REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 22 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001537
ASUNTO : BP01-P-2007-001537
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia ABG. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Décima Séptima Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como COAUTOR por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el Artículo 424, Ejusdem, en agravio del Ciudadano LUIS ENRIQUE RAMOS, solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado adolescente en flagrancia, se ordene que el procedimiento a seguir sea el ORDINARIO; se imponga como la Medida Presentación de Fianza Personal de dos personas idóneas de conformidad con el artículo 582 literal “ g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; oído el alegato de la Defensa representada por el ABOG. ALIRIO MADRID CACERES, Defensor de Confianza; y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
PRIMERO: Oídos como han sido los hechos expresados por la Fiscal Especializada del Ministerio Público, así como el petitorio de la Defensa; cursa a las presentes actuaciones Trascripción de Novedad, efectuada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Puerto la Cruz en la cual se expresa: “…RECEPCION DE LLAMADA TELEFONOCA: Se recibe la misma de parte del Centralista de Guardia de la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, informando que en la morgue del Hospital Razetti de Barcelona ingresó el Cuerpo sin vida de una persona de Sexo Masculino, quién en vida respondía al nombre de LUIS ENRIQUE RAMOS de 21 años de edad, procedente del Quebradita, Vidoño, Estado Anzoátegui, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego…”. Acta de Investigación Penal de fecha 21/04/2007, suscrita por el AGENTE FERNANDO MEJIAS, adscrito a la Sub-Delegación de Puerto la Cruz, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…Iniciando Averiguaciones relacionadas con el expediente H-338-161…me trasladé en compañía de los Funcionarios YOSELIX CASTELLANO y HEYLES OJEDA,…hacia la morgue del Hospital Universitario Dr. LUIS RAZETTI de Barcelona,…a fin de verificar información suministrada sobre el ingreso de un Cadáver de Sexo masculino quién presenta heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego en diferentes partes del cuerpo, una vez en dicha morgue…en efecto en horas de la madrugada fue trasladado por comisión de la Policía del Estado…procedente de la Calle Armando Reverón, vía el Vidoño Sector la Quebrada específicamente frente a la Casa N° 18, hasta dicho nosocomio un ciudadano quien respondía al nombre de LUIS ENRRIQUE RAMOS, de 21 años de edad…señalándonos a la vez sobre una camilla propia para autopsia, dicho cadáver por lo que pudimos observar que el mismo portaba como vestimenta un suéter con capucha sin mangas, de color negro, y un blue jeans,…se realizó la inspección al Cadáver, quién presentó las siguientes características, Piel trigueña, cabello Negro ondulado corto, ojos color pardo, contextura delgada, de 1.68 metros de estatura, nariz y boca grande Cejas escasas. Asimismo se le apreciaron seis heridas de las comúnmente producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, una (1) en la región frontal pariental izquierda, una (1() en la región preoricular derecha, una (1) en la región del cuello, parte media, una (1) en la región de la cara anterior externa del brazo izquierdo, una (1) en la región de la cara anterior del Brazo izquierdo, una (1) en la región ciliar…en consecuencia nos trasladamos hasta la dirección antes señalada a fin de realizar inspección técnica e indagar sobre la identidad del o los autores del hecho una vez ubicados en la dirección sostuvimos entrevista con el ciudadano de nombre MERVIN ALEXANDER MARVAL RODRIGUEZ…CÉDULA DE IDENTIDAD N° 14.632.915…manifestó que en momentos que andaba en compañía del hoy occiso y fueron sorprendidos por tres sujetos conocidos en el sector como “ALFREDO CHESTER y ANDRES”, donde estos le efectuaron varios disparos por que su persona salió corriendo t el hoy occiso no le dio tiempo de huir siendo alcanzado por las balas señalando el sitio exacto del lugar del hecho por lo que procedimos en consecuencia a realizar la debida inspección técnica…lográndose ubicar y colectar Una (1) concha calibre 9mm y un proyectil parcialmente deformado…optamos en trasladarnos a la Sede del Comando Policial número 2 a fin de verificar sobre la presunta detención de lo sujetos antes mencionados ya ubicados en el precitado comando fuimos recibidos por el Comisario PEA, Reinaldo Sotillo…nos informó que era positiva dicha información y que los sujetos responden a los nombres de IDENTIDAD OMITIDA…cédula de Identidad N° 20.358.318 y JHONATAN JOSE MARTINEZ FERRET…cédula de identidad N° 18.280.832…”.Cursa al Folio Ocho y Vuelto Inspección Técnica Policial N° 1162, Suscrita por el Detective CASTELLANO YOSELIX y AGENTE MEJIAS FERNANDO, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones, científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Puerto la Cruz, practicada en la Morgue del Hospital Universitario Dr. Luis Razetti de Barcelona. Cursa al folio Nueve y vuelto, Inspección Técnico Policial N° 1163, Cursa al Folio Ocho y Vuelto Inspección Técnica Policial N° 1162, Suscrita por el Detective CASTELLANO YOSELIX y AGENTE MEJIAS FERNANDO, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones, científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Puerto la Cruz, practicada