REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 20 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001503
ASUNTO : BP01-P-2007-001503
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE AUTOR, previsto en los artículos 455, del Código Penal en agravio del adolescente JESUS ALBERTO CALZADA, solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado adolescente fue en flagrancia, se ordene que el procedimiento a seguir sea el ORDINARIO; y se imponga al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente oído el alegato de la Defensa representada por el ABOG. MIGUEL SALDIVIA, en su carácter de Defensor de Confianza, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decidor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia, se evidencia que corre inserta al folio 5 del expediente Acta Policial de fecha 18-04-2007, suscrita por el funcionario (PMS) Agente ANIBAL VILLARROEL, adscrito a la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, Estado Anzoátegui, de donde se constata lo siguiente: “…Siendo aproximadamente las cuatro horas con quince minutos (04:15 p. m), de la tarde para el momento que me encontraba en labores de patrullaje a bordo de la Unidad 01, en compañía de los funcionarios (PMS) AGENTE MOISES SANCHEZ, AGENTE DARWIN CAMPOS y AGENTE RICHARD VASQUEZ, para el momento que nos desplazábamos por la Avenida paseo Colón, específicamente frente del estacionamiento “DOMINO PIZZA”, ubicado en la referida avenida, fuimos abordados por un adolescente quien dijo ser y llamarse JESUS ALBERTO CALZADA MALUENGA, quien nos informó que un muchacho flaco que vestía chemise de color beige y pantalón azul de liceísta, lo habría despojado de un teléfono celular y una gorra negra con letras blancas, dentro del mencionado establecimiento, segundos antes había salido en veloz carrera del local antes mencionado un adolescente con las misma características, por lo que iniciamos una persecución punto a pie, logrando alcanzarlo a varios metros de distancia del lugar, por lo que mi compañero el Agente VASAQUEZ, le efectuó la respectiva revisión corporal, incautándole dentro del pantalón específicamente a la altura de los genitales una (1) gorra de color negro con un bordado en letras de color blanco frontal las cuales se describen el nombre N. CAROLINA y UN (1) teléfono celular de color gris, marca NOKIA, posteriormente se presento el adolescente que nos informó el hecho, señalando al adolescente retenido como el autor del hecho, practicando su aprehensión e imponiéndolo de sus derechos, quedando identificado como CASTILLO GONZALEZ JOELVIS JAVIER ……” Cursa Denuncia Nº 0207-07, formulada por el adolescente CALZADA MALUENGA JESUS ALBERTO, quien expuso: “...estaba jugando en una computadora en un “CIBER” que esta en la parte de arriba de DOMINO PIZZA, que esta en el Paseo Colon como a las 4:30 de la tarde y llegó un muchacho que tenia un pantalón azul de liceísta y una chemise de color beige que decía en el pecho T:A:C y la mano metida por dentro de la chemise y me dijo que le diera la cartera, la gorra y el celular y como estaba asustado se las di y el salió corriendo, entonces yo baje y vi unos policías y les dije que el muchacho que había salido corriendo me había robado mis cosas y los policías salieron detrás de el y lo agarraron y tenia mis cosas, Es todo” Asimismo cursa al folio 13 Experticia de reconocimiento Técnico Legal, realizada a un aparato de telefonía celular fabricado en Brasil de material sintético marca Nokia modelo 5165, serial 0529076GN14G3, el mismo posee su batería, serial 090132159717 y una Gorra con las siguientes caracteristica, talla 55 cm, elaboración y material textil de color negro con un bordado en su parte delantera de color blanco donde se lee N. Carolina y en su parte trasera 2 bordados en color blanco en donde se lee NC. Las piezas se encuentran en regular estado de conservación y funcionamiento. Este informa fue presentado por el agente Loreto Jennifer, funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub. Delegación Puerto La Cruz Estado Anzoátegui. y así mismo riela al folio 12 Planilla de Remisión de Objetos. Hechos estos que constituyen la comisión del delito de: ROBO PROPIO EN GRADO DE AUTOR, previsto en los artículos 455, del Código Penal en agravio del adolescente JESUS ALBERTO CALZADA, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal.
SEGUNDO. La aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, se produjo a los pocos momentos de ocurrir el hecho punible que se le imputa y fue señalado por la victima a los funcionarios policiales como el sujeto que momento antes lo había despojado bajo amenaza de sus pertenencias tales como de un teléfono celular y una gorra negra con letras blancas, en consecuencia la aprehensión del mismo se produjo en flagrancia al encontrase llenos uno de los supuesto establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo tanto se decreta que la aprehensión del mismo fue en flagrancia.
TERCERO; Por cuanto existen fundadas sospechas de la participación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos que se le imputan tal y como se desprende de las actuaciones antes señaladas, en consecuencia este decidor, a los fines de que el prenombrado adolescente se someta a la prosecución del proceso, considera procedente imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar Sustitutiva de presentación cada TREINTA (30) días, por ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Se ordena la libertad inmediata del adolescente la cual se hará efectiva desde esta sala. Se ordena librar oficio al ente policial actuante, a fin de informar lo aquí decidido.
QUINTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Abreviado, solicitado por la Representante del Ministerio y la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección Adolescente de este Circuito judicial penal, quien convocará dentro del lapso de Ley a la Audiencia Oral y Reservado, ello de conformidad con los artículos 372 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, negando des esta manera la solicitud de la defensa en cuanto a que el procedimiento a aplicar sea el Ordinario ya que considera quien aquí decide que en la presente causa tal como lo solicita la representante Fiscal la fase de investigación está concluida, pues en el acta policial los funcionarios que practicaron la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, expresa que la victima señalo al adolescente aprehendido como el sujeto que lo había despojado de sus pertenencias, por lo cual es innecesario un reconocimiento, ya que la victima reconoció a su victimario ante los funcionarios policiales, en cuanto la materialidad del hecho punible al imputado de marras le fueron conseguidos en su poder los objetos muebles (teléfono celular y gorra) señalados por la victima como de su propiedad, existiendo en el presente asunto experticia técnica sobre los mismos, por lo cual coincide este decidor con la Fiscal del Ministerio Público que en el presente asunto debe terminarse la investigación saltando de esta manera la fase preliminar e ir a la fase de Juicio en donde en Audiencia Oral y reservada se debata y demuestre la representante del ministerio público la responsabilidad del imputado, ya que este por el principio de presunción de inocencia no está obligado a demostrar esta. El tribunal tubo en sus manos y cotejo el Boletín Informativo de Constancia de Estudio del imputado de marras y habiendo consignado la defensa el mismo con su original y hecho el cotejo de este con la copia fotostática ordena agregar dicho Boletín Informativo de Notas a la presente causa y regresar el original a la defensa.Y asi se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° V-19.316.747, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE AUTOR, previsto en los artículos 455, del Código Penal en agravio del adolescente JESUS ALBERTO CALZADA, SEGUNDO: Se decreta que la APREHENSIÓN del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue en FLAGRANCIA. TERCERO: Se impone al adolescente , la Medida Presentación cada TREINTA (30) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara con lugar el petitorio de la Representante Fiscal. CUARTO: Se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Solicitado por la Representante del Ministerio Público de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal., en consecuencia remítase las las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección Adolescente de este Circuito judicial penal, quien convocará dentro del lapso de Ley a la Audiencia Oral y Reservado, ello de conformidad con los artículos 372 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad y oficios. Cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL Nª 02, SECCIÒN ADOLESCENTES
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. FRANISES VALERA