REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001521
ASUNTO : BP01-P-2007-001521
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en Flagrancia, por ante este Tribunal en la cual la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ, Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, en la cual pone a disposición de este Despacho, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de MARCOS ANTONIO GRANADO GONZALEZ, solicitándole se le imponga al Adolescente MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el LITERAL G) del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y se ordene que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario. Oído los alegatos de la Defensa representada por la Dra. YUTCELINA ALFONZO, Defensora Pública Especializada y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
PRIMERO: Oído lo manifestado por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y de las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que corre inserta a los autos cursa al folio cuatro (04) y vuelto de la presente causa Acta Policial suscrita por el Funcionario SARGENTO PRIMERO (IAPAMZ) HORTENSIO MARTINEZ adscrito a la Zona Policial N° 04 de la Policía del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas expone los siguientes: “ En fecha 19 de Abril de 2007, siendo las 06::00am, encontrándose de servicio en el Comando Policial del Distrito 45 Macgregor, donde se presento el ciudadano CARLOS ANTONIO ANATO CAMPOS, en compañía de su hijo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual manifestó que su hijo había sostenido una riña con un ciudadano, el cual presuntamente había muerto y el cadáver se encontraba en el Centro de Diagnostico de ese Municipio de inmediato procedieron a aprehender al mencionado adolescente e imponerle sus derechos previstos en el articulo 125 Código Orgánico Procesal Penal Vigente, el cual quedo a la orden de la mencionada Zona Policial , posteriormente los funcionarios policial se trasladaron al mencionado centro integral en la unidad P-06 en compañía del AGENTE EVANDRO CASANOVA, donde verificaron que se encontraba el cuerpo sin signos vitales de un ciudadano el cual fue identificado como MARCOS ANTONIO GRANADO ROSALES de 20 años de edad, quien presento SDM una herida punzo penetrante en el intercostal izquierdo, posteriormente los referidos funcionarios se trasladaron a la calle los Algarrobos del sector los algarrobos, lugar donde ocurrió el hecho en donde se entrevistaron con la ciudadana YAMILET HERNANDEZ, quien hizo entrega de un arma blanca tipo (cuchillo), Marca Cookier Usa, cacha de madera, hoja de metal, con el cual presuntamente el mencionado adolescente agredió físicamente al ciudadano hoy occiso, seguidamente siendo aproximadamente las 08:00 a.m., procedieron a trasladar al adolescente y el arma incautada a la zona Policial N° 04, donde quedo a la orden y disposición de la superioridad para las averiguaciones correspondientes del caso. Asimismo cursa al folio cinco (05) y vuelto de la presente causa Acta de Entrevista practicada a la Adolescente SOLANO HERNANDEZ SEUDIMAR ROSALIA de 16 años de edad, quinen compareció a la Zona Policial N° 04, acompañada de su Representante Legal la Ciudadana HERNANDEZ REBOLLEDO YAMILET TERESA , y quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “ Bueno los muchachos de nombre Ronny , Perico y Guilla, llegaron de la fiesta de la alcaldesa de la memoria y cuenta, ellos llegaron a mi casa, quilla se fue a costar en un terreno que tienen cerca, al rato llegó Marco y este le dice a Ronny y a Perico que compren unas cervezas, después que se tomaron las cervezas, Marcos y yo nos fuimos para la calle hablar e igualmente los muchachos, luego de eso Marcos y Perico se empezaron a echar broma pero con palabras, al rato yo me aleje de ellos y veo que ellos se pusieron a pelear pero luchando y veo que Marco le dio un golpe a Perico en la boca, este salio corriendo hacia donde estaba acostado Guilla, este regreso con un machete grande, después vino Marco y le quito el machete, entonces vino a Ronny y le quito el machete a Marco y se lo llevo para dentro de mi casa, Perico, se fue con Ronny para dentro de la casa, vino Marco y me dice que le de agua, yo le digo que no que mejor te llevo para tu casa, Marco me dijo esperame en la calle que yo le voy a pedir agua a Ronny, yo escuche una bulla dentro de la casa y Perico le dijo a Marco anda vete y este le dijo que no se iba a ir, Perico le dice nuevamente que se fuera porque si no se iba a ir muerto, cuando yo volteo a ver a Marco este estaba ensangrentado, estaba botando mucha sangre y yo empecé a gritar y empezamos a correr hacia la