en siguiente Dirección Vía el Vidoño, Sector la Quebrada, Calle Armando Reverón, específicamente al frente de la Casa N° 18, de esta Ciudad. Cursa al Folio Trece y su Vuelto Orden de Inicio de Investigación de fecha 21/04/2007 emanada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado. Cursa al Folio N° 14 y su vuelto, Reconocimiento Legal N° 172 suscrito por el Detective CASTELLANO YOSELIX, Funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Puerto la Cruz, practicada a UN (01) proyectil y Una Concha de Bala Percutida. Cursa al Folio 16 y su vuelto, Acta de Entrevista suscrita por el Ciudadano MELVIN ALEXANDER MARVAL RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.632.915, quién entre otras cosas expone: “…cuando estamos cruzando la quebrada venían detrás de nosotros ANDRES, CHESTHER y ALFREDO, se nos fueron acercando hasta que nos agarraron, y fue cuando de pronto sin decir nada empezaron a dispararle al FERO, ANDRES me tomo por la espalda e intentó dispararme pero la pistola no disparó y como pude me le solté y salí corriendo hacia el fondo del patio de la casa del señor NACHO, yo empecé a gritar y me escondí en el fondo de la casa hasta que ellos se fueron, los vecinos se despertaron y me asomé al frente de la casa del señor NACHO y vi que estaba en el piso tirado y herido EL FEO, luego le avisaron a la policía, llegó una patrulla y se llevaron para el Hospital AL FEO que aún estaba con vida, como yo conozco a los tipos le dije a los funcionarios de donde eran y ellos fueron a buscarlos y agarraron a CHESTER y a ALFREDO…”. Acta Policial de fecha 21/04/2007, suscrita por el Funcionario CABO PRIMERO (IAPANZ) RODOLFO BORRAS, Adscrito a la Zona Policial N° 02 de la policía del Estado Anzoátegui quién entre otras cosas Expone: “…Siendo aproximadamente las FOD MINUTOS HORAS DE LA MADRUGADA…realizaba labores de patrullaje…en compañía de los funcionarios DTGDO (PA) MOISES CARPIO Y EL AGENTE (PA) RONY LARA…para el momento nos desplazábamos por las inmediaciones de la vía principal con sentido hacia san diego, avistamos a un grupo aproximadamente de tres personas, se nos acercan una de ellas, nos dice que nos acercáramos hasta la calle Armando Reverón del Sector Vidoño, donde se encontraba una persona herido de bala, seguidamente nos trasladamos hasta el lugar, donde efectivamente avistamos sobre el pavimento a una persona, la cual sangraba, prestándole los primeros Auxilios, y trasladándolo con Carácter de Urgencia, al Hospital Dr. LUIS RAZETTI,…la persona herida fue ingresada a la Sala de Emergencia del citado nosocomio siendo atendido por le medico de guardia quien a los pocos minutos nos informo sobre el deceso de esta persona, como consecuencia de las tres heridas por arma de fuego, quién fuera identificada de acuerdo a información suministrada por un hermano de este de nombre JAVIER RAMOS…informo que para el momento de ser herido , su hermano se encontraba en compañía de un vecino de nombre MELVIS,…con quién me entreviste e identifique como MELVIN ALEXANDER MARVAN RODRIGUEZ…cédula de Identidad N° 14.632.915, procedimos a realizar recorridos por los sectores adyacentes logrando avistar en la calle Sucre del sector Brisas del Manantial. Caserío Vidoño, a dos sujetos parados frente a una casa en Construcción, ubicada en esta dirección, cuyas características tanto físicas como de vestimenta coincidían con dos de los sujetos señalados por el Ciudadano MELVIN, y a quienes se les dio la voz de alto, quienes intentaron darse a la fuga, siendo interceptados de inmediato, ya con estos dos sujetos controlados se procedió a realizarles el registro corporal…no encontrándole en su poder objetos de interés Criminalisticos…practicando de inmediato su detención preventiva, nos regresamos al sitio del suceso donde nos entrevistamos que si estaba seguro de reconocer a estos sujetos de volver a verlos alegando que si, señalando a las dos personas a bordo de la unidad, como dos de los responsables de la muerte de su amigo JESUS RAMOS…estos sujetos fueron identificados como JHONTAHAN JOSE MARTINEZ FERRER… cédula de Identidad N° 18.832.532…y FELIS RAFAEL MARTINEZ FERRET…cédula de Identidad N° 20.358.318…”. Acta de Denuncia Interpuesta por el Ciudadano MELVIN LEXANDER MARVAL RODRIGUEZ, rendida por ante la Zona Policial N° 02 de l Policía del Estado Anzoátegui, cursante al folio 31 y vuelto de la presente causa. Acta de Entrevista de fecha 21/04/2007, suscrita por el Ciudadano RAMOS OLIVARES TRINO JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 12.746.512, que entre otras cosas expone: “…Bueno resulta que el día de hoy, a las 12:10 horas de la madrugada un vecino de nombre Gil apodado CHICHO, fue a mi casa a informarme que frente a mi casa había un cuerpo tendido en el suelo, posteriormente , cuando salí a ver quién era, me percaté que era mi sobrino LUIS ENRIQUE RAMOS que estaba herido y estaba agonizando. Es todo…”, Acta de Visita Domiciliaria suscrita por los Funcionario JOSE ZAMORA, JHONNY ARCILA, JORGE MARCANO MIHUEL LISERT y RICHARD RUIZ, practicada en el Sector Brisas del Manantial, Calle Sucre, Vía Vidoño Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, quienes concluyen entre otras cosas con lo siguiente: “…Luego de hacer una Revisión minuciosa se logró localizar en la habitación Principal dentro de las Gavetas de una peinadora, en la parte del Suelo Un Arma de Fuego, Calibre 38, Serial 03914 B, Marca RANGER, CALIBRE 38 ESPECIAL de dos Balas 38 (MM). Experticia de