REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 25 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000083
ASUNTO : BP01-D-2005-000083
SENTENCIA CONDENATORIA.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Tribunal de Juicio Mixto con Escabinos Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui.
FECHA DE DICTADA
25 de Abril de 2007
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
IDENTIDAD OMITIDA.
I
ENUNCIACION DEL HECHO Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
La DRA ELENA VELASQUEZ FUENTES fiscal Decimaoctava del Ministerio Público del Estado Anzoátegui en materia de Responsabilidad del Adolescente Extensión El Tigre Estado Anzoátegui, acusa formalmente al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto en el articulo 416 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en agravio de la Ciudadana ANA ROSA CARUPE POCHE y en fecha 22 de Abril de 2.005 el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre en función de Control Sección De Adolescente, ordenó el enjuiciamiento.
En la apertura del juicio oral y reservado la Representante de la Vindicta Pública Especializada, reprodujo verbalmente su acusación, ratificando que los hechos ocurrieron en fecha 06 de Julio de 2004 aproximadamente a la siete y media a ocho horas de la noche, cuando los adolescentes JIMMY ALEXANDER MEJIAS y IDENTIDAD OMITIDA, transitaban por la calle Libertador Sector El Barrial de la Población de Paríaguan Estado Anzoátegui, en la aparte trasera de una camioneta y servían de ayudante al Ciudadano JOSE LUIS SALAZAR para botar unos escombros y es cuando CARLOS TORO DIAZ le dice a JIMMY MEJIAS que con el mecate que amarraban la basura , el cual se encontraba atado a la baranda de la camioneta , iba a enlazar a la Ciudadana ANA ROSA CARUPE POCHE quien transitaba a pie por la acera en sentido este-oeste hacia su residencia , luego de haber cumplido con sus labores y animadamente conversaba animadamente con su teléfono móvil, el cual sujetaba con su mano derecha; efectivamente así lo hace y es halada y arrastrada por el pavimento; la ciudadana YUBIRY DEL VALLE LEON quien se encontraba en el lugar grita al conductor del vehículo Ciudadano JOSE LUIS SALAZAR VALLADARES, que se detenga porque lleva a la ciudadana ANA ROSA CARUPE amarrada y arrastrada , procediendo éste a detener el vehículo y ambos la trasladan al hospital de Paríaguan .Las heridas producidas por el entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA fueron evaluadas por el médico forense como: múltiples heridas con importante pérdida en la región frontal en su lado izquierdo y dorsal en ambas manos, en la misma se aprecia pérdida importante de la mitad de la región frontal en su lado izquierdo que involucra piel del tejido celular subcutáneo, músculo frontal ,periostio y laceración de la tabla externa del hueso frontal, considerando que las mismas ocasionan un daño permanente y notorio , específicamente en el área facial y siendo calificadas como gravísimas.
Este hecho fue calificado por la Vindicta Pública Especializada como constitutivo del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS previsto en el articulo 416 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en agravio de la Ciudadana ANA ROSA CARUPE POCHE; solicitando como sanción en caso de determinarse su responsabilidad la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el plazo de CUATRO (04) AÑO.
El Defensor de Confianza del acusado DR JOHNNY MENDEZ Defensor Pública Décima Primero de este Estado en materia de Responsabilidad del Adolescente, Extensión El Tigre, quien expuso textualmente: “la Defensa niega, rechaza y contradice la acusación interpuesta por el Ministerio Público, por considerar que la misma no se ajusta a la realidad de los hechos, tal como sucedieron en esa oportunidad, la defensa va a demostrar en este acto, que el joven hoy adulto no actuó con intención premeditada ni alevosamente de causar el daño que lamentablemente se le causó a la ciudadana Carupe. Asimismo esta defensa se acoge a la comunidad de la prueba, a los efectos de interrogar a los testigos presentados por el Ministerio Público, y demostrar que este joven no tuvo la intención de cometer el delito que hoy se le imputa. Es todo”.
