REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 3 de abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-003319

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por las ciudadanas Representantes de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico de este Estado, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente ante dicho petitorio este Tribunal de conformidad con la competencia que se le acredita en el articulo 555 Ejusdem ;pasa a dictar la RESOLUCIÓN correspondiente en los términos siguientes:
I
NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO
(IDENTIDAD OMITIDA).
II
DSCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos objetos de la investigación son los siguientes: “En fecha 13 de Mayo de 2006; los ciudadanos EDGAR CONOTO, ROBERT ACOSTA y HECTOR PINO adscritos a la Zona policial Nº 1 del Estado Anzoátegui recibieron llamada de la central de radio para trasladarse a la calle principal del barrio El asfalto de Barcelona donde presuntamente se encontraba un ciudadano tendido en el pavimento herido de bala por lo que se trasladaron al lugar indicando donde observaron un sujeto en el pavimento sangrando, señalando los presentes a dos sujetos como los autores de las heridas por lo que los funcionarios procedieron a darles la voz de alto no encontrándoseles ninguna evidencia de interés Criminalísticos al momento de serle practicado un registro corporal, siendo trasladado el herido al Hospital Dr. Luis Razzetti, donde quedo identificado como PABLO FARIAS MAICAN, quien presentó según diagnostico médico una herida por arma de fuego en la pierna izquierda sin salida, quedando el sujeto señalado como el que efectuó el disparo como GREGORY JESUS ZUNIAGA TINEO, de 21 años de edad y el sujeto que lo acompañaba y sostuvo momentos antes una discusión con la victima como (IDENTIDAD OMITIDA)”.
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Las Representantes de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado como fundamentación de la solicitud del Sobreseimiento Definitivo interpuso a favor del ciudadano FRANK ANTONIO GARCIA, argumentan lo siguiente: “Considera esta representación Fiscal que nos encontramos en presencia de un delito de acción pública enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra prescrita, como lo es el delito LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 413 del Código Penal en relación con el articulo 424 Ejusdem. No obstante ciudadano Juez actualmente no contamos con el reconocimiento medico legal practicado a la victima toda vez que consta en acta que en fecha que el mismo no compareció a la medicatura forense y se desprende del contenido de la declaración del ciudadano PAULO PABLO FARIAS, que el sujeto que efectuó el disparo en contra de la victima fue identificado como GREGORY JESUS ZUNIAGA TINEO de 21 años de edad, circunstancias estas que nos llevan evidentemente a la lógica de pensar que en este caso es procedente solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa porque resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción y el hecho no se puede atribuir al imputado.”
Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia ce las mismas que no fue consignado durante la investigación informe médico forense alguno que pudiera acreditar las lesiones causadas al ciudadano Pablo Pedro Farias Maican; por cuanto el mismo no compareció por ante la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que le fuera practicado el examen medico forense para determinar el tipo de lesión que presuntamente le fueron ocasionada y aunado a ello los ciudadanos FARIAS MAICAN PEDRO PAULO, ROSIBEL DOLORES REINA MORALES y PAULO PEDRO FARIAS MAICAN, en actas de entrevistas rendidas por ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, señalan al ciudadano GREGORY quien quedo identificado como GREGORY JESUS ZUNIAGA TINEO de 21 años de edad, como autor de las lesiones ocasionadas al ciudadano PAULO PEDRO FARIAS MAICAN; tal y como lo señala la Representante del Ministerio Publico como fundamento ce su solicitud ; ante esta circunstancias esta Juzgadora considera que no es necesario convocar a una Audiencia para debatir los fundamentos alegados por la Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), solicitado por la Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual se establece lo siguiente: Artículo 561. FIN DE LA INVESTIGACIÓN “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá… solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción…”
En consecuencia se pone término al procedimiento en concordancia con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DELCARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO DE LA CAUSA, solicitado por las Representantes del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado, en la PRESUNTA comisión del delito de delito LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 413 del Código Penal en relación con el articulo 424 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano PAULO PEDRO FARIAS MAICAN y en consecuencia se poner término al presente proceso. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 319 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial. Notifíquese a las partes, Regístrese, Publíquese, déjese copia debidamente certificada de la presente resolución.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. MARALEX SANCLER