Reconocimiento Técnico Legal, practicada por el AGENTE RIVAS ERICK, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Puerto l Cruz practicada a un ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, MARCA RANGER, CALIBRE 38 ESPECIAL, SERIAL 03914B…”. de las Actuaciones policiales se observa que existen evidencias que hacen presumir la sospecha que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, aquí presente participó en la comisión del hecho punible de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el Artículo 424, Ejusdem. Hechos estos que hacen presumir a este Juzgador que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, participó en el hecho atribuido por la representante del Ministerio Público en esta audiencia. Igualmente considera que la aprehensión del adolescente fue en flagrancia ya que el mismo fue aprehendido al momento que esta suscitándose el hecho punible que se le imputa, estando pues en presencia de un delito flagrante el cual esta definido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara con lugar el petitorio de la Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se considera que la presunta conducta desplegada por el adolescente imputado encuadra dentro de los supuestos establecido en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el Artículo 424, Ejusdem que tipifica el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA. Asimismo del acta policial concatenada con el acta de entrevista hay suficientes elementos que hacen presumir a este decisor la comisión del hecho punible imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y su comisión por el mismo.
TERCERO: Considera este decidor que en el presente caso es procedente y ajustado a derecho imponer al imputado IDENTIDAD OMITIDA, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentación de dos fiadores, mayores de edad, venezolanos y cedulados, los cuales deben presentar cada una constancia de residencia expedida por el Presidente de la Junta de Vecinos donde residen así como Constancia de Residencia expedida por el Prefecto de la Localidad, una vez satisfecha esta fianza deberà presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia su libertad se hará efectiva una vez cumpla los requisitos exigidos para la fianza personal, mientras tanto permanecerá interno en el Centro de Atención Integral Prof. Antonio Díaz, de esta ciudad de Barcelona, al cual deberá ser trasladado el día lunes 23 de abril de 2007, a las 8:00 a.m. por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona 2., por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa de confianza, en cuanto a decretar la libertad plena del adolescente.
CUARTO: La Representante del Ministerio Público solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario, y este Juzgador considero que el mismo es procedente ya que el Ministerio Público, de conformidad con el articulo 649 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe realizar diligencias necesarias y pertinentes a la averiguación en la presente causa, ya que es a ella a quien le compete el monopolio de la acción Penal, se Declara Con Lugar la solicitud de que se continúen las actuaciones del presente caso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Remítase el expediente a la Fiscalía 17° Especializada del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Se ordena a la Secretaria dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: Decretar que la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en flagrancia, al ser detenido por funcionarios policiales a los pocos momentos de haberse cometido el hecho punible tipificado como HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el Artículo 424, Ejusdem, en perjuicio del Hoy Occiso LUIS ENRIQUE RAMOS; y encontrar elementos de convicción que lo hacen suponer participes de dicho delito, e imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06/07/1989, de 17 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.358.318, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de los Ciudadanos FELIX MARTINEZ y YUSMERY FERRER, domiciliado en la Calle Sucre, Sector el Viñedo, Casa Sin Nümero, Brisas del Manantial, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, establecida en el articulo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente consistente en la presentación de dos (02) fiadores personales, los cuales deben presentar ante este Tribunal constancia de residencia, una vez cumplida dicha fianza se otorgara la libertad al prenombrado adolescente quien. Se ordena el internamiento del adolescente ya mencionado en el Centro de Atención Integral Profesor Antonio Díaz donde permanecerán a la orden de este tribunal hasta que sean satisfecha la fianza, luego debe presentarse ante este tribual cada treinta días por ante la oficina de alguacilazgo ello de conformidad con el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nª 02 a que realicen el traslado del adolescente al referido centro de atención integral Profesor Antonio Díaz el día 23-04-07 a las 8:00 am. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por La Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el expediente a la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial una vez satisfecha el cumplimiento de la fianza personal. Líbrense oficio y Boletas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02, SECCIÓN ADOLESCENTES,
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ANA LUCILA ACOSTA
MHN/yuneiry