El acusado IDENTIDAD OMITIDA aportó sus datos personales, y el tribunal constató que entendió el contenido de las acusaciones fue impuesto de sus derechos y del artículo 49.5 de la Constitución de la República de Venezuela manifestando desear declarar y expuso: “Yo en ningún momento quise hacerle daño a la señora, y que jamás dije que le iba a lanzar a la señora, simplemente lancé el mecate para recogerlo. Es todo”. Al ser interrogado por la Fiscal contestó: …Estaba montado en las ramas de Merey… ¿Tenias un mecate? Sí. …Como siete ocho metros… Sola… 06:40, 06:45 casi de noche….Le tocamos el techo de la camioneta para ver que se podía hacer. …Le saqué el mecate de la mano. … Me fui a bañar para entregarme a la policía. …Como dos meses después de esto. Supiste las lesiones que le habías causado? Si…Sabia que estaba en el hospital…Mi mamá le llevó unos remedios. …14 días y después estaba presentándome al Tribunal, la hermana de ella no deja que uno hable con ella. Es todo. La Defensa no formuló preguntas. Al ser interrogada por la Escabino Titular I contestó: No, no quise hacerle daño. Al ser interrogado por el escabino Titular II contestó: No Estabas ingiriendo licor. El Tribunal no formuló preguntas.
II
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO ACREDITADO POR EL TRIBUNAL
Durante el debate oral y privado este Tribunal Mixto presenció y oyó los testimonios de:
IDENTIDAD OMITIDA, acusado quien con las formalidades de ley y en su oportunidad manifestó que en ningún momento quiso hacerle daño a la victima y jamás dijo que le iba a lanzar a la señora, que lanzó el mecate
Aunado a lo expuesto por la Fiscal Especializada en la Acusación en el juicio oral y privado, así como lo manifestado por el acusado IDENTIDAD OMITIDA, fueron recibidos como órganos de pruebas en su oportunidad:
CARLOS ENRIQUE HERNÁNDEZ CONOPOIMA, debidamente juramentado dice ser titular de la cédula de identidad Nº 13.766.187, presta sus servicios en la Policía Municipal de Paríaguan Estado Anzoátegui dice no tener algún grado de amistad, enemistad o parentesco con el acusado, y expone: “Mi actuación fue únicamente la Inspección del Vehículo que era una pick up azul y gris, tenía barandas, y se observaba atada a ella del lado derecho un mecate aproximadamente de 7, 8 metros de largo. Al ser interrogado por la Fiscal contestó: Cajuela con barandas de hierro, aproximadamente 2 metros de largo por 50cms de alto, la parte de atrás tenía atado un mecate de color amarillo aproximadamente 7, 8 metros de largo. Colectó el mecate que le fue exhibido por la Fiscal. La defensa, los escabinos y el Tribunal no hicieron preguntas.
Esta declaración es valorada por la juzgadora por cuanto fue el experto que practicó la inspección del vehículo involucrado en el hecho, el cual resultó ser un vehículo marca Chevrolet, tenía baranda de hierros de aproximadamente dos metros de largo por cincuenta centímetros de ancho de color gris y azul y tenía atado un mecate de color amarillo de siete a ocho metros de largo, además fue la persona que colectó la evidencia, es decir el mecate.
JUAN JOSÉ PERDIGÓN BERMÚDEZ, 28 años, Adscrito a la Policía Municipal de Paríaguan, prestó el juramento de ley titular de la cédula de identidad Nº 14.344.441, trabaja como Funcionario Policial, con tres años y medio de servicio, no tiene algún grado de amistad, enemistad o parentesco con el acusado y expone: “Realizamos una Inspección a un Vehículo marca Chevrolet, color azul y gris, en la parte trasera tenía barandas de hierro, y en uno de los extremos un mecate de color amarillo, luego en una calle Libertador del Sector el Barrial, que es de asfalto de aproximadamente 8 metros de largo, con poste de alumbrado a los lados. Es todo. Al ser interrogado por la Fiscal contestó: Sí…Si me lo muestra sí. Procede a exhibírselo la fiscal el mecate…Sí… Sí…Al CICPC El Tigre. Se procede a mostrarle su informe previa exhibición a las partes…NO 7…Sí…8 metros. Cesaron las preguntas. Se deja Constancia que la Defensa no formuló preguntas. Procede a interrogar la Escabino titular I contestó: Normales. Se deja constancia que el Escabino Titular II, ni el Tribunal formuló preguntas.
