REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 2 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000178
ASUNTO : BP01-D-2006-000178
Corresponde a este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la DECLARARTORIA DEL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del imputado IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 31 de la Ley Sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la COLECTIVIDAD; conforme lo indicado en los artículos 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con los artículos 318.3 y 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la Ley en comento y lo hace en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO.
IDENTIDAD OMITIDA.
II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
El día 05 de Agosto de 2005 siendo las seis y treinta se encontraban funcionarios adscritos al Comando Regional N° 07 de la Guardia Nacional de San Tomé en labores de patrullaje motorizado por el perímetro del Municipio Guanipa y al recorrer la Calle Maracay que intercepta con la calle El Carmen, observan al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quienes al notar la presencia policial, el primero de los mencionados lanaza a escasos metros una bolsa transparente, razón por la cual proceden a interceptarlo ,habilitando a los Ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA quienes se encontraban cercanos al lugar del hecho para que sirvieran de testigos presénciales de la revisión corporal y de la revisión de la mencionada bolsa, la cual contenía trece mini envoltorios en papel de aluminio de los denominados cebollitas , localizando en su interior residuos granulados de color pardo y olor penetrante. Dicha sustancia fue sometida a experticia química en el Laboratorio Químico de Oriente de la Guardia Nacional con sede en Puerto La Cruz determinándose que es Droga de la denominada COCAINA BASE.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La DRA ELENA VELASQUEZ FUENTES en su condición de Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, consignó en la apertura del Juicio Oral y Privado en contra del imputado DANNY ARQUIMIDES LLOVERA MARTINEZ, celebrado en fecha 27 de Marzo de 2007 escrito de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a su favor, anexando el Protocolo de Autopsia constante de tres folios útiles, conforme lo indicado en el articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y los artículos 318.3 y 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la citada Ley Orgánica; alegando que éste falleció por heridas producidas por arma de fuego, que ocasionaron fractura de cráneo con grave daño cerebral más hemoperitoneo. En ese mismo acto la DRA DAISY YANEZ BETANCOURT, Defensora Pública Especializada actuando en representación del hoy occiso, consignó dos (02) ejemplares en copias simples del DIARIO EL TIEMPO de fecha 21 de Marzo de 2007, donde informa en la página de suceso, el hallazgo del cadáver del imputado en referencia en estado de descomposición, siendo reconocido por sus familiares, razón por la cual se adhirió a la solicitud del Sobreseimiento fiscal.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones que conforman el asunto relacionado con el imputado de marras, el tribunal observa que cursa a los folios 173 al 175 Protocolo de Autopsia del imputado IDENTIDAD OMITIDA, practicado por el médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Tigre Estado Anzoátegui, el cual certifica que el deceso se originó por grave daño cerebral, fractura de cráneo, Hemoperitoneo, herida por arma de fuego.
En este mismo orden de ideas, tenemos que el articulo 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal dispone como causal de la extinción de la acción penal la muerte del imputado, en cuyo caso y de acuerdo lo indicado en el articulo 318.3 Eiusdem procede el Sobreseimiento y como efecto del mismo el término del procedimiento, según lo establecido en el articulo 319 Ibidem.
De manera que, en el presente caso se encuentra acreditado el deceso del imputado IDENTIDAD OMITIDA por las causas explanadas en el Protocolo de Autopsia consignado en copia certificada, motivo por el cual este tribunal considera que es procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la Extinción de la acción penal y consecuencialmente el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Vindicta Pública Especializada y a la cual se adhirió la Defensa Pública Especializada, todo conforme lo indicado en el articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con los artículos 318.3 y 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la Ley en comento. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el petitorio de la DRA ELENA VELÁSQUEZ FUENTES, en su condición de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de este Estado, y en consecuencia declara el sobreseimiento definitivo en la causa seguida al imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 31 de la Ley Sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la COLECTIVIDAD; conforme lo indicado en los artículos 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con los artículos 318.3 y 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la Ley en comento. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese y archivase una copia de esta decisión en el copiador de cesiones llevadas por este Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente de la Ciudad de Barcelona a los Dos días del Mes de Abril de Dos Mil Siete.196° Año de la Independencia y 147° Año de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG IDALMIS MENDEZ MORENO