REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 27 de abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000519
ASUNTO : BP01-P-2007-000519
DECISIÓN: SOBRESEMIENTO DEFINITIVO
JUEZ DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
FISCAL: DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
DEFENSA: DRA. JULIA SFORZA RODRIGUEZ
SECRETARIO: ABOG. FRANCISCO CABRERA
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO realizado por las Fiscales Especializadas del Ministerio Público, Dra. BETZAIDA SÁNCHEZ OSTOS, y ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO de conformidad con el artículo 561, literal D, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318, Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la COLECTIVIDAD; este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 323 y 324, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a explanar el siguiente Auto de Sobreseimiento:
LOS HECHOS
Los hechos objetos de la investigación son los siguientes: “Siendo aproximadamente las 12:15 hora de la tarde del día de hoy 09/02/2007 encontrándome en la labores de patrullaje motorizado en compañía del Agente MEDINA LUIS a bordo de la Unidad Moto 201 para el momento que nos desplazábamos por la calle de los rieles de la Urbanización Juan José Caldera, del Sector Las delicias de esta ciudad específicamente frente a un galpón de mecánica avistamos a un ciudadano de piel moreno y estatura mediana que para el momento vestía pantalón de Jean color blanco y franela negra quien al percatarse de la comisión policial, adopto una aptitud irregular “ nerviosa” motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto, la cual acato sin oponer resistencia…encontrándole debajo del pantalón específicamente debajo de los genitales un envoltorio de material sintético de color verde de tamaño regular contentivo en su interior de Dieciocho (18) envoltorio de papel periódico amarrado con hilo de color gris contentivo de residuo de color marrón presuntamente de la droga denominada Marihuana y dentro del bolsillo derecho del pantalón , la cantidad de Diez mil bolívares en efectivos, descrito de la siguiente manera ocho mil bolívares en billete de dos mil y dos de mil bolívares en billete de uno, quedando identificado como de la siguiente manera IDENTIDAD OMITIDA MARCANO. Practicando la aprehensión de dicho ciudadano, siendo imposible realizar el procedimiento en presencia de testigos, ya que los ciudadanos que observaba el procedimiento adoptaron una aptitud agresiva en contra de la comisión Policial…. "
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el escrito de Solicitud de Sobreseimiento presentado por ante este Juzgado, en fecha 23 de Octubre del año en curso, y recibido en este tribunal en fecha 25 de Abril del 2007, las Fiscales Décima Séptima del Ministerio Público, Dras. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS Y ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, alegan que; “Considera esta Representación Fiscal, que nos encontramos en presencia de un delito de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual se encuentra demostrada con el examen pericial químico Nº CO-LC-LCO-DQ-094- de fecha 22-02-07, practicada por los funcionarios GUISPSY LOPEZ RAMIRESZ Y CARMEN MARIA REVILLA PEREZ adscrito al LABORATORIO DE ORIENTE DE LA Guardia Nacional. No obstante ciudadano juez, no contamos con suficientes elementos de culpabilidad que nos permitan solicitar fundadamente un enjuiciamiento en contra del adolescente imputado como autor de os hechos investigaos, toda vez que como se desprende del acta policial en la cual se deja constancia tiempo ,modo y lugar que rodearon la aprehensión del mismo, los funcionarios policiales actuantes, no se hicieron asistir de testigos presenciales al momento de practicar el registro corporal del adolescente, razón por la cual consideramos, que en este caso es procedente solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa, porque resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.”
De los hechos objeto de la presente investigación, se evidencia, que presuntamente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA se le incautó debajo del pantalón específicamente debajo de los genitales un envoltorio de material sintético de color verde de tamaño regular contentivo en su interior de Dieciocho (18) envoltorio de papel periódico amarrado con hilo de color gris contentivo de residuo de color marrón presuntamente de la droga denominada Marihuana, y así fue corroborado con el examen pericial químico Nº CO-LC-LCO-DQ-094- de fecha 22-02-07, practicada por los funcionarios GUISPSY LOPEZ RAMIRESZ Y CARMEN MARIA REVILLA PEREZ adscrito al LABORATORIO DE ORIENTE DE LA Guardia Nacional. De acuerdo a las actuaciones que conforman el presente asunto, y de los hechos objeto del presente proceso, tal como lo alega la Fiscalía, los funcionarios actuantes no se hicieron asistir de testigos presenciales al momento de practicar la revisión corporal efectuada al Joven IDENTIDAD OMITIDA, así mismo, aún cuando la Representante de la Vindicta Pública alega en su escrito de Sobreseimiento que nos encontramos “… en presencia de un delito de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS,…”; y aun cuando consta en autos Experticia que evidencie que la sustancia decomisada a IDENTIDAD OMITIDA era MARIHUANA, pero tal registro corporal en donde se logro incautar la referida DROGA se hizo sin la presencia de los testigos presénciales requeridos para ello por lo tanto, no existen en el caso de marras, elementos de convicción que permitan imputarle el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, que fue calificado por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui en su escrito de Sobreseimiento.
En consecuencia, estima pertinente quien aquí decide, Declarar Con lugar la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo, realizada por la Fiscal del Ministerio Público, fundamentada en que efectivamente en la presente causa no existen suficientes elementos de convicción que puedan, determinar la responsabilidad penal del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, que le fue imputado, no existiendo en autos elementos que permitan imputarle el delito antes indicado; encontrándose así, llenos los extremos previstos en el literal “d”, del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concluyendo de esta manera el Ministerio Público con su investigación, lo que encuadra con la causal de Sobreseimiento prevista en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por lo antes indicado, estima pertinente este Decisor, Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la COLECTIVIDAD; de conformidad con el Literal d del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica in comento. Se Ordena la CESACIÓN DE LA CONDICION DE IMPUTADO del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Todo de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la señalada Ley Orgánica
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de Derecho antes expresados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA, realizada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en consecuencia DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Todo de conformidad con lo pautado en los artículos 555 y 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 318 numeral 4, 323 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537, único aparte de la Ley Orgánica in comento. Se Ordena la CESACIÓN DE LA CONDICION DE IMPUTADO del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. De conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la señalada Ley Orgánica. Líbrense Boletas.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control Nro. 02, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
En Barcelona a los Veintisiete (27) días del mes de Abril del Dos Mil Siete (2007).- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02;
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
EL SECRETARIO
ABOG. FRANCISCO CABRERA