REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 27 de abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000321
ASUNTO : BP01-P-2007-000321
DECISIÓN: SOBRESEMIENTO DEFINITIVO
JUEZ: ABOG. MANEUL HERNANDEZ NATERA
FISCAL: ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO
DEFENSOR: JULIA SFORZA RODRIGUEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARI0: ABG. FRANCISCO CABRERA
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO realizada por las Fiscales Décima Séptima del Ministerio Público, Dras. BETZAIDA SÁNCHEZ OSTOS, y ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO de conformidad con el artículo 561, literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y por cuanto este Decisor considera que no es necesario el debate para comprobar los fundamentos de dicha petición, tal como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 537 único aparte de la Ley Especial; este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 323 y 324, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 555 de la Ley Orgánica in comento, pasa a explanar la siguiente Decisión:
PRIMERO
IDENTIFICACION DEL JOVEN
IDENTIDAD OMITIDA.
SEGUNDO
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los Hechos objeto de la investigación son: “siendo aproximadamente las 9:05 horas de la noche en labores de patrullaje funcionarios de la policía de Sotillo recibieron llamada radiofónica señalando que a través de llamada telefónica anónima informaron que en el local comercial la amistad de la calle Venezuela entre Municipal y diviidive de Puerto La Cruz se encontraban varis personas descargando unos sacos de Azúcar de una Gandola al llegar al lugar observaron a varios sujetos descargando unos sacos e introduciéndolos al interior del negocio y se entrevistaron con ellos identificados como, IDENTIDAD OMITIDA, quienes manifestaron ser los propietarios de la carga de azúcar y entregaron guía de despacho N° 10.037 de fecha 26 de Enero del 2007, por un total de 29.250 Kilogramos de Azúcar, con dirección de entrega valencia Estado Carabobo, Distribuidora Marina, emitida por la empresa Corcseragro y una factura N° 02345 por Cuarenta y Seis Millones Cuatrocientos Mil Bolívares. Luego de un revisión de la guía de despacho y de la factura de control resulto el Precio de Un mil Seiscientos Bolívares por Kilogramos al Mayor, al solicitarle la factura manifestaron no tenerla”
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el escrito de Solicitud de Sobreseimiento presentado por ante este Juzgado, en fecha 23 de Octubre del año en curso, y recibido en este tribunal en fecha 25 de Abril del 2007, las Fiscales Décima Séptima del Ministerio Público, Dras. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS Y ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, alegan que; “Considera esta Representación Fiscal, que revisadas las actuaciones practicadas durante la fase de investigación, considera esta representación fiscal, que de las mimas no se desprende la comisión de delito alguno, por cuanto del acta policial solo dejan constancia que el adolescente en compañía de otros sujetos mayores de edad se encontraban descargando un camión de azúcar y que presentaron una serie de factura, circunstancias que nos llevan evidentemente a la lógica de pensar que en este caso es procedente solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa porque resulta evidente la falta de un condición necesaria para imponer la sanción”
De los hechos objeto de la presente investigación, se evidencia, que al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido sin estar realizando ninguna conducta que pudiera encuadran en tipo penal alguno, faltando así uno de los elemento para que pudiese ser procesado, no siendo entonces su conducta típica. El articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia no este previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca como delito o falta. La Representante de la Vindicta Pública alega en su escrito de Sobreseimiento que “DE LAS ACTAS NO SE DESPRENDE LA COMISION DE DELITO ALGUNO”
En consecuencia, estima pertinente quien aquí decide, Declarar Con lugar la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo, realizada por la Fiscal del Ministerio Público, fundamentada en que efectivamente en la presente causa no existen suficientes elementos de convicción que puedan, determinar la responsabilidad penal del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no existiendo en autos elementos que permitan imputarle delito alguno; encontrándose así llenos los extremos previstos en el literal “d”, del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concluyendo de esta manera el Ministerio Público con su investigación, lo que encuadra con la causal de Sobreseimiento prevista en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por lo antes indicado, estima pertinente esta Decisora, Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con el Literal d del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica in comento. Se Ordena la CESACIÓN DE LA CONDICION DE IMPUTADO del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Todo de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la señalada Ley Orgánica.
CUARTO
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de Derecho antes expresados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del adolescente en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA, realizada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en consecuencia DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA. Todo de conformidad con lo pautado en los artículos 555 y 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 318 numeral 1, 323 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537, único aparte de la Ley Orgánica in comento. Se Ordena la CESACIÓN DE LA CONDICION DE IMPUTADO del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Todo de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la señalada Ley Orgánica.
Diarícese, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión y líbrese boletas de notificación a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control N° 02, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Veintisiete (27) días del mes de Abril del Dos Mil Siete (2007). - Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02;
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
EL SECRETARIO,
ABOG. FRANCISCO CABRERA