REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 17 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004121
ASUNTO : BP01-P-2005-004121

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Celebrada la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente Asunto conforme lo indicado en el articulo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la Acusación interpuesta por la por la representante de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, en contra del acusado (IDENTIDAD OMITIDA), como COAUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 el Código Penal Venezolano, en relación al articulo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano PEDRO MARIA ESPINOZA MARIN; ordenado como ha sido el ENJUICIAMIENTO del prenombrado ciudadano, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a dictar el correspondiente AUTO DE ENJUICIAMIENTO en los términos siguiente:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Presentes en la AUDIENCIA PRELIMINAR como partes la DRA ANDRIMAR RAMIREZ, Fiscal Decimaséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, en su carácter de acusado el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), el Abogado OSCAR GAMBOA, en su carácter de DEFENSOR PRIVADO del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA). La victima ciudadano PEDRO MARIA ESPINOZA MARIN, no compareció.
ADMISIÓN DE LA ACUSACION
Se ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, interpuesta por la Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y reproducida verbalmente en este Acto, en contra del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por reunir los requisitos establecidos en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los términos siguientes: En cuanto a la CALIFICACION JURIDICA de los hechos imputados al acusado por la Representante del Ministerio Público se acoge TOTALMENTE; por considerar que la conducta desplegada por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), constituyen la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 el Código Penal Venezolano, con la participación del mismo en grado de COAUTOR de acuerdo a lo establecido en el articulo 83 Ejusdem en perjuicio del ciudadano PEDRO MARIA ESPINOZA MARIN; toda vez que en fecha 24-09-05, siendo aproximadamente las 20:50 horas de la tarde, encontrándose el Funcionario ANGEL HURTADO, adscrito a la Policía Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en labores de patrullaje vehicular en la Unidad Radio patrullera número 204 en compañía del Funcionario AGENTE DIAZ ANGEL en la Urbanización Rómulo Gallegos de esta localidad de Lechería específicamente en la calle numero 7 con carrera número 6 cuando recibieron una llamada radiofónica del Centralista de guardia DETECTIVE MEDINA WILMER indicando que en la Iglesia Maria Auxiliadora Ubicada en la Calle 4 de esta ciudad se encontraban unos sujetos introducidos por lo que inmediato se trasladaron al lugar y una vez en el mismo observaron que se encontraba el portón principal y la puerta de la Iglesia abierta delantera de la casa principal cerrada por lo que procedieron a realizar una inspección logrando escuchar unos ruidos en la casa parroquial haciéndole llamado a la Unidad mas cercana para que prestara apoyo llegando a la Unidad 2002 al mando del Agente ARREAZA BLADIMIR en compañía del Agente MAITA JESUS y les indicaron que rodearan el lugar y al funcionario ANGEL HURTADO asomarse por la ventana, logro observar a dos personas atadas y una ciudadana sentada y dos sujetos uno con franela color naranjada con rayas horizontales de color negra y un pantalón jeans, de contextura delgada y piel clara, portando un arma de fuego y el otro con una bermuda de color gris y franela blanca con rayas de colores rojo, azul y negro que desesperadamente caminaban por el interior del lugar con el propósito de conminarlos a deponer su actitud, por lo que procedieron a identificarse como funcionarios policiales observando que los sujetos corrieron hacia la parte trasera con la intención de evadir la acción policial y haciéndole la comisión un segundo llamado, logrando que en esta oportunidad y viéndose rodeados obedeciendo el llamado a deponer la actitud y tomando la seguridad del caso les indicaron que salieran de la casa con las manos en alto y las camisetas levantadas y al salir le solicitaron que tiraran al piso, les realizaron una inspección corporal al ciudadano que vestía una franela tipo chemise de color anaranjado con rayas horizontales de color negro y pantalón blue jeans, logrando encontrarle en el bolsillo del lado derecho la cantidad de cuatrocientos tres mil bolívares (403.000 Bs.) en monedas de curso legal distribuidos de la siguiente manera, un (01) billete de cincuenta mil bolívares, once (11) billetes de veinte mil bolívares, ocho (08) billetes de diez mil bolívares, siete (07) billetes de cinco mil bolívares, seis (06) billetes de dos mil bolívares, posteriormente realizamos inspección corporal al otro ciudadano, logrando incautarle en el bolsillo derecho del pantalón tipo bermuda un reloj de caballero marca Seiko color plateado, seguidamente entraron en la casa parroquial observaron la misma en completo desorden logrando avistar en la sala a una dama y aun ciudadano que estaba atado de pies a manos, la cual inmediatamente desataron y colectaron una cuerda de nylon del tipo utilizado para pescar de aproximadamente un metro y medio de longitud con la cual le ataron los pies así mismo los funcionarios lograron colectar en una de las ollas de cocinar un arma de fuego tipo revolver 38mm de fabricación argentina de pavón negro con cacha de madera de color marrón serial 01 con seis balas calibre 38mm sin percutir, quedando identificados los sujetos como TIRSON DEL VALLE CARRION de 25 años de edad, a quien se les encontró en poder en el bolsillo del pantalón del lado derecho la cantidad de cuatrocientos tres mil bolívares y el otro detenido quedo plenamente identificado como (IDENTIDAD OMITIDA) de 16 años de edad, a quien se le encontró en el bolsillo del pantalón del lado derecho un reloj de caballero marca Seiko de color plateado, seguidamente realizaron llamada telefónica al Sistema de Información Policial ( SIPOL) logrando entrevistarnos con la Sargento Segundo MILAGROS RODRIGUEZ, quien informo que el arma tipo revolver calibre 38mm de fabricación argentina de color negro con cacha de madera de color marrón serial 01049C se encuentra requerida por el delito de robo genérico según denuncia formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona según expediente numero G-902.962 de fecha 05-06-2005. Constituyendo estos los hechos objetos del Juicio.
