REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 6 de abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001327
ASUNTO : BP01-P-2007-001327
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en agravio de la COLECTIVIDAD, solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado adolescente fue en flagrancia, se ordene que el procedimiento a seguir sea el ORDINARIO; y se imponga al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 582 literales “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente oído el alegato de la Defensa representada por la ABOG. CARMEN IRAIDA RONDON, en su carácter de Defensor Pública Especializada, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decidor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
PRIMERO: Oído lo expuesto por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia, así como el petitorio de la Defensa y vista Acta de Entrevista, de fecha 05-04-2007, la cual riela a los folios 7 y 8, rendida por el ciudadano JOSE RAMON BARRIOS FLORES, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Comandancia General, en la cual manifestó: “Yo venía con mi bicicleta por la Calle Pinto Salinas del Barrio 29 de Marzo… a eso de las 11:00 de la mañana, vi a tres muchachos que estaban parados en una vereda que esta por el estadium donde salió un chamo pequeño que tenia un bolso y lo abrió cuando vi este saco una escopeta y le decía a los otros muchachos que estaban con el este es uno, donde yo le di pedal a la bicicleta lo más rápido que pude… y me encontré con una patrulla del Grip y le dije lo que estaba pasando y me dijeron que fuera con ellos hasta el sitio donde me salio el chamo chiquito con el arma, en lo que íbamos llegado le dije al policía cuales eran los chamos, estaba parado en la misma vereda ellos en lo que vieron a la patrulla salieron corriendo pero agarraron a uno el que tenia el bolso, entonces un policía me llamo y me dijo que si ese era el chamo que me había sacado el arma de fuego y le dije que sí, luego me dijeron que quedara allí por que lo iban a revisar en lo abrieron el bolso que este tenia sacaron una escopeta…y me vine con ellos ” Circunstancias estas que se encuentran corroboradas con el acta policial de fecha 05/04/2.007, suscrita por el Ciudadano NELSON PATETE, funcionario adscrito a la Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Grupo de reacción Inmediata (GRIP) en la cual deja constancias de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en la cual procedieron a la Aprehensión del adolescente quien refiere lo siguiente: “…Siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana del día de hoy encontrándome en labores de patrullaje por el Municipio Bolívar de Barcelona, en compañía de los Funcionarios Agente JEAN CARLOS MADERO… y Agentes LUIS GUACARAN, CARLOS MACUARE y SONIA SIFONTES…específicamente cuando nos trasladamos por la Calle la Esperanza del Sector 29 de Marzo de Barcelona, aviste a un ciudadano que conducía una Bicicleta, quien me hizo llamado… quien se identificó como: JOSE RAMON BARRIOS FLORES… quien informó que minutos antes cuando se desplazaba por la calle Pinto Salina del referido sector específicamente a la altura del estadiun (Vereda) se encontraba tres sujetos de los cuales uno de estos lo había amenazado de muerte apuntando con un arma de fuego y supuestamente este sujeto guardaba relación con el homicidio del hoy occiso MIGUEL ANGEL GOMEZ,… cuando nos acercamos al referido estadium avistamos a tres sujetos los cuales me fueron señalado por el ciudadano (victima), quienes salieron corriendo al notar la presencia policial, originándose una persecución en caliente, lográndole captura de uno de ellos, mientras que los otros dos se dieron a la fuga, de inmediato el funcionario Jean Carlos Madero procedió a identificar al aprehendido y a la vez la revisión corporal, logrando incautarle en su poder UN (01) BOLSO TIPO MORRAL DE COLOR NEGRO, CON VERDE OLIVA, ANARANJADO Y AZUL, CON EL LOGOTIPO QUE SE LEE ABISMO, el cual lo tenia colgado en su humanidad en la parte de la espalada, contentivo en su interior de (01) ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, CALIBRE 12 MM, CAÑON RECORTADO, MARCA LAREDO, DE COLOR PLATEADO SIN CACHA, GUARDAMANO DE MADERA DE COLOR NEGRO, SERIALES NO LEGIBLES, CONTENTIVA DE UN (01) CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR DE COLOR GRIS, CON LA NOMENCLATURA QUE SE LEE “8 BERETTA” Y UN(01) PAPEL FOTOGRAFICO MARVA KODAK DONDE SE VISUALIZA A VARIOS CIUDADANOS PORTANDO ARMAS DE FUEGO…, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA …” Hechos estos que constituyen la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en agravio de la COLECTIVIDAD, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal.
SEGUNDO: Se declara con Lugar el pedimento de la Fiscal, en el sentido de declarar que la aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en Flagrancia, y como consta del Acta Policial inserta a los folios Cuatro (04) Cinco (05) y Seis , en dicha acta se señala el lugar tiempo y modo de la aprehensión del prenombrado adolescente, quedando así verificada la existencia de la flagrancia de acuerdo a lo establecido en el articuelo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; llenándose el supuesto previsto en el articulo 44 numeral 1°, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos de la disposición antes señalada aplicada supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.
TERCERO: Por cuanto existen fundadas sospechas de la participación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el hecho que se le imputan tal y como se desprende de las actuaciones antes señaladas, en consecuencia este decisor a los fines de que el prenombrado adolescente se someta a la prosecución del proceso, considera procedente imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar Sustitutiva de presentación cada TREINTA (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por La Representante del Ministerio Público, ello de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la remisión de la presente causa a la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico a los fines de que se continúe Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela las averiguaciones en la presente causa ya que es al Ministerio público especializado a quien le corresponde averiguar la participación de adolescentes en hechos punibles ello de conformidad con el articulo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Se ordena la libertad inmediata del adolescente la cual se hará efectiva desde esta sala. Se ordena librar oficio al ente policial actuante, a fin de informar lo aquí decidido. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA Hechos estos que constituyen la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en agravio de la COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Se decreta que la APREHENSIÓN del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en FLAGRANCIA. TERCERO: Se impone al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida cautelar prevista en el articulo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentación cada TREINTA (30) días, declarándose con lugar el petitorio de la Representante Fiscal. CUARTO: Se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por la Representante del Ministerio Público de conformidad con lo señalado en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalia 17 del Ministerio Publico. Líbrense los oficios respectivos y boleta. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N’ 02, SECCIÒN ADOLESCENTES
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA.
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. ALI SALAVERRIA