REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 16 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-001471
ASUNTO: BP01-P-2007-001471
Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación para oír al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue puesto a disposición de este Despacho por la Representante de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, de conformidad con establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quien señala que el prenombrado adolescente fue detenido por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, igualmente se aplique el PROCEDIMIENTO ORDINARIO según el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitando además la Aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para el adolescente de marras, de conformidad con lo previsto en los artículos 582 literales c y f de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así mismo el pedimento formulado por el Defensor de Confianza, quien se adhirió a la solicitud Fiscal, ante dichos pedimentos este Tribunal en función de Control; oídas como han sido las partes Resuelve lo siguiente:
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, de las mismas se desprende que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por el funcionario policial; AGENTE JOSE BALAGUER, adscrito al Departamento de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz; en fecha 14/04/2.007, a las 06:05 horas de la tarde, por el sector la Playa, Calle la Bomba Municipio Guanta Estado Anzoátegui, por cuanto se tuvo conocimiento mediante llamada telefónica de parte de la ciudadana BELKYS PLANCHARDT, quien informó que la niña LEUDIS, había sufrido hace pocos momentos de un abuso sexual, de partes de un sujeto conocido como ENRIQUE .. Una vez allí nos entrevistamos con una persona quien dijo ser la madre de la niña LEUDIS, informando que un muchacho había abusado sexualmente de su hija en la residencia del mismo. Asimismo trae a la niña LEUDIS, quien nos informo que en momentos en que se encontraba jugando frente a la residencia de ENRIQUE, este la agarro a la fuerza y la metió a su residencia e intento introducirle el pene dentro de su vagina, igualmente nos informo que el mismo en un poco mas alto que ella, de contextura delgada, piel morena, cabello ondulado de color negro y porte como vestimenta una franela de color azul y short de color negro. De igual manera se acerco un a persona quien dijo ser la abuela de la niña IDENTIDAD OMITIDA, quien indico que el hecho ocurrió en la mencionada calle y sector señalándonos dicha residencia igualmente nos hizo entrega de una constancia medica hizo entrega de una constancia medica. Posteriormente se coordino el traslado de las personas hasta la sede de este Despacho, a fin de que rindan entrevistas en la relación a la presente averiguación. Se procedió a trasladarnos hasta la residencia del ciudadano ENRIQUE, donde realizamos reiterados llamados, sin obtener respuesta alguna, al hacer un recorrido por la adyacencias de dicha residencia logramos conseguir en la parte trasera de esta dos fundas de almohadas de diversos colores las cuales presentan manchas de color pardo rojizo, asimismo se realizo inspección en las adyacencias de la referida dirección, logrando avistar. A un adolescente mostrando una actitud de nerviosismo y quien presentaba las características aportadas por la niña en cuestión, por lo que procedimos a darle la voz de alto… le realizamos una revisión corporal al mismo quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 20.762.725. Consta al folio 07, Constancia médica, emitida del Ambulatorio Dr. José David Zambrano Guanta. Consta al folio 12, Acta de Entrevista realizada a la ciudadana VILLARROEL PLANCHARD NEUDY JOSEFINA, la cual dice entre otras cosas: Como a las 05:45 de la tarde mi mamá de nombre Belkis Planchart me llamó por teléfono y me dijo que me fuera rápido para el modula asistencial Zambrano, ya que a mi hija Leudis Villarroel, le había ocurrido algo grave… mi mamá me contó que un niño de nombre Enrique que vive al frente de mi casa había abusado sexualmente de mi hija Leudis…”. Consta al folio 13 Acta de Entrevista, realizada a la ciudadana PLANCHARD BELKIS DEL VALLE, la cual dice entre otras cosas: “…como a las 05:40 de la tarde cuando me encontraba en mi casa, llegó corriendo mi nieta de nombre leudis, llorando y diciéndome que un niño de nombre enrique quien vive en frente de la casa la había agarrado por el brazo y la había metido para su casa a la fuerza que le había tapado la boca y que le había metido el pipi por la totona…”. , y consta al folio 14 Acta de Entrevista realizada a la niña IDENTIDAD OMITIDA, la cual dice entre otras cosas: “…Yo estaba jugando sola metras frente a la casa de … enrique y después salió enrique y me agarró por el brazo y me metió juro para su casa, yo le decía que me abriera la puerta y enrique me decía que no yo trataba de gritar y el me tapa la boca, después quería quitarme el pantalón… después enrique me puso su pipi en la totonita varias veces, después salí corriendo por la parte de atrás y fui llorando donde mi abuela y le dije que enrique me había hecho cosas malas…” . Asimismo consta al folio 22 examen medico forense realizado a IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se expresa: “área ginecológica: Genitales de aspecto y configuración normal para su edad himen íntegro sin lesiones aparentes con enrojecimiento en labio menores y aumento de volumen de dicha área” ; cursa al folio 23 Informe médico Forense realizado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se expresa : Presenta herida no suturada sangrante en cara inferior del pene, al nivel del surco balano prepucial, (Frenillo), con enrojecimiento del mismo…”, realizados ambos exámenes médicos por la Médico Forense Nelly Bustamante. Del acta policial así como de Acta de denuncia de la presunta agraviada y de las actas de entrevista de los testigos; y de los exámenes médico forense, puede presumir que hay elementos de convicción que hacen presumir a este decidor que El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, participó en el hecho punible de ABUSO SEXUAL A NIÑOS previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la niña LEUDIS VILLARROEL, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal.
Se declara con Lugar el pedimento de la Fiscal, en el sentido de declarar que la aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en Flagrancia, por cuanto el mismo fue aprehendido después de haber cometido el hecho que se le imputa y fue señalado por la víctima como el sujeto que la agredió sexualmente, tal y como consta del Acta Policial, de las entrevistas y de los exámenes médico forense. Ello de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la Flagrancia y el delito en Flagrancia.
Por cuanto existen fundadas sospechas de la participación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos que se le imputan tal y como se desprende de las actuaciones antes señaladas, en consecuencia este decisor A los fines de que el prenombrado adolescente se someta a la prosecución del proceso, considera procedente imponer al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar Sustitutiva de presentación cada TREINTA (30) días, y la Prohibición de comunicarse con la victima, ciudadana LEUDIS VILLARROEL; de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se ordena la libertad inmediata del adolescente la cual se hará efectiva desde esta sala. Se ordena librar oficio al ente policial actuante, a fin de informar lo aquí decidido.
Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, solicitada por la Representante del Ministerio y la remisión de las presentes actuaciones a la referida Fiscalia en el lapso legal correspondiente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 649 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que de conformidad con este ultimo articulo es la representante del Ministerio Publico a quien le compete investigar la presunta participación de adolescentes en hechos punibles. Lábrense los respectivos oficios y boleta de libertad. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: Se DECRETA: PRIMERO: Aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en Flagrancia, SEGUNDO. Se acoge la precalificación dada por la Representante del Ministerio publico a los hechos tipificados como Abuso sexual en niños previsto en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente. TERCERO. La LIBERTAD POR APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CUARTO: La aplicación del procedimiento ordinario y la remisión de la presente causa a la fiscalía 17 del Ministerio Publico., A a los fines de que continúe con la investigación . Todo de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal ,373ejusdem, 582 Literales c y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta de Libertad y los oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02, DE GUARDIA
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ADRIANA GOMEZ