REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 27 de abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000163
ASUNTO : BP01-P-2007-000163
DECISIÓN: SOBRESEMIENTO DEFINITIVO
JUEZ DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
FISCAL: DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
DEFENSA: DRA. JULIA SFORZA RODRIGUEZ
SECRETARIO: ABOG. FRANCISCO CABRERA
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO realizado por las Fiscales Especializadas del Ministerio Público, Dra. BETZAIDA SÁNCHEZ OSTOS, y ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO de conformidad con el artículo 561, literal D, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318, Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la COLECTIVIDAD; este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 323 y 324, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a explanar el siguiente Auto de Sobreseimiento:
LOS HECHOS
Los hechos objetos de la investigación son los siguientes: “ En fecha 14-01-07, siendo aproximadamente las 10:55 hora de la noche encontrándome en la labores de patrullaje funcionarios policiales por el sector de Tronconal III de Barcelona visualizaron a dos adolescentes quienes al percatarse de la presencia de la comisión aceleraron el paso por lo que le dieron la voz de alto a lo cual le hicieron caso omiso logrando interceptarlos al final de la mencionada calle, siéndole practicado un registro corporal al sujeto identificado como IDENTIDAD OMITIDA incautándosele entre sus partes intimas una bolsa de plástico de color blanco, amarillo y negro contentivo de en su interior de la cantidad de treinta y tres mini envoltorios entre los cuales se encuentran veintitrés de color negro y verde, siete de color blanco amarillo y negro y seis blancos y uno amarillo todos contentivos de la droga conocida como marihuana, quedando identificado el otro sujeto como IDENTIDAD OMITIDA a quien se le encontró oculto entre el bolsillo del pantalón una bolsa de color roja y negra contentivo de la cantidad de cuarenta y seis mini envoltorios de papel aluminio contentivo a su vez de la droga conocida como cocaína.”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el escrito de Solicitud de Sobreseimiento presentado por ante este Juzgado, en fecha 23 de Octubre del año en curso, y recibido en este tribunal en fecha 25 de Abril del 2007, las Fiscales Décima Séptima del Ministerio Público, Dras. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS Y ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, alegan que; “Considera esta Representación Fiscal, que nos encontramos en presencia de un delito de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual se encuentra demostrada con el examen pericial químico, practicada por los funcionarios CARMEN REVILLA PEREZ Y RAFAEL NOGUERA, adscritos al LABORATORIO DE ORIENTE DE LA Guardia Nacional. No obstante ciudadano juez, no contamos con suficientes elementos de culpabilidad que nos permitan solicitar fundadamente un enjuiciamiento en contra del adolescente imputado como autor de os hechos investigaos, toda vez que como se desprende del acta policial en la cual se deja constancia tiempo ,modo y lugar que rodearon la aprehensión del mismo, los funcionarios policiales actuantes, no se hicieron asistir de testigos presenciales al momento de practicar el registro corporal del adolescente, razón por la cual consideramos, que en este caso es procedente solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa, porque resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.”
De los hechos objeto de la presente investigación, se evidencia, que presuntamente al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA se le incautó entre sus partes intimas una bolsa de plástico de color blanco, amarillo y negro contentivo de en su interior de la cantidad de treinta y tres mini envoltorios entre los cuales se encuentran veintitrés de color negro y verde, siete de color blanco amarillo y negro y seis blancos y uno amarillo todos contentivos de la droga conocida como marihuana, y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de edad a quien se le encontró oculto entre el bolsillo del pantalón una bolsa de color roja y negra contentivo de la cantidad de cuarenta y seis mini envoltorios de papel aluminio contentivo a su vez de la droga conocida como cocaína, y así fue corroborado con el examen pericial químico Nº CO-LC-LCO-DQ-038- 2007 , practicada por los funcionarios CARMEN REVILLA PEREZ Y RAFEL NOGUERA adscritos al LABORATORIO DE ORIENTE DE LA Guardia Nacional. De acuerdo a las actuaciones que conforman el presente asunto, y de los hechos objeto del presente proceso, tal como lo alega la Fiscalía, los funcionarios actuantes no se hicieron asistir de testigos presenciales al momento de practicar la revisión corporal efectuada a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, así mismo, aún cuando la Representante de la Vindicta Pública alega en su escrito de Sobreseimiento que nos encontramos “… en presencia de un delito de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS,…”; y aun cuando consta en autos Experticia que evidencie que la sustancia decomisada a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA era MARIHUANA, pero tal registro corporal en donde se logro incautar la referida DROGA se hizo sin la presencia de los testigos presénciales requeridos para ello por lo tanto, no existen en el caso de marras, elementos de convicción que permitan imputarle el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, que fue calificado por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui en su escrito de Sobreseimiento.
En consecuencia, estima pertinente quien aquí decide, Declarar Con lugar la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo, realizada por la Fiscal del Ministerio Público, fundamentada en que efectivamente en la presente causa no existen suficientes elementos de convicción que puedan, determinar la responsabilidad penal a los adolescentes CARLOS JAVIER GONZALEZ ALCIA Y JORGE SUAREZ IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, que le fue imputado, no existiendo en autos elementos que permitan imputarle el delito antes indicado; encontrándose así, llenos los extremos previstos en el literal “d”, del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concluyendo de esta manera el Ministerio Público con su investigación, lo que encuadra con la causal de Sobreseimiento prevista en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por lo antes indicado, estima pertinente este Decisor, Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la COLECTIVIDAD; de conformidad con el Literal d del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica in comento. Se Ordena la CESACIÓN DE LA CONDICION DE IMPUTADOS a los adolescentes CARLOS JAVIER GONZALEZ ALCIA Y JORGE SUAREZ. Todo de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la señalada Ley Orgánica
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de Derecho antes expresados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, realizada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en consecuencia DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Todo de conformidad con lo pautado en los artículos 555 y 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 318 numeral 4, 323 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537, único aparte de la Ley Orgánica in comento. Se Ordena la CESACIÓN DE LA CONDICION DE IMPUTADO de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. De conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la señalada Ley Orgánica. Líbrense Boletas.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control Nro. 02, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
En Barcelona a los Veintisiete (27) días del mes de Abril del Dos Mil Siete (2007).- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02;
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
EL SECRETARIO
ABOG. FRANCISCO CABRERA