REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
Barcelona, 20 de abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-009597
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ORDENANDO CAPTURA
Revisadas como han sido todas y cada una de las actuaciones constitutivas del presente Asunto, esta decisora Observa lo siguiente: En fecha 13 de DICIEMBRE del 2006 , este Tribunal declaró en Rebeldía a los ciudadanos, (IDENTIDAD OMITIDA) y Ordenó la Ubicación Inmediata del mismo; de conformidad con lo consagrado en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; la cual ha sido ratificada en varias oportunidades y hasta la presente fecha no se hecho efectiva, ni el prenombrado ciudadano ha comparecido por ante este Despacho a los fines de justificar su incomparecencia , ante esta circunstancia esta decisora considera lo siguiente:
El articulo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente: "ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las médida de aseguramiento necesarias."
En este mismo orden de ideas, cabe señalar, que en la disposición referida ut-supra, se establece que una vez declarada la rebeldía del Adolescente, por los supuestos en ella establecidos; se ordenará su ubicación inmediata y si esta no se logra se ordenará su captura. En el caso de marras este Despacho ordenó en fecha En fecha 13 de DICIEMBRE del 2006, la ubicación de los ciudadanos, (IDENTIDAD OMITIDA), la cual hasta la presente fecha no se ha hecho efectiva y aunado a ello a que el referido ciudadano no ha comparecido por ante este Despacho, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo señalado en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA LA CAPTURA de los ciudadanos: (IDENTIDAD OMITIDA), y a tales efectos se comisiona a la División de captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quines deberán notificar inmediatamente a este Tribunal y en consecuencia se SUSPENDE EL PRESENTE ASUNTO, hasta tanto los ciudadanos antes mencionados sean capturados.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: SE ORDENA LA CAPTURA de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) y a tales efectos se comisiona a la División de captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quines deberán notificar inmediatamente a este Tribunal. SEGUNDO: SE SUSPENDE EL PRESENTE ASUNTO, hasta tanto los ciudadanos antes identificados sean capturados. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. CARLOTA SERRANO RIVAS
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO CABRERA