REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 25 de abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2007-000047
ASUNTO : BP01-D-2007-000047

AUTO FUNDADO
DESIGANCIÓN DE DEFENSOR PÚBLICO

Visto el escrito presentado por la Representante de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado; mediante el cual solicita a este Despacho se designe al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), un DEFENSOR PUBLICO, a los fines de que lo asista en el Asunto N° 03F17-0117-07, llevado por ante dicha Fiscalia, ante dicho petitorio este Tribunal de conformidad con la competencia que se le confiere en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar el correspondiente pronunciamiento en los términos siguientes:
El artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su numeral 1°: “La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso…”
En este mismo orden de ideas los artículos 544 y 654 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establecen:
ARTICULO 544: “Defensa. La defensa es inviolable desde el inicio de la investigación hasta el cumplimiento de la sanción. A falta de abogado defensor privado el adolescentes debe tener asistencia de un defensor público especializado”.
ARTÍCULO 654: Imputado. “Todo adolescente señalado como presunto autor o participe de un hecho punible tiene derecho desde el primer acto de procedimiento a: c. ser asistido por un defensor nombrado por él, sus padres o responsables y, en su defecto, un defensor público”.
Ahora bien en el caso de marras, y de acuerdo a lo señalado por la Representante de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado en su escrito; el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) ha solicitado por ante dicha Fiscalia que se le designe un Defensor Privado a los fines de que lo asista en el Asunto Nº 03F17-0117-07, llevado por ante dicha Fiscalia y a tales efecto consigna solicitud presentada por ante dicho Despacho por el prenombrado adolescente; en el cual solicita le sea designado UN DEFENSOR PUBLICO, circunstancia por la cual este Tribunal, en la base del derecho al debido proceso; que consagra la defensa y la asistencia jurídica como derechos inviolables; que le asiste al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), consagrados en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollados en los artículos 544 y 654 literal “c” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes; acuerda librar oficio a la Coordinación Regional De la Unida de Defensa Pública de este Estado a los fines de qué se designe el correspondiente Defensor Publico que asistirá al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por ante la Fiscalia del Ministerio Público.
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley ACUERDA; librar oficio a la Coordinación Regional De la Unida de Defensa Pública de este Estado a los fines de qué se designe el correspondiente DEFENSOR PUBLICO que asistirá por ante la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
Todo ello de conformidad con lo consagrado en los artículos 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 544, 654 literal “c” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia líbrese el correspondiente Oficio Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
EL SECRETARIO
ABOG. FRANCISCO CABRERA