Este Testimonio es apreciado por la Juzgadora porque fue la persona que practicó la inspección ocular al vehículo, y adminiculado con la declaración del experto CARLOS HERNANDEZ CONOPIOIMA, resulta concurrente siendo conteste en afirmar que se trata de un vehículo marca chevrolet, de color azul y gris y en la parte trasera tiene unas barandas de hierros y en uno de sus extremos tiene atado un mecate de color amarillo; la cual colectó, aunado a ello practicó la inspección del lugar del suceso el cual fue en la calle Libertador, Sector El Barrial de la Población de Paríaguan Estado Anzoátegui, tratándose de aceras normales desprovistas de árboles y con alumbrado eléctrico, siendo la superficie de la calle de asfalto.
SAULO JOSE PAREDES ARENAS, médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Su Delegación El Tigre con 14 años de servicio, quien debidamente juramentado manifestó no tener grado de parentesco, ni amistad y expuso: “La evaluación se le hizo en el servicio de emergencias del hospital El Tigre, ya que se encontraba hospitalizada, la evaluación se hace en función de lo que uno determina, observa, lo que se complementa con los elementos que se encuentran en el historial clínico que reposan en el servicio, en el historial se pudo determinar que la ciudadana presentaba como diagnóstico politraumatismo, los cuales se ubicaban y distribuían en la región craneana, región toráxico-abdominal, en los miembros superiores y en los miembros inferiores, los diagnósticos básicos fueron traumatismos cráneo-encefálico moderado, traumatismo toráxico-abdominal cerrado, y los traumatismos en los miembros inferiores, con las características en que ambas manos existían unas características que es la pérdida de sustancia en la piel, en la región craneana se logró determinar una lesión de mucha importancia por pérdida de sustancia en la región frontal izquierda extensiva al cuero cabelludo, pérdida de piel, tejido adiposo, músculo y la lesión abarcaba hasta lacerando la tabla externa del hueso frontal del cráneo. El diagnóstico de traumatismo encefálico dado a las condiciones del paciente, pérdida parcial de sus facultades para el momento de la evaluación, desubicada parcialmente del tiempo y el espacio, obviamente con conmoción cerebral, y en las manos, en la región dorsal se evidenciaba lo mismo, importantísima pérdida de sustancia, llegándose a ver todos los tendones de la señora, en la región dorsal, y tenía múltiples excoriaciones amplias en lo que es muslos, piernas, rodillas, se le solicitaron estudios cráneos encefálicos, no hubo una segunda evaluación legal no se que pasó allí. Este tipo de lesiones por lo complejo de las mismas llevó un período prolongado para su curación que excede de los veinte (20) días, ya que ameritaría cirugías de tipo reconstructiva por una parte, y en lo que respecta al traumatismo cráneo-encefálico esperar el tiempo promedio de curación, son lesiones que tenemos que considerar como gravísimas. Es Todo. Al ser interrogado por la Fiscal contestó: Se considera una lesión que se efectúa a nivel de la bóveda craneana con implicaciones de la masa cerebral, se llama así porque el efecto traumático lastima la bóveda y lastima la masa cerebral, trayendo como consecuencia una disfunción del cerebro, no se habla de severidad por cuanto las características de la señora no evidencia lesión mayor de la hemorragia cerebral, como sería un edema Cerebral…El cerebro tiene varios lóbulos, cada una tiene una función a nivel general el control de diversidades de funciones, cuando hay traumatismos se ve comprometida la función de ese lóbulo, entonces al haber un traumatismo de esa función, como desubicación del espacio, de su entorno, del día en que está, no sabe como se llama, de acuerdo a la severidad de la características se determina si es leve, moderado como en el caso de la señora. Por lo general lo severo con progreso mayor, el moderado no es tan grave la persona puede poco a poco ir mejorando con tratamiento. Se procede a exhibirle el informe medico legal al experto, previa exhibición a la Defensa y escabinos, realizado por el experto, y sigue exponiendo: la continuidad de la piel se pierde, hay una ausencia total de tejidos, donde mayor incidencia tiene la lesión es en la parte frontal, las demás heridas son de tratamiento quirúrgico… Facial y craneana. …Si. …Si, deja secuelas totales y absoluto, podrían hacerse cirugías para mejorar pero siempre van a quedar… Si porque la cara es lo primero que se ve, y no es lo mismo, eso tiene que perturbarla psicológicamente, todas las características estaban acentuadas al lado izquierdo. La Defensa, los Escabinos ni el Tribunal formularon preguntas.
