REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 10 de abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BY01-D-2000-000056
ASUNTO : BY01-D-2000-000056
DECISION: SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA
Visto el escrito presentado por la Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Especializada del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual informa a este Tribunal, que en fecha 02/04/2007, introdujo escrito en el cual la señora TIBISAY GREGORIA BETANCOURT, madre del prenombrado ciudadano informó a este Tribunal, que su hijo fue capturado, pero que por información de la misma ciudadana , el sancionado de marras se encuentra detenido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ubicado en la Urbanización El Rosal, Caracas, solicitando a este Juzgado, se realicen las gestiones pertinentes para su traslado ante este Tribunal, y se otorgue la Libertad al joven, por cuanto la Medida impuesta al joven adulto es Libertad Asistida; Solicitando igualmente se dejen sin efecto las órdenes de captura libradas en contra de su defendido, al respecto este Tribunal Observa:
En fecha 25 de Agosto del año 2000 el Tribunal de Control N° 2 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; declaró responsable al entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la comisión de los delitos de VIOLACION y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos en los artículos 375 y 417 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en agravio de la ciudadana TIBISAY GREGORIA BETANCOURT GONZALEZ; sancionándolo con la medida de Privación de Libertad por el plazo de TRES (3) AÑOS Y DOS (2) MESES.
Este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal en fecha 14 de Septiembre de 2000, ordenó la ejecución de la sanción y el internamiento del sancionado de autos, al Centro de Diagnóstico y Tratamiento "Profesor Antonio José Diaz" con sede en esta Ciudad de Barcelona.
Cursa al Folio 128, oficio N° 2003/0352 de fecha 16 de Octubre de 2000, mediante el cual este Tribunal ordena la aprehensión del joven IDENTIDAD OMITIDA, y ser ingresado al Centro Especializado arriba mencionado; comisionando para ello, a La Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui. Orden de captura ratificada en reiteradas oportunidades, comisionando igualmente para su Captura al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Barcelona, Puerto la Cruz, Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
En fecha 05-08-05, se recibió en este Tribunal oficio Nº 9700-0729142, de fecha 01-08-05, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante el cual se puso a disposición de este Tribunal al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, al haber sido aprehendido por ese Cuerpo Policial.
En fecha 12 de Agosto del año 2005, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Declaró CON LUGAR la solicitud de la ciudadana TIBISAY BETANCOURT, en el sentido de que se le revisara la medida a su hijo y se le sustituyera por una menos gravosa, en consecuencia este Juzgado, sustituyó la Medida de Privación de Libertad a IDENTIDAD OMITIDA, por la Medida de Libertad Asistida por el lapso de DOS (02) AÑOS
En fecha 20 de Septiembre del año 2005, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto de la sanción de Libertad Asistida, instruyéndolo del contenido y significado de la misma, según acta que cursa a los folios 240 al 241 del presente asunto.
El sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra cumpliendo la medida de Libertad Asistida, por cuanto nada ha indicado en contrario el Proyecto 03 Socioeducativo para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal.
En esta misma fecha 10 de Abril del año 2007, la Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Especializada del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, presenta escrito expresando que el sancionado de marras se encuentra detenido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ubicado en la Urbanización El Rosal, Caracas, solicitando a este Juzgado, se realicen las gestiones pertinentes para su traslado ante este Tribunal, y se otorgue la Libertad al joven, por cuanto la Medida impuesta al joven adulto es Libertad Asistida; Solicitando igualmente se dejen sin efecto las órdenes de captura libradas en contra de su defendido.
En este orden de ideas, El articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece, que el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, teniendo competencia el Juez de Ejecución, para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la fase de Ejecución, en consecuencia vito lo solicitado por la defensa, y por cuanto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, está cumpliendo la Medida de LIBERTAD ASISTIDA que le fue impuesta, considera quien aquí decide que es pertinente y ajustado a Derecho, Dejar sin efecto la Orden de Captura dictada en contra del ciudadano antes mencionado, a través del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Barcelona, Puerto la Cruz, Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, y del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, para que el mismo sea suprimido de las personas solicitadas por este Juzgado de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal.
Por los razonamientos antes expresados este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA: PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO la ORDEN DE CAPTURA dictada en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, a través del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Barcelona, Puerto la Cruz, Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, y del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quien está cumpliendo la Medida de LIBERTAD ASISTIDA que le fue impuesta, por los delitos de VIOLACION y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos en los artículos 375 y 417 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en agravio de la ciudadana TIBISAY GREGORIA BETANCOURT GONZALEZ, para que el mismo sea suprimido de las personas solicitadas por el Juzgado antes indicado, y eliminada del Sistema de Información Policial (SIPOL) la Orden de Captura dictada en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: SOLICITAR AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS UBICADO EN LA URBANIZACIÓN EL ROSAL, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, Informe a este Tribunal a la brevedad posible, sobre si el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, está detenido a la orden de esa Institución de Investigación Penal, y de ser así, el mismo deberá ser dejado inmediatamente en Libertad por cuanto este Tribunal Dejó sin efecto la Orden de Captura dictada en contra del prenombrado ciudadano, por los delitos de VIOLACION y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos en los artículos 375 y 417 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en agravio de la ciudadana TIBISAY GREGORIA BETANCOURT GONZALEZ. Ofíciese lo conducente a los Cuerpos Policiales antes indicados, así como al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Distrito Capital División de Captura y Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Distrito Capital Asesoría Jurídica Nacional. Todo de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Con la lectura de esta decisión quedan notificadas las partes presentes. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas de Notificación respectivas. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCION DE ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABG. GABRIELA SALAZAR.
ASUNTO PRINCIPAL : BY01-D-2000-000056
ASUNTO : BY01-D-2000-000056
DECISION: SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA
Barcelona, 10 de abril de 2007