REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 9 de abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BV01-S-2001-000018
ASUNTO : BV01-S-2001-000018
DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ: ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: JOSE BRITO VERGARA
FISCAL: ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
DEFENSA: ABOG. JULIA SFORZA RODRIGUEZ
SECRETARIO: ABOG. FRANCISCO CABRERA
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 05 de Abril de 2006, este Tribunal acordó el Sobreseimiento Provisional a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con lo señalado en el Artículo 561, literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitado por la Representante del Ministerio Público; Ahora bien, desde el 05 de Abril de 2006, fecha en la cual se acordó el Sobreseimiento Provisional hasta el día de hoy 09 de Abril de 2007, ha transcurrido más de un (1) año sin que la Representante del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento, circunstancia por la cual y de conformidad con lo señalado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal pasa a explanar la siguiente decisión:
PRIMERO
IDENTIFICACION DE LOS JOVENES
IDENTIDAD OMITIDA.
SEGUNDO
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos objeto de la investigación son los siguientes: “ En fecha 17-11-01, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, encontrándose en labores de patrullaje el funcionarios adscritos a la Dirección General de la Policía del Estado Anzoátegui, fueron informados por varios moradores del sector José Antonio Anzoátegui de Barcelona sobres varios sujetos que vendían droga en ese momento quienes se encontraban al frente de una residencia de color verde con rejas blancas cerca de un vehículo malibù de color blanco por que se dirigieron al lugar donde avistaron a varios sujetos quienes al pe5rcatarse de la presencia de la comisión policial emprendieron la huida siendo capturados dos de ellos y procedieron a efectuar una inspección al lugar en presencia de los ciudadanos GONZALEZ SILVA ROBERT Y MARTINEZ DIAZ HENRY logrando incautar debajo de un fregadero un bolso de color negro contentiva de un envoltorio grande de un material plástico de una sustancia compacta de color blanco ( cocina) un v encontró de papel periódico contentivo de residual vegetales (marihuana) dos envoltorios pequeños de material plástico color blanco con verde contentivo de un0pllvo de color blanco, una balanza y debajo de un frizer se localizo otro bolso de color negro contentivo de un revolver calibre 38 m. m 24 cartuchos calibre 9 mm37 cartuchos calibre 3.57mm, envueltos en tirro de color marrón una fotocopiadora , once paquetes de plástico y una caja contentiva de 241 bolsas pequeñas quedando identificados como IDENTIDAD OMITIDA.
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”; De la disposición referida Ut-Supra, se desprende que una vez decretado el Sobreseimiento Provisional por el Juez de Control, la Ley faculta al Ministerio Público Especializado, a reactivar el procedimiento previa solicitud realizada al Juez de Control, si en el plazo establecido en la norma surgen elementos nuevos que le permitan ejercer la acción pública, en caso contrario el Juez de Oficio, se pronunciará sobre el Sobreseimiento Definitivo.
En el caso de marras, en el Procedimiento seguido a los ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; procede dictar el Sobreseimiento Definitivo, al cumplirse los dos extremos exigidos por la norma antes citada, referidos al transcurso del tiempo de un (01) año y la no solicitud de reapertura del procedimiento. En este orden de ideas, en fecha 05 de Abril de 2006, este Tribunal dictó Sobreseimiento Provisional a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, sin embargo, desde la referida fecha hasta el día de hoy 09 de Abril del año 2007, ha transcurrido más de un (1) año sin que la Representante del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento; circunstancia por la cual este Decisor estima pertinente y ajustado a Derecho, Decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor del Joven antes mencionado.
CUARTO
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Responsabilidad penal del adolescente en función de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los Jóvenes IDENTIDAD OMITIDA; por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PEICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente para la fecha en que ocurrieron lo hechos, que se señaló cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 173 Ejusdem; aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica in comento.
Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control N° 02, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los (09) días del mes de Junio del Dos Mil Siete (2007). - Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
EL SECRETARIO,
ABOG. FRANCISCO CABRERA