Este testimonio es apreciado por la juzgadora por cuanto fue el facultativo que practico el reconocimiento médico-legal a la Ciudadana ANA ROSA CARUPE POCHE, la victima y en su condición de experto le diagnosticó traumatismo cráneo encefálico moderado,, traumatismo toráxico-abdominal cerrado y traumatismo en los miembros superiores e inferiores, perdida en la de sustancia en la región frontal izquierda extensiva al cuero cabelludo y pérdida de la piel que por lo complejidad de la misma excede un excede de un tiempo de duración de Veinte (20) días, ameritando cirugía reconstructiva, consideró a las lesiones como gravísimas.
MARILE JOSEFINA GARCIA, debidamente juramentada dijo ser titular de la cédula de identidad Nº 11.375.317, de 38 años de edad, Licenciada en Ciencias Policiales, trabaja en el CICPC- Anaco, con un año laborando en dicha Institución, anteriormente trabajaba en la Sub-Delegación de El Tigre, duró seis (06) años, y expuso: “Me entregaron un segmento de mecate, material sintético, amarillo con adherencias de tierra, no me acuerdo cuanto medía, el segmento de material sintético puede ser utilizado como soporte de algún objeto, amarrar, sujetar, lanzar, y a través del lanzamiento utilizando la fuerza física lograr lo que se quiere, alcanzar ese material. Es todo. Al ser interrogada por la fiscal contestó: Sí. …Se está recibiendo un oficio de la Policía de Paríaguan… 8 metros 80 centímetros, presenta en uno de sus extremos un nudo en forma de lazo. La Fiscal le muestra el mecate a la Experto y contestó: Sí es este, presenta el nudo y la adherencia de tierra natural.
Este testimonio es apreciado por la juzgadora porque fue la experto que practicó la experticia a la evidencia siendo conteste en afirmar que se trata de un mecate de material sintético , color amarillo con adherencias de tierras, concluyendo que con el se puede sujetar, amarrar con la fuerza física para lograr lo que se quiere.
YUVIRÍ DEL VALLE LEÓN, titular de la cédula de identidad 12.014.104, debidamente juramentada contestó no tiene grado de amistad, enemistad o parentesco con el acusado y expone: “Yo me encontraba vendiendo unas empanadas, eran como las 07:00, 07:30, vi que venia una camioneta y traían como un saco, y me di cuenta que venían con una persona, y empecé a gritar y el dice que no veía que traía a la persona arrastrando, en eso la veo y me dice soy yo Ana Rosa tu me conoces ayúdame, luego le quite el mecate, la monte en la camioneta y la llevamos la hospital con el chofer”. Es todo. Al ser interrogada por la Representante del Ministerio Público contestó: … Si…Si Carlos Emilio y un muchacho mas, en la parte de atrás… De verdad que de eso si no me percate, …Si y traían un mecate …2 o 3 metros, … No se reconocía… Le agarró por el brazo y le cruzó por el pecho, venia hablando por teléfono la tenia sujetada… ella se levanto se arrodilló me dijo soy Ana Rosa Ayúdame… Se fue…No el único que quedó fue el chofer. Al ser interrogada por la Defensa contestó…No todos somos vecinos, amistad estrecha no, ahora porque yo fui quien la ayudó pero antes no Los Escabinos y ni el Tribunal formuló preguntas.
Este testimonio es valorado por la juzgadora porque con el queda demostrado que tuvo conocimiento de los hechos al ser la persona que presenció aproximadamente a las siete horas de la noche como una camioneta en cuya parte de atrás estaba el acusado y otro muchacho, arrastraba a través de mecate a la victima, ocasionándole heridas, avisándole al chofer y conjuntamente la llevaron al Hospital.