casa de el , cuando íbamos por la esquina de la calle el me dice que ya no puede mas y que veía borroso y que lo perdonara porque el me amaba, y al frente de esta hay una casa donde yo corri a tocar la puerta para que me ayudaran a llevarlo para la Médicatura y cuando volteo a ver donde se encontraba Marco ya el no estaba salgo corriendo otra vez pero para la parte de arriba, pero no veo a nadie, cuando me regreso el señor de la casa donde yo estaba tocando ya se encontraba afuera pero al lado de estas se encontraban unas bolsas de basura de color negro y me asomo y lo veo que esta tirado boca abajo entre las bolsas por eso no lo veía, pero al lado de la casa donde yo toque vive la Mamá de Marco, yo le toque la puerta pero no salía nadie y le toque la ventana fue donde salio la señora de nombre Ana, yo le dije a la mama que perico había cortado a Marco, ella salio corriendo para donde se encontraba Marco, salio el señor de carro y lo montamos, nos fuimos para la Médicatura que queda en el mismo pueblo del Chaparro, después que llegamos a la medicatura le prestamos los primeros auxilio pero al rato falleció, después fueron las hermanas de Marco a buscar a la Policía y es cuando me traen para este Comando…”Hechos estos que constituyen la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de MARCOS ANTONIO GRANADO GONZALEZ, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal.
SEGUNDO. Se declara que la aprehensión del Adolescente fue en flagrancia por cuanto fue aprehendido inmediatamente después de la comisión del hecho que se le imputa.
TERCERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Representante del Ministerio Público, ello de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la Fiscalia del Ministerio Publico debe continuar con la investigación.
CUARTO: A los fines de que el Adolescente IRVING ANTONIO ANATO OROPEZA, se someta a la prosecución del Proceso se ACUERDA imponerle LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, establecida en el articulo 582 Literal “b” del Código Orgánico Procesal penal consistente esta al cuidado y vigilancia del Equipo Técnico Multidisciplinario del Sistema de Responsabilidad penal del adolescente de este Circuito Judicial Penal, quien debe remitir informe Conductual y Psicológico en el lapso de Dos meses a este Tribunal. Asimismo someterse a la autoridad de su padre CARLOS ANTONIO ANATO CAMPOS, quien debe presentar mensualmente un informe acerca del comportamiento de su hijo ante este Tribunal. Se ordena la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual se hará efectiva desde la sala de este Tribunal. En consecuencia por lo expuesto y atendiendo al Principio de Proporcionalidad según el cual la medida de coerción personal deben aplicarse tomando en cuenta los medios de comisión, las circunstancia y la probable sanción. Declara con lugar el petitorio de la Defensa y asimismo se declara Sin Lugar la solicitud Fiscal, en cuanto a la medida a imponer al adolescente de marras a los fines de asegurar su presencia a los siguientes actos procesales. El Tribunal deja constancia que el adolescente presenta en el labio inferior una Lestón y el mismo se aprecia como inflamado.
QUINTO: Remítase el expediente a la Fiscalia del Ministerio publico, en el término legal correspondiente, ya que es a esta a quien le corresponde investigar los hechos punibles en los cuales se encuentren o se presuman la participación de adolescente, ello de conformidad con el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Se ordena a la secretaria a darle lectura a la presente acta; quedando notificadas las partes, de lo aquí resuelto, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta y los oficios de rigor. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: Se DECRETA: PRIMERO: Aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en Flagrancia, SEGUNDO. Se acoge la precalificación dada por la Representante del Ministerio publico a los hechos tipificados como HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de MARCOS ANTONIO GRANADO GONZALEZ. TERCERO. La LIBERTAD POR APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA para el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. CUARTO: La aplicación del procedimiento ordinario y la remisión de la presente causa a la fiscalía 17 del Ministerio Publico., A a los fines de que continúe con la investigación. Todo de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal ,373ejusdem, 582 Literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta de Libertad y los oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. SUYIN LÓPEZ
ASUNTO : BP01-P-2007-001521
Resolución: Medida Cautelar
21-04-2007.