REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 26 de abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-001593
ASUNTO: BP01-P-2007-001593
Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación de detenido por ante este Tribunal en la cual la Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décima Séptima (A) del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de lo del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CAUSADAS EN RIÑA, de conformidad con lo previsto en el artículo 416 del Código Penal en relación con el artículo 425 del mismo instrumento legal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO DAVID DIAZ TARACHE, solicitando se decrete que la aprehensión de los prenombrados Adolescentes fue en flagrancia, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario y se les imponga a los Adolescentes como Medida Cautelar establecida en el artículo 582 literal f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; oído los alegatos de la Defensa representada por la DRA. CARMEN IRAIDA RONDON, en su condición de Defensora Pública y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que corre inserta al folio Once (11) Acta Policial de fecha 25/04/2.007, suscrita por el Funcionario Detective CASTILLO LUIS, adscrito a la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Guanta, en la cual deja constancias de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en la cual procedieron a la Aprehensión de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), en la cual deja constancia de los siguiente: “…Siendo aproximadamente 09:25 horas de la mañana, encontrándome en labores de patrullaje e el casco central del Municipio Guanta de la mañana en compañía de los funcionarios DETECTIVE RODRIGUEZ CARLOS y el AGENTE SUTIL JOSE, recibieron llamada radiofónica, informando que dentro de las instalaciones del liceo MANUEL REYES BRAVO, se estaba suscitando una riña, procedimos a trasladarnos al lugar para verificar la veracidad de los hechos, al llegar al sitio nos encontramos con dicha alteración del orden público, pudimos avistar a tres jóvenes vestidos con ropa civil arremetían en contra de otro joven que se encontraba uniformado de liceísta, rápidamente procedieron a intervenir, para evitar que estos agredieran físicamente al estudiante, estos de manera violenta y grosera intentaron golpear a los funcionarios policiales una vez logramos neutralizarlos utilizando la fuerza pública, el joven quien vestía pantalón azul y camisa marrón se identifico como FRANCISCO DAVID DIAZ TARACHE, este señalo a los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) intentaron golpearlo. Circunstancias estas que se encuentran corroboradas con las siguientes actuaciones: Acta de Entrevista realizada a la ciudadana TIAMO LASTRE IRMARIS LEONIRIS, quien expone: me encontraba tras el portón del liceo MANUEL REYES BRAVO, estaba observado hacia la calle cuando llego un moto de color gris y negra en eso se bajaron tres muchachos y uno de ellos grito CHUKY, ven acá, FRANCISCO DIAZ, quien es el que le llaman chuky fue y se acerco, en eso uno de los chamos de nombre Nilson, saco una pistola y se la puso en el pecho y le dijo me las vas a pagar, Francisco agarro y le dio un manotón en la mano donde tenia agarrada la pistola con el golpe se le callo al piso y se la entrego a una chama que estudiaba en el liceo de nombre INNA CARLINA, esta salio corriendo y se monto en un carro de color azul oscuro y se fue el chamo de la moto cuando escucho que estaban llamando ala policía se fue es todo. Acta de Entrevista realizada a la ciudadana GAMARDO GOMEZ WENDY YACKELIN, quien expone: me encontraba en el portón de la parte de adentro del liceo MANUEL REYES BRAVO, donde yo estudio cuando escuche unos gritos y me asome para ver lo que estaba pasando y vi a un muchacho que tenia apuntando a mi compañero de clase francisco con una pistola de color negro y se la puso en el pecho y le dijo me las vas a pagar, Francisco agarro y le dio un manotón en la mano donde tenia agarrada la pistola con el golpe se le callo al piso y se la entrego a una chama que estudiaba en el liceo de nombre INNA CARLINA, esta salio corriendo y se monto en un carro de color azul oscuro y se fue el chamo de la moto yo salí corriendo a llamar a los profesores es todo. Acta de Entrevista rendida por el ciudadano DIAZ FRANCISCO JAVIER, ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Guanta del Estado Anzoátegui, en la cual manifestó: “…me encontraba en el portón del liceo “MANUEL REYES BRAVO” donde actualmente estudio, cuando se repente llegaron tres muchachos de nombre NILSON, EL CARCK Y EL Amparito, se me acerco Nilson y me saco una pistola de color negro y me dijo estas me las pagas, yo no se de que me hablaba el, en seguida me puso la pistola en el pecho, y yo le di un golpe en la mano derecha donde cargaba la pistola, esta se cayo al piso y la agarro un chamo que estaba montado en una moto de color negro con amarillo y se a paso a una muchacha que se llama INNA KARLINA, los otros dos empezaron a golpearme, yo trate de defenderme y los compañeros que estaban conmigo comenzaron a gritar y salieron corriendo a buscar a los profesores y para ese momento llego la policía municipal de gu7anta y lo traslado hasta la sede de la policía es todo. Acta de Entrevista realizada a la ciudadana SALAZAR MILLAN ANA MARIA, quien expone: “Me encontraba en el portón del liceo “MANUEL REYES BRAVO”, cuando de repente llegaron tres muchachos de nombre Nilson, saco una pistola de color negro y le dijo a Francisco Díaz esta me la pagas, le puso la pistola en la pecho y francisco le dio un golpe en la mano que cargaba la pistola esta cayo al piso y enseguida los otros dos empezaron a golpearlo, yo empecé a gritar y Salí corriendo a buscar a los profesores, cuando Salí ya se encontraba la policía municipal de guanta. Asimismo cursa al folio 15 constancia medica realizada al adolescente FRANCISCO DIAZ, de fecha 25/04/2.007, emanadas del Ministerio y salud y Desarrollo Social Instituto Anzoatiguense de la salud Ambulatorio “DR. JOSE DAVID ZAMBRANO”, Guanta, en la cual se señala que el referido adolescente presentó excoriaciones en cara. Hechos estos que constituyen la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, de conformidad con lo previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO DAVID DIAZ TARACHE, acogiendo parcialmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representante del Ministerio Público.
Se decreta que la aprehensión de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), fue en flagrancia, toda vez que los mismos fueron aprehendidos inmediatamente después de la comisión del hecho que se les imputan. Y por cuanto existe fundadas sospechas de la participación de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) en los hechos que se le imputan, este Tribunal a los fines de que los mismos se sometan a la prosecución del proceso ACUERDA imponerles como MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, la Prohibición de comunicarse y tener contacto con la Víctima ciudadano FRANCISCO DIAZ, establecida en el articulo 582 Literal “F” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, acordándose su libertad inmediata. En consecuencia por lo expuesto y atendiendo al Principio de Proporcionalidad según el cual la medida de coerción personal deben aplicarse tomando en cuenta los medios de comisión, las circunstancia y la probable sanción. Declara parcialmente con lugar el petitorio Fiscal, y así se declara SIN LUGAR la solicitud del defensor Publico en el sentido de otorgar La Libertad Plena para sus representados.
Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por La Representante del Ministerio Público.
Remítase el expediente a la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese lo conducente al ente policial actuante.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Que los hechos imputados a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), constituyen la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, de conformidad con lo previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO DAVID DIAZ TARACHE. SEGUNDO: Se declara que la aprehensión de los imputados (IDENTIDAD OMITIDA), fue en Flagrancia, TERCERO: Se le impone a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), la Medida Cautelar Sustitutiva Cautelar prevista en el literal “f” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Adolescentes, consistente en no comunicarse con la victima ciudadano FRANCISCO DAVID DIAZ TARACHE, ordenándose su Libertad Inmediata desde el recinto de este Tribunal. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario y en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado, Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01, DE GUARDIA
DRA. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA GOMEZ