JOSÉ LUIS SALAZAR VALLADARES, titular de la cédula de identidad Nº 16.251.821, chofer de rutas cortas, 28 años de edad, reside en la Población de Paríaguan, se le toma el juramento de ley, y dice no tener algún grado de amistad, enemistad o parentesco con el acusado y expone: “Yo voy manejando cuando escuché unos gritos de YUBIRÍ, me paro veo la señora, la recogí y la llevé al hospital y después a la Municipal, después nos vamos y Carlos Emilio que estaba y León también. Es todo. Al ser interrogado por la Fiscal contestó: …En el La Calle el Barrial….? En el 2004 3…06:30 y estábamos botando basura. …Conmigo 2 y 2 más. …Yo…La señora Yubirí me paró diciéndome párate, párate y me paré… Con toda la frente pelada, pura sangre. …En la calle. Estaba tirada en la calle tirada en el suelo. …No. … Se fueron. …No, Yo y la señora Yubirí la llevamos al hospital. …Pick up Chevrolet azul y gris. …En una baranda. …De tubo. Al ser interrogado por la Defensa contestó Si. …Me buscaron para que botara esas ramas. …Estaba Oscuro. …No. El vehículo de que año es, objeta la fiscal con por cuanto existen mecanismos para determinar el mecanismo técnico del vehículo. La Declara con lugar el Tribunal y Reformula la pregunta la Defensa: …Viejo Interroga la Escabino Titular I contestó: Si, Amarrada. Interroga el Escabino Titular II contestó: No el estaba Montado. Interroga la Juez Profesional de la Siguiente manera: para amarrar las ramas. …Los que estaban botando la basura. …dueño de la basura.
Este testimonio es valorado por la juzgadora porque conjuntamente con el dicho de la Ciudadana YUVIRY LEON, es conteste en afirmar que ésta fue la persona que le gritó que parara el vehículo que conducía y cuando lo hizo vio a la victima con toda la frente pelada con mucha sangre y tirada en el suelo y que el mecate estaba sujetado a una de las baranda de tubo de su camioneta la cual es una Pick up- marca Chevrolet de color azul y gris.
JIMMY ALEXANDER MEJÍAS, titular de la cédula de identidad 18.678.361, de 21 años de edad, reside en El Caserío Cogoyal, Estado Monagas, debidamente juramentado dice ser conocido del acusado y expone: “Nosotros veníamos de botar la basura, veníamos atrás del carro y me dijo que le pasara el mecate para enrollarlo, se lo pase y el lo lanzó sin darse cuenta que venía la señora, son cosas que pasan, toqué el carro y se paró, luego el la paró y le sacó el lazo. En este estado la Ciudadana Juez procede a leerle al Testigo los artículos 345 del COPP y 242 del Código Penal. Seguidamente el Testigo manifestó que no tenía más nada que decir”. Es todo. Al ser interrogado por la Fiscal contestó: Vacía,…Sí…Para enrollarlo,…No se no me di cuenta, …Si tiró la cabuya y alcanzó hasta donde estaba ella, …No, …Lo hizo así pero no se dio cuanta que venía la señora, …No, …Lo que hicimos fue tocarle la casilla al carro…Los dos…Como es un caro viejo a lo mejor no escuchó…Creo que no la defensa formula pregunta y contestó? No. Los Escabinos no formulan preguntas. El Tribunal procede a formular preguntas Como a las 07:00 de la noche…El Carlos Emilio. Cesaron las preguntas.
Esta prueba testimonial el Tribunal la valora en su totalidad, porque adminiculada con la declaración del acusado queda demostrado que efectivamente fue éste quien lanzó el mecate que enlazó a la victima, de manera que sirve para demostrar que el acusado es el autor del hecho.
