REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 5 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001320
ASUNTO : BP01-P-2007-001320
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ , Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el articulo 415 en relación con el artículo 420 ordinal 2º del Código Penal en agravio de los ciudadanos FREDDY JOSE TOCUYO, CAROLINA SANCHEZ y CAMILA SANCHEZ, solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado adolescente fue en flagrancia, se ordene que el procedimiento a seguir sea el ORDINARIO; y se imponga al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente oído el alegato de la Defensa representada por el ABOG. CARLOS MONTILLA, en su carácter de Defensor de Confianza, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decidor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
PRIMERO: Oída lo expuesto por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia, así como el petitorio de la Defensa y vista Acta Policial, de fecha 04-04-2007, suscrita por el funcionario C/1º (TT) 3227 YOVANNY RAFAEL MENDEZ DOMINGUEZ, Adscrito al puesto de Transito de Barcelona, de la Unidad Estatal Nº 21, en la cual manifestó: “…siendo las 22 horas de la noche del día 03 de Abril de 2007; encontrándose de servicio en el puesto de transito de Barcelona, como guardia de accidente, fui informado y comisionado por el jefe de servicios Sub-Comisario (TT) José Requena, para que me trasladara a la Autopista Barcelona K. m 52 frente al hotel Dorado Suites de Barcelona, a la averiguación de un accidente de transito, de inmediato me traslade al sitio antes mencionado y al hacer acto de presencia pude recabar información por parte de la comisión de la Policía del Estado Anzoátegui, que se trataba de una COLISION ENTRE VEHICULOS, CHOQUE CONTRA VEHICULO ESTACIONADO Y ARROLLAMIENTO DE PEATON CON LESIONADOS, luego procedí a la identificación de los conductores involucrados en el hecho los cuales se encontraban en el sitio EDUARDO AUGUSTO HERNANDEZ TORRES de 18 años de edad con cedula 18.766.142 y JUAN EDUARDO MIRABAL FIGUERA de 16 años, C. I Nº 19.651.287 y EDUARD GREGORIO SABALLO, quien para el momento se encontraba fuera del vehículo, posteriormente se elabora el grafico demostrativo del accidente en la posición final como quedaron los vehículos 1 y 3 los cuales fueron identificados. Auto Sedan, Chevrolet, Corsa, 2.001, Azul Placas OAG-92X y 3. Auto Sedan Ford, LTD, Negro, 1.977, Placas NAK-275.. Ya que el Nº 02 Auto, Sedan, Toyota, Rojo, Starlet. 1993, Placas XXV-297, no aparece graficado por haber sido movido de su posición final por su conductor, los mismos fueron pasados al estacionamiento Metropolitano donde quedaron depositados, luego me traslade hasta el Hospital Luis Razetti donde me informaron que en dicho centro asistencial habían ingresado los ciudadanos FREDDY JOSE TOCUYO SANCHEZ de 13 años de edad, CAROLINA SANCHEZ de 28 años de edad y CAMILA SANCHEZ de 2 años de edad, quienes resultaron lesionados por haber sido arrollados en dicho accidente, este hecho se origino en una vía Urbana de la denominadas Autopista con 2 canales de circulación con hombrillo para cada sentido con una isla, este accidente es causado por el exceso de velocidad de los conductores Nº 01 y 02 los cuales quedaron aprehendidos Es todo…” Circunstancias estas que se encuentran corroboradas con el Informe del accidente cursante a los folio 3, y vto, cursa al folio 06 Croquis Levantamiento del Accidente, Cursa al folio 07 y 8 Inspección Ocular del Sitio del Accidente, asimismo cursa a los folios 14, 15 y 16 Experticias de revisión de seriales, Hechos estos que constituyen la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el articulo 415 en relación con el artículo 420 ordinal 2º del Código Penal, en agravio de los ciudadanos FREDDY TOCUYO, CAROLINA SANCHEZ y CAMILA SANCHEZ, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal.
SEGUNDO: Se declara con Lugar el pedimento de la Fiscal, en el sentido de declarar que la aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en Flagrancia, por cuanto el mismo fue aprehendido a los pocos momentos de suscitarse el hecho punible que se le imputa por autoridades policiales competentes, quedando así verificada la existencia de la flagrancia de acuerdo a lo establecido en el articuelo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; llenándose el supuesto previsto en el articulo 44 numeral 1°, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos de la disposición antes señalada aplicada supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.
TERCERO: Por cuanto existen fundadas sospechas de la participación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, en los hechos que se le imputan tal y como se desprende de las actuaciones antes señaladas, en consecuencia este decisor A los fines de que el prenombrado adolescente se someta a la prosecución del proceso, considera procedente imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar Sustitutiva de presentación cada TREINTA (30) días, por ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Se ordena la libertad inmediata del adolescente la cual se hará efectiva desde esta sala. Se ordena librar oficio al ente policial actuante, a fin de informar lo aquí decidido.
QUINTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, solicitada por la Representante del Ministerio y la remisión de las presentes actuaciones a la referida Fiscalia en el lapso legal correspondiente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 649 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que de conformidad con este ultimo articulo es la representante del Ministerio Publico a quien le compete investigar la presunta participación de adolescentes en hechos punibles. Y asi se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA constituyen la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el articulo 415 en relación con el articulo 420 ordinal 2º del Código Penal, en agravio de los ciudadanos FREDDY JOSE TOCUYO, CAROLINA SANCHEZ y CAMILA SANCHEZ. SEGUNDO: Se decreta que la APREHENSIÓN del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en FLAGRANCIA. TERCERO: Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Presentación cada TREINTA (30) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara con lugar el petitorio de la Representante Fiscal. CUARTO: Se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Solicitado por la Representante del Ministerio Público de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal., en consecuencia remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público en el lapso legal correspondiente. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad y oficios. Cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL Nª 02, SECCIÒN ADOLESCENTES
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA NERI