REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 16 de abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-009175
ASUNTO : BP01-D-2004-000225
AUTO COMPUTANDO LAPSO DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pasa a realizar el cómputo del lapso de cumplimiento de la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, actualmente recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES , al respecto este Tribunal Observa:
Compete al Juez de Ejecución, entre otras atribuciones conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas al Adolescente que es en el presente caso la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, así como controlar el cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley Especial, todo según lo pautado en el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En lo que respecta al cómputo de la Medida de Privación de Libertad, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, según lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del Artículo 537, único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es menester realizar las consideraciones siguientes:
1. En fecha 28 de Septiembre del año 2004, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, sancionó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el LAPSO de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES por encontrarlo responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el Artículo 407 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 426 ejusdem; realizado en perjuicio del ciudadano hoy occiso EDGAR JOSE BARROYETA BOLIVAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 62O, Literal f y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
2. En fecha 28 de Octubre del año 2004, este Tribunal de Ejecución especializado, ordenó la ejecución, de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD que le fuera impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
3. En fecha 04 de Junio del año 2005, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, puso a disposición de este Juzgado de Ejecución al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y ordenó su Ingreso al Centro de Diagnóstico y Tratamiento de Pozuelos.
4. En fecha 10 de Junio del año 2005, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto de la sanción, instruyéndolo del contenido y significado de la misma, y se Ordenó su Ingreso a la Entidad de Atención de Pozuelos; ordenándose posteriormente su Ingreso al Centro Penitenciario José Antonio Anzoátegui, lugar en el cual se encuentra recluido hasta la presente fecha 16/04/2007.
En lo que respecta al cómputo del cumplimiento de la Medida de Libertada Asistida que le fue impuesta, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, se evidencia, que desde el 04/06/2005, fecha en que inició el cumplimiento de la medida el sancionado de marras, hasta la presente fecha 16/04/2007, ha cumplido un total de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS, de la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD que le fue impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, faltándole por cumplir un lapso de NUEVE (09) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, siendo la fecha que finaliza el cumplimiento de la sanción el Cuatro (04) de Febrero del año 2008.
Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REALIZA EL COMPUTO DEL LAPSO DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, estableciendo que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, ha cumplido un lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS, de la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD que le fue impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, faltándole por cumplir un lapso de NUEVE (09) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, aplicada en fecha 28 de Septiembre de 2004, por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el Artículo 407 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 426 ejusdem; realizado en perjuicio del ciudadano hoy occiso EDGAR JOSE BARROYETA BOLIVAR; siendo la fecha que finaliza el cumplimiento de la sanción el Cuatro (04) de Febrero del año 2008. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 629, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del Artículo 537, único aparte de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA GONZALEZ
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-009175
ASUNTO : BP01-D-2004-000225
AUTO COMPUTANDO LAPSO DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
Barcelona, 16 de abril de 2007