ANA ROSA CARUPE POCHE, titular de la cédula de identidad Nº 9.075.958, de profesión manicurista, reside en la población de Paríaguan, debidamente juramentada dice no tener algún grado de amistad, enemistad o parentesco con el acusado, y expone: “eran las 07:14, 07:30, yo iba a mi casa apuradita porque estaba cayendo una lluvia, iba cruzando la cancha y doblo, y repicó el celular, lo agarré, vengo entretenida hablando, siento algo que me cae, yo me sobresalté y caí al medio de la carretera, y hubo un laso de tiempo que no me acuerdo, me acuerdo cuando iba en la pick up, me vi las manos y me puse a llorar porque no sabía como iba a mantener a mi hijo que tiene 20 años, cuando llegamos al hospital, me tienen en la camilla y viene llegando el jefe de la policía e hizo un gesto y le expliqué lo que había pasado, me prestaron los primeros auxilios, y de ahí al Tigre yo no me acuerdo de nada, no se cuanto tiempo me tendrían dopada, me desperté una vez y me venían a curar, y vi unas amigas, lo último que recuerdo que no pudieron meterme a quirófano enseguida, y tuvieron que hacérmelo a sangre fría en la cama, tenía todo lleno de asfalto, estaba vendada y empecé de nuevo como una bebé, las heridas más profundas se me infectaron, el seno no me lo dejaba tocar ni ver por nadie, mi mamá y unas amigas me traían sábila y fue que salí antes del tiempo, duré cuarenta días pero según el médico era para más tiempo, era un gasto de 200.000 bolívares diarios. Es todo. Al ser interrogada por la Fiscal contestó: …Por la acera del lado derecho. …No…. No porque venía entretenida hablando por celular. …Yo sentí esa impresión, si no hubiera sido por el celular el baja de una vez y hubiera quedado derecho, de hecho se me abrió las 4, las 5 y las 6 de la columna….En ese momento fue un pedazo que quedó borrado en mi mente desde que caigo a que me recogen, yo vi a mi mamá a mi hermana, lamentablemente no pudo venir que ella si sabría explicar, yo tenía la ropa destrozada y bañada en sangre, de cuando me cayó el mecate en mi mente no está. …A una sola no quise que me hicieran la segunda…Me hicieron injertos….Lo que me sacaron de la pierna me compusieron allí para tapar el hueco. …Brazos, rodillas, seno. …Perdí hasta el pezón, aparte la barriga me quedó como si fuera una plancha…Si…Me puse a llorara porque no pude agarrar ni un cuchillo, me puse hacer las cosas que se hacer con las manos poco a poco. …Como 2 meses y medio quizás los 3. ….En lo que pude cerrar las manos lo hice y llamé a mis amigas más allegadas y aquí estoy….No, ninguna de ellos los conocía, conocí una semana después al accidente a su mamá, llegó con unas sábanas, unas medicinas que no me estaban poniendo, y 10.000 bolívares, y mi mamá y mi hermana me las sacaron del cuarto porque no me sentía bien. ….La señora que fue la que estuvo más cerca, al ladito mío en la cama. ….No más de las 07:30…. Estaba lloviendo. Interroga la Defensa y contestó: …Yo acabo de explicar que cuando caí en el centro de la carretera, hasta que me recogieron yo perdí la memoria, por eso es que lamento que Yubirí no viniera porque ella es la que podría explicar. Se deja Constancia que la Escabino TITULAR I .Formuló pregunta el escabino Titular II. Contestó. Si. …Me imagino que si porque no cayó. El Tribunal procede a interrogar y contestó: De la noche. …En la Calle Libertador….. Un muchacho de una Pick up, hasta que mi mamá me dijo: fue Yubirí quien te recogió... “
Este testimonio es valorado por la juzgadora porque da por probado que los hechos ocurrieron en la Calle Libertador Sector El Barrial de Paríaguan Estado Anzoátegui, aproximadamente a la siete horas de la noche cuando hablando por su teléfono celular sintió que algo se le vino encima , se sobresaltó y cayó al suelo, que luego fue trasladada en una Pickup, la llevaron al Hospital que duró cuarenta días hospitalizada , que fue sometida a una intervención quirúrgica que tuvo dos meses y medio sin trabajar, y que tiene alopecia por el injerto realizado además perdió el pezón de una mama.
