REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 23 de abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000349
ASUNTO : BP01-D-2004-000349
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto se evidencia que en fecha 18 de Abril del 2006; este Tribunal dicto Resolución mediante la cual acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo señalado en el articulo 561 de la ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, fecha desde la cual hasta el día de hoy ha transcurrido más de UN (1) AÑO, ;sin que la Representante del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento, ante esta circunstancia el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente consagra:
“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
Del análisis de la norma referida UT supra, se desprende que, si dentro del lapso de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del Procedimiento; el Juez de Control tiene la facultad para pronunciarse de oficio en relación Sobreseimiento Definitivo de la Causa. En el caso de marras el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, fue dictado el 18 de Abril del 2006, fecha desde la cual hasta el día de hoy 23 de Abril del 2006, ha transcurrido más de UN (01) AÑO, sin que se haya solicitado la reapertura del proceso; razón por la cual este Tribunal debe pronunciar de oficio el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de acuerdo a lo consagrado en el articulo 562 antes referido, y en consecuencia en la base del articulo 324 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente se pasa a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
(IDENTIDAD OMITIDA).
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos objeto de la investigación fueron señalados por la Representante del Ministerio Público en su escrito de solicitud de Sobreseimiento Provisional, interpuesto en su debida oportunidad por ante este Despacho en el cual señala lo siguiente :“ En fecha 09-12-2004, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, encontrándose en labores en un punto de Control a la altura del Centro Comercial Morro Mar del Municipio Urbaneja de Lechería funcionarios adscritos a la Policía del Estado Anzoátegui, se presento un ciudadano identificado como CARLOS JOSE FERRER TAYUPO, quien manifestó que dos ciudadanos uno de ellos portando un arma de fuego bajo amenaza de muerte lo despojaron de dos teléfonos en un local ubicado en la Avenida principal de lechería al lado de Pollos Arturos y que los mismos habían abordado un vehículo fiat Uno color rojo placas XYN-701 y se habían dado a la fuga hacia el Crucero de lechera por lo que procedieron a dar un recorrido en presencia de la victima avistando un vehículo con las características aportadas siendo este señalado por el agraviado como el vehículo en el cual se habían embarcado los sujetos, acompañados por dos sujetos mas, por lo que de inmediato le dieron la voz de alto y le indicaron a su conductor que se detuviera, señalando la victima a dos de los cuatros sujetos que se encontraban en el vehículo como los autores del robo del cual fue objeto, siéndole practicada una revisión corporal logrando encontrar en poder del sujeto identificado como GABRIEL EDUARDO RUIZ, mayor de edad, dos teléfonos celulares uno marca Motorolla modelo V601, serial 3DDD3FBD y uno marca Motorolla modelo T720 color plateado serial 335FDFA4, siéndole localizado al segundo sujeto identificado como JOSE JAVIER SANTANA, mayor de edad, a la altura de la cintura un arma de fuego tipo revolver marca Eacoca sin seriales visibles, color gris, contentiva de cinco cartuchos del mismo calibre sin percutir, quedando identificado el conductor del vehículo como RUBEN ANIBAL ARELLANO, mayor de edad y el cuarto sujeto quedó identificado como (IDENTIDAD OMITIDA).”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 18 de Abril del 2006; este Tribunal dicto Resolución mediante la cual acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo señalado en el artículo 561 de la ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, fecha desde la cual hasta el día de hoy ha transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento; ante esta circunstancia debemos señalar lo siguiente:
El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
La disposición antes señalada, establece una vez dictado el sobreseimiento provisional, un lapso perentorio de Un (1) año, para solicitar la reapertura del procedimiento; cuya negativa trae como consecuencia inexorable el pronunciamiento de oficio del Sobreseimiento Definitivo de la causa, por parte del Juez de Control.”
Ahora bien, en el caso que nos ocupa , tal y como se señalo anteriormente; este Tribunal en fecha 18 de Abril del 2006; dicto Resolución mediante la cual acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por la Representante del Ministerio Público, fecha desde la cual hasta el día de hoy 23 de Abril del 2007, ha transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que se haya solicitado la reapertura del Procedimiento, circunstancia por la cual este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) ,como COAUTOR en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos que nos ocupan, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem cometido en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS DOMINGUEZ GUTIERREZ. En consecuencia se pone término al presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Organito Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui .Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECLARA DE OFICIO el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) previamente identificado, como COAUTOR en la presunta comisión del delito de ROBO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos que nos ocupan, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSE FERRE TAYUPO; por haber transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que se haya solicitado la reapertura del Procedimiento. En consecuencia se pone término al presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Organito Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABOG CARLOTA SERRANO RIVAS
EL SECRETARIO
ABOG. FRANCISCO CABRERA