PRUEBAS ADMITIDAS Y NO ADMITIDAS
SE ADMITEN TOTALMENTE por ser necesarias, legales, lícitas y pertinentes las siguientes pruebas ofertadas por la Fiscalía del Ministerio Público: 1) EXPERTO: a) JOSE ABREU y OSWAL FANEITES, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación de Barcelona, quienes fueron designados para practicar inspección ocular en el lugar donde se suscitaron los hechos. CARMEN CECILIA MENDEZ Funcionaria adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación de Barcelona, quien fue designada para practicar experticia de reconocimiento legal a los objetos recuperados y al arma de fuego colectada. 2) TESTIMONIALES: a) De los ciudadanos ANGEL HURTADO, ANGEL DIAZ, ARREAZA BLADIMIR y MAITA JESUS Funcionarios adscritos a la Policía Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, donde pueden ser citados a los fines de que depongan sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar del procedimiento policial por ellos practicados en fecha 24-09-2005 a través del cual practicaron la aprehensión del adolescente acusado y recuperaron los objetos de los cuales fue despojado la victima; MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ; donde puede ser ubicada en Urbanización Rómulo Gallegos, Calle 6 Casa S/N, Lecherías Estado Anzoátegui; PEDRO MARIA ESPINOZA MARIN; donde puede ser ubicado en la Iglesia Maria Auxiliadora de Lechería; HECTOR FAVIO ESPINOZA MARIN, donde puede ser ubicada en la casa Parroquial de la Iglesia Maria Auxiliadora de Lechería Estado Anzoátegui; MARIA ISABEL MEDALLES CARTES, donde puede ser ubicada en el Casco Central de la Calle Dos, Lechería Estado Anzoátegui, donde pueden ser citados a los fines de que depongan sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. 3) DOCUMENTALES: 1.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nro. 2450 de fecha 07-10-05, practicado por los funcionarios JOSE ABREU Y OSWAL FANEITES, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- delegación Barcelona en la Iglesia Maria Auxiliadora Ubicada en la Calle Cuatro Lecherías Estado Anzoátegui. 2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL NRO.288 de fecha 13-10-05 practicada por la Funcionaria CARMEN CECILIA MENDEZ, Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.- Delegación Barcelona sobre una arma de fuego para uso individual portátil corta por su manipulación, según el sistema de su mecanismos recibe el nombre de revolver marca Ranger Calibre 38 especial, acabado superficial, pavón negro fabricada en Argentina, su cuerpo se compone de cañón de anima rayada o estriada cajón de los mecanismos y empuñadura. Su nuez es volcable posee seis recamaras. Su cañón tiene una longitud de 110 milímetros, su empuñadura esta conformada por dos tapas de madera color marrón. 05.- Cinco balas para arma de fuego calibre 38 Special de forma cilindro ojival, rasas de plomo, cinco marca cavin y una marca Winchester, el cuerpo de cada una de la misma se compone de proyectil, concha pólvora y culote con cápsula de fulminante. 03.- Un reloj de pulsera de uso masculino elaborado en metal color plata marca Seiko serial 890707 funcionamientos de base de agujas se aprecia usado en regular estado de conservación, exhibiendo ralladuras en el área del vidrio 04- Un segmento de cuero elaborado en fibra sintética nylon. 05- UN segmento de condón elaborado en fibra sintética teñido de color blanco. 06. cuatrocientos Tres Mil Bolívares en efectivo.
No fueron ADMITIDAS como testigos las ciudadanas Adeliz Alfonsina Rojas González, titular de la cédula de identidad Nº 16.853.041, domiciliada en el callejón santa Lucia, Casa s/N, Avenida Costanera, hoy Fabricio Ojeda, Barcelona y Raquel Romero, titular de la cédula de identidad N° 15.706.427, domiciliada en el callejón santa Lucia, Casa S/N, Avenida Costanera, hoy Fabricio Ojeda, Barcelona OFERTADAS COMO PRUEBAS POR LA DEFENSA, por cuanto las mismas fueron ofertadas fuera del lapso legal establecido en el artículo 573 del referido instrumento legal, toda vez que en el mismo se señala que la oportunidad para ofrecer los medios de prueba deben hacerse dentro del plazo fijado más no en la celebración de la Audiencia preliminar.
MEDIDA CAUTELAR
En lo que respecta a la Medida Cautelar para asegurar la comparecencia al juicio Oral y Reservado del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) se acuerda mantener la medida impuesta por este Tribunal, modificándose la periodicidad de la misma, debiendo presentarse el joven adulto, cada quince (15) días por ante el tribunal de Juicio Sección de Adolescentes este Circuito Judicial Penal hasta la celebración del Juicio de conformidad con lo señalado en el articulo 582 literal c de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente.
Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran al Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en consecuencia y Se Ordena al Secretario remitir las presentes actuaciones al referido Tribunal, todo de conformidad con el artículo 580 Ejusdem.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. FRANISES VALERA