La Juzgadora apreció la evidencia incautada (el mecate) en el procedimiento por los funcionarios policiales en el lugar del suceso, por cuanto fue reconocida por estos en el debate al ser exhibida, además fue sometida a una experticia la cual fue ratificada en el juicio por quien la practicó, siendo reconocida por la experto
En cuanto a la exhibición de las impresiones fotográficas marcadas con las letras “a”, “b” y “c”, el tribunal no las aprecia para fundamentar esta decisión toda vez que no se indicó su origen, quien la practicó.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En acatamiento a lo previsto en el articulo 530 de la Ley Organica Para ala Protección del Niño y Adolescente, este Tribunal aplicó el procedimiento establecido en la mentada ley, para determinar la responsabilidad del acusado IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS previsto en el articulo 416 del Código Penal vigente para el momento de su comisión, en los hechos ocurridos el 06 de Julio de 2004 en la Calle Libertador sector EL Barrial de la Población de Paríaguan Estado Anzoátegui, aproximadamente a la siete horas de la noche, en la que resultó victima la Ciudadana ANA ROSA CARUPE POCHE; para ello se llevó a cabo el debate probatorio presenciando y oyendo a los testimonios de los funcionarios policiales CARLOS HERNANDEZ y JUAN PERDIGON quienes actuaron en el procedimiento, cuyos testimonios adminiculados entre si resultaron concordantes al afirmar que los hechos ocurrieron en la calle Libertador Sector El Barrial de la Población de Paríaguan Estado Anzoátegui, siendo un lugar abierto, asfaltado, donde practicaron la inspección a una camioneta pick up, color gris y azul marca chevrolet, de barandas de tibio en el colectaron a una evidencia el cual es un mecate de color amarillo el cual se encontraba atado a las barandas de hierro de la camioneta, de ocho metros de largo, este testimonio adminiculado con el testimonio de la experto MARILE JOSEFINA GARCIA, quien practicó la experticia al mecate, resulta concordante con lo dicho de los funcionarios por cuanto resultó ser mecate de color amarillo, material sintético de color amarillo, evidencia esta que le fue remitida del Instituto Autónomo de Policía Del Paríaguan Estado Anzoátegui Municipal Paríaguan. Igualmente resultó concordante estas declaraciones con el testimonio de la Ciudadana YUBIRY DEL VALLE LEON quien fue conteste en afirmar que vio como una camioneta llevaba arrastrando por la calle con un mecate a la Ciudadana ANA ROSA CARUPE, y que en la parte de atrás de la camioneta estaba el acusado conjuntamente con otro muchacho, y que ella gritó al chofer para que detuviera el vehículo, y al hacerlo ambos la trasladaron al hospital y que el acusado y su acompañantes se fueron, este testimonio es concurrente y concordante con lo dicho por la mentada Ciudadana ya que fue la persona que iba manejando la camioneta descrita por los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento y que detuvo el vehículo porque la ciudadana YUBIRY LEON, le gritó, el cual detuvo, fue cuando vio a la Ciudadana ANA ROSA CARUPE, tirada en el suelo atada con un mecate, con la frente pelada y llena de sangre y que conjuntamente con la Ciudadana YUBIRY, la trasladó hasta el Hospital de Paríaguan, y que el acusado iba en la parte de atrás del carro y que éste se fue. Igualmente declaró que los hechos ocurrieron en la Calle Libertador Sector El Barrial. Con la declaración del médico forense SAULO PAREDES quien ratificó el reconocimiento medico legal efectuado la victima el cual fue valorado en su totalidad y donde diagnosticó politraumatismo, los cuales se ubicaban y distribuían en la región craneana, región toráxico-abdominal, en los miembros superiores y en los miembros inferiores, Concluyendo que con este tipo de lesiones por lo complejo de las mismas llevó un período prolongado para su curación que excede de los veinte (20) días, ya que ameritaría cirugías de tipo reconstructiva por una parte, y en lo que respecta al traumatismo cráneo-encefálico esperar el tiempo promedio de curación, son lesiones que tenemos que considerar como gravísimas. Y con el testimonio de la victima ANA ROSA CARUPE POCHE quedó demostrado que los hechos ocurrieron en la Calle Libertador Sector El Barrial aproximadamente a las siete horas de la noche, cuando transitaba y hablaba animadamente por teléfono, cuando sintió que algo se le vino encima, luego fue arrastrada, recuerda que luego fue llevada en una pick up al hospital, que hubo un pedazo que se borró de su mente desde que cayó hasta que la recogieron, que debido a las lesiones tuvo dos meses y medio sin trabajar, que tenía lesiones en los brazos, rodilla, seno y fue sometida a una intervención quirúrgica, y no quiso someterse a otra.
Con estos testimonios se ha llegado a la convicción de que efectivamente en fecha 06 de Julio de 2004 en la calle Libertador Sector El Barrial de la Población de Paríaguan la Ciudadana ANA ROSA CARUPE POCHE sufrió lesiones Personales gravísimas , cuando fue enlazada con un mecate de material acrílico, color amarillo de Ocho metros de longitud, lanzado desde una camioneta marca chevrolet, color azul y gris conducida por el Ciudadano JOSE LUIS SALAZAR VALLADARES. Ahora bien, con el testimonio del Ciudadano JIMMY ALEXANDER MEJIAS, quien fue conteste en afirmar que el cual CARLOS DARIO TORO DIAZ, quien lanzó el mecate que enlazó a la ciudadana ANA ROSA CARUPE, este testimonio fue adminiculado con la declaración del acusado quedó demostrado que fue el acusado IDENTIDAD OMITIDA quien libre de apremio y coacción declaró que lanzó el mecate, pero que su intención no fue hacerle daño a la victima.
