y en regular estado de uso y conservación. Dos Sega marca Dreamcast fabricado en China de estructura de color beige uno serial D0066021872 y esotro D0063556421, se aprecian usados y en regular estado de uso y conservación. Un Equipo de Sonido marca JVC stereo modelo NOMXJ700 fabricado en Malasia serial 115C5042 con sus respectivas cornetas, se aprecia en regular estado de uso y conservación. 3.- Avalúo Real Nº 33 de fecha 12-05-2005, practicado por la funcionaria JACQUELIN LOPEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.- Delegación Barcelona sobre Dos Play Statiòn marca Sony de estructura metálica sintético de color beige fabricado en Japón uno serial P0167118983 y el otro serial P0216609004 se aprecian usados y en regular estado de uso y conservación. Dos Sega marca Dreamcast fabricado en China de estructura de color beige uno serial D0066021872 y otro D0063556421, se aprecian usados y en regular estado de uso y conservación. Un Equipo de Sonido marca JVC stereo modelo NOMXJ700 fabricado en Malasia serial 115C5042 con sus respectivas cornetas, se aprecia en regular estado de uso y conservación.
MEDIDA CAUTELAR
En lo que respecta a la Medida Cautelar para asegurar la comparecencia al juicio Oral y Reservado del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) se acuerda mantener la medida impuesta por este Tribunal, modificándose la periodicidad de la misma, debiendo presentarse el joven adulto, cada treinta (30) días por ante el tribunal de Juicio Sección de Adolescentes este Circuito Judicial Penal hasta la celebración del Juicio de conformidad con lo señalado en el articulo 582 literal c de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente.
Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran al Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en consecuencia y Se Ordena al Secretario remitir las presentes actuaciones al referido Tribunal, todo de conformidad con el artículo 580 Ejusdem.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. FRANISES VALERA