REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 2 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005119
ASUNTO : BP01-P-2006-005119
Corresponde a este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la DECLARARTORIA DEL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del imputado IDENTIDAD OMITIDA en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5 en relación con los Numerales 1° y 2° DE LA Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores en agravio del Ciudadano WILMER JOSE DIAZ TARAZONA; conforme lo indicado en los artículos 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con los artículos 318.3 y 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la Ley en comento y lo hace en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO.
IDENTIDAD OMITIDA.
II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
En fecha 14 de Junio de 2006 siendo las Ocho y Veinte horas de la mañana, el Ciudadano WILMER JOSE DIAZ TARAZON se encontraba a bordo de su vehículo tipo moto, marca Yamaha modelo JOG NEXZONET, por la calle Vargas frente la Escuela Artesanal del Sector 23 de Enero de la Ciudad de Anaco Estado Anzoátegui, cuando es interceptado por los adolescentes ERNESTO JOSE BRITO y IDENTIDAD OMITIDA quienes portando armas de fuego lo someten y bajo amenaza de muerte lo despojan del referido vehículo, apersonándose en ese preciso momento funcionarios de la Policía del Estado Anzoátegui Zona Policial N° 04 quienes se percatan de lo ocurrido y practican las aprehensiones de estos adolescentes.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 29 de Marzo este Tribunal de Juicio Especializado recibió de la DRA ELENA VELASQUEZ FUENTES en su condición de Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de este Estado escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del imputado IDENTIDAD OMITIDA, anexando el Protocolo de Autopsia realizado por el médico Anatomopatólogo GUMERSINDA CARNERO funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Barcelona Estado Anzoátegui donde consta que el fallecimiento por SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA Y HERIDA POR ARMA DE FUEGO.
La representante de la Vindicta Pública solicita en su escrito el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme lo indicado en los artículos 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con los artículos 318.3 y 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la Ley en comento, alegando que recibió en fecha 27 de Marzo de 2007 Protocolo de Autopsia N° 09700-139-838/ 2006 realizado por la funcionaria mencionada ut supra, y que el deceso ocurre después de haber recibido heridas por armas de fuego.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones que conforman el asunto relacionado con el imputado de marras, el tribunal observa que cursa al presente asunto, Protocolo de Autopsia del imputado IDENTIDAD OMITIDA, practicado por el médico Anatomopatólogo Forense GUMERCINDA CARNERO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona Estado Anzoátegui quien certifica que el deceso se originó por Shock hipovolemico, Hemorragia interna y Herida por arma de fuego, desprendiéndose efectivamente el deceso del imputado.
El articulo 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal consagra dispone como causal de la extinción de la acción penal la muerte del imputado, en cuyo caso y de acuerdo lo indicado en el articulo 318.3 Eiusdem procede el Sobreseimiento y como efecto del mismo el término del procedimiento, según lo establecido en el articulo 319 Ibidem.
En el presente caso se encuentra acreditado el deceso del imputado IDENTIDAD OMITIDA por las causas explanadas en el Protocolo de Autopsia consignado en copia certificada, motivo por el cual el tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la Extinción de la acción penal y consecuencialmente el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Vindicta Pública Especializada; todo conforme lo indicado en el articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con los artículos 318.3 y 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la Ley en comento. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el petitorio de la DRA ELENE VELÁSQUEZ FUENTES, en su condición de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de este Estado, y en consecuencia SOBRESEE al imputado IDENTIDAD OMITIDA en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5 en relación con los Numerales 1° y 2° DE LA Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores en agravio del Ciudadano WILMER JOSE DIAZ TARAZONA; conforme lo indicado en los artículos 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con los artículos 318.3 y 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la Ley en comento. Y así se decide
Regístrese y archivase una copia de esta decisión en el copiador de cesiones llevadas por este Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente de la Ciudad de Barcelona a los Dos días del Mes de Abril de Dos Mil Siete.196° Año de la Independencia y 147° Año de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG IDALMIS MENDEZ MORENO