Ahora bien, como consecuencia de lo anterior considera esta juzgadora que la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, tipificada en el articulo 416 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, el cual requiere para su concreción un elemento objetivo y otro subjetivo el primero concretado en el daño ocasionado sobre una persona y el sujetivo constituido por la voluntad, representada y querida que vincula causal y finalisticamente a una determinada persona con el hecho, ambos elementos están dado a criterio de la juzgadora conjunta y simultáneamente toda vez que IDENTIDAD OMITIDA, lanzó voluntariamente el mecate, con la intención de causar daño a su victima, toda vez que estaba consciente del hecho que estaba cometiendo; en ningún momento quedó demostrado en el debate que lo lanzó para enrollar el mecate, además de ello con su acción causó lesiones que desfiguraron a la victima toda vez que alteró su composición, natural, sus los rasgos fisonómicos, de manera; actualmente sufre de Alopecia en la parte izquierda de su cabeza, así como la pérdida de un pezón de sus mamas .
Como consecuencia de lo anterior este Juzgado de Juicio Mixto con Escabinos, de manera Unánime con arreglo a lo establecido en el articulo 603 de la Ley Orgánica en comento, consideró al acusado IDENTIDAD OMITIDA, culpable del referido delito e impuso a través de la jueza profesional la sanciones de PRIVACION DE LIBERTAD por el plazo de UN (1) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de UN (01) AÑO, las cuales deberá cumplir Sucesivamente, todo conforme lo indicado AMBAS POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO EN FORMA SUCESIVA, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literales f) y d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en relación con los artículos 628 parágrafo primero y parágrafo segundo, literal a), 626 y 622 Ejusdem., y en atención a los principios d idoneidad y proporcionalidad de la sanción permitieron disminuir el tiempo de la sanción solicitada por la vindicta Pública.
IV
DE LA SANCIÓN
A los fines de imponer la sanción al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, se atendió a las pautadas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para ala Protección del Niño y Adolescente a saber: que durante el debate quedó acreditado la existencia del hecho, el cual constituye un acto típico, antijurídico, culpable, previamente establecido en la ley como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, con el cual se lesionó a la victima ANA ROSA CARUPE POCHE, bienes jurídicamente tutelados por el Estado Venezolano, a través del Derecho Penal, tales como su integridad física, su salud y el trabajo. Que el acusado es el autor del hecho ocurrido el 06 de Julio de 2004. Así como también que se trata de un delito pluriofensivo y que por su esencia es de carácter gravísimas y de allí que el legislador especializado las consagra dentro del abanico de delitos que acarrean privación de libertad, y que el acusado está en capacidad de comprender la ilicitud del daño ocasionado y que para el momento de los hechos contaba con diecisiete (17) años de edad, y por lo tanto actualmente está en capacidad física y psíquica para cumplirla por el plazo de Un (01) año, tiempo este en el cual deberán estudiarse los factores y carencias que incidieron en su conducta reprochada por la sociedad; y concluida esta sanción y otorgada su libertad procederá a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de UN (01) AÑO obligándose a someterse a una persona especializada designada por el tribunal de Ejecución especializado quien tendrá el seguimiento de su caso, y consecuencialmente conseguir a través de ellas su formación integral y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social que son los objetivos de la sanción, todo conforme lo indicado a lo establecido en los artículos 620 literales d y f, 628 Parágrafo Primero y Parágrafo Segundo literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con los artículos 626,622 EIUSDEM. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio actuando como Tribunal Mixto con Escabinos, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA POR UNANIMIDAD RESPONSABLE al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, tipificado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ANA ROSA CARUPE, en consecuencia lo SANCIONA CON LAS MEDIDAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y LIBERTAD ASISTIDA; AMBAS POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO EN FORMA SUCESIVA, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literales f) y d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en relación con los artículos 628 parágrafo primero y parágrafo segundo, literal a), 626 y 622 Ejusdem. Y así se decide.
Regístrese, publíquese, déjese una copia de esta decisión en el Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la Ciudad de Barcelona a los Veinticinco (25) días del Mes de abril de Dos Mil Siete. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG DALMIS MENDEZ MORENO