REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 17 de abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000021
ASUNTO : BP01-D-2005-000021
DECISION: AUTO EXPLANANDO DECISION DE REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
JUEZ: ABG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
FISCAL: ABG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABG. YUTCELINA ALFONZO
SECRETARIA: ABG. ADRIANA GONZALEZ
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COAUTOR
Por cuanto en Audiencia de esta misma fecha, este Juzgado de Ejecución, Acordó Mantener la Medida de Privación de libertad al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:
El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido hasta la presente fecha un lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DIAS, de la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD que le fue impuesta por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, en Sentencia Dictada el 11 de Abril de 2005, por el Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COAUTOR tipificado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 83 eiusdem, en agravio de los adolescentes hoy occisos LUIS EDUARDO BETANCOURT y HUGO RAFAEL GARCIA ROMERO.
En este orden de ideas, la finalidad de las medidas establecidas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente es esencialmente educativa, según lo previsto en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo complementarse con la participación de la familia y el apoyo de especialistas; siendo sus principios orientadores, el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente, y la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social, correspondiendo a la Familia, el Estado y la Sociedad, la Trilogía fundamental para el desarrollo la los fines primordiales previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; la cual se enmarca en la Doctrina de Protección Integral, plasmada en la Convención Sobre los Derechos del Niño; la cual constituye el “Conjunto de acciones, políticas, planes y programas, que con prioridad absoluta, se dictan y ejecutan desde el Estado, con la firme participación y solidaridad de la familia y la sociedad, para garantizar que todos los niños y niñas, gocen de manera efectiva y sin discriminación de los Derechos Humanos a la Supervivencia, al desarrollo y a la participación,…” (Buaiz Valera en Pequeño Gran Salto, Los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: 2003 p.48).
En este sentido; “Para educar al adolescente, es necesario detectar, primero cuales son las áreas de su personalidad, de su vida, que ameritan intervención, y que estrategias adoptar para intervenirlas con éxito…” (Maria Gracia Morais: 2001 p. 202) Continúa explanando la ciudadana Morais, que “…La medida original no debe ser sustituida, hasta tanto el plan no de resultados, hasta que se demuestre, de forma inequívoca y consistente… la superación de las carencias inicialmente detectadas, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano, y que el se encuentra en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo...” (2001: p. 204)
Se debe determinar en consecuencia en el presente asunto, si el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, durante el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta, ha adquirido las herramientas que le permitan, lograr una adecuada convivencia familiar y social, y que le permitan, no incidir nuevamente en hechos delictivos; lo cual determinará esta Juzgadora en la presente Audiencia a través de lo explanado por las partes, así como el Informe presentado, por el Equipo técnico Multidisciplinario de la Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal.
Se evidencia que en Plan Individual de fecha 29 de junio de 2005, El joven JUAN FRANCISCO ZAMBRANO, presentaba: Grupo familiar Desestructurado; La crianza del adolescente es asumida por la abuela por la abuela paterna; Abuela permisiva y sobreprotectora; Adhesión a pares inadecuados; No posee habito laboral; Ambiente Social desfavorable; Trastorno disocial de inicio de la adolescencia; Consumo de drogas; Separación figuras paternas (contacto poco frecuente con la madre); Capacidad normal promedio; Joven Extrovertido, egocéntrico, inmaduro, rebelde, tendencia oposicionista; Ausencia de orientación sexual e inicio temprano de relaciones de pareja; Nivel de pensamiento Funcional- Abstracto; Buen nivel de atención y comprensión; Vocabulario pobre con expresión oral poco fluida; Fallas especificas en el área de calculo(operaciones con decimales); Letra cursiva de expresión Legible; No se observan fallas de dificultades para el aprendizaje. Estableciéndose como metas el Plan Individual, en el área socio-familiar: Concientizar al joven y darle los lineamientos necesarios para su desenvolvimiento y toma de decisiones, dado su proximidad al mayoría de edad; solicitar el apoyo familiar para el logro de las metas que el joven se proponga a futuro para cumplir las fallas en el entorno familiar; Crear que el Adolescente elija amistades con conductas socialmente adecuadas; Lograr un mejor ambiente social. Y metas en área Psicología como: Tener una conducta acorde a la normativa institucional, que le facilite el logro del logro de autocontrol y mejor ajuste social; Conocer las consecuencias negativas de las drogas; Tener una mejor auto imagen y valoración de si mismo, que le permitan, tomar decisiones mas ajustadas; Tener una comunicación acorde a las normas sociales, con su entorno familiar social dentro de la Institución; Tener una mayor estabilidad emocional ante situaciones no favorables, mostrando su capacidad de esperar, de tolerar situaciones adversas, de comunicar asertivamente su opinión. Igualmente ha tomado en consideración quien aquí decide todas las actuaciones que conforman el presente asunto.
Debe destacarse, que en el Informe Conductual de fecha 23 de Marzo del año 2007, El Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en la parte social se señaló que: “ El joven Juan adulto es el segundo de tres hijos, procreados por su madre Rosa Ramos; a raíz de la separación de los progenitores su abuela Ana Zambrano, asume el control de la crianza del joven y ejerce una figura de una autoridad permisiva y sobreprotectora con ausencia de una adecuada vigilancia en un medio social desfavorable, el joven se relaciona con pares inadecuados, consume alcohol hasta involucrarse en el hecho cuestionado. El 10 de Mayo del año 2005, acompaña a su Representante y de forma voluntaria ingresa al Centro de Diagnóstico donde recibe apoyo terapéutico del Equipo Multidisciplinario para lograr que se observen cambios en su conducta, no obstante se logró que el joven adulto curse estudios más no culmina la escolaridad, persiste su conducta agresiva y dado a que cumplió la mayoría de edad, es trasladado al Internado Judicial de la ciudad de Barcelona, y continúa recibiendo apoyo terapéutico del Equipo Multidisciplinario cada 15 días. Actualmente se le ha observado un cambio de conducta, se percibe como una persona colaboradora en el desarrollo de las entrevistas, su arreglo personal es bueno, refiere su plan de vida, su deseo de culminar su bachillerato y trabajar; también expresa mudarse de la residencia de la progenitora y comprometerse con su novia, ciudadana Alondra González, quien labora como secretaria de la Empresa CANTV. En la Policía de Sotillo donde se encuentra no realiza ningún tipo de actividad deportiva o talleres laborales, dado qua la Institución no le proporciona esas actividades, cabe resaltar que el joven adulto reconoce que en su adolescencia se relaciono con malas compañías, consumió alcohol, no culminó sus estudios y se desajustó su conducta hasta involucrarse en el hecho cuestionado.”
Debe destacarse que en la parte Psiquiátrica, expresó que: Juan Francisco en las diferentes entrevistas se le aprecia buena vestimenta, cabellos y uñas limpios y cortados, ha adquirido parcialmente conciencia moral del delito cometido, manifestando sentimientos de culpa, su grupo familiar es desestructurado y su grupo social sigue siendo criminológico; hay mejoría en sus relaciones interpersonales, acepta parcialmente normas, no tiene respeto por las figuras de autoridad, persiste inmadurez, disminuyendo la agresividad no posee hábito laboral, su capacidad intelectual es normal promedio, tiene buen nivel de atención y comprensión y su vocabulario es pobre. CONCLUSIONES: En las primeras entrevistas realizadas al joven Juan Francisco fue poco comunicativo, respondía solo lo preguntado y de manera parca, mejorando su comunicación de una agresiva a una más fluida y cordial, a pesar de estar en un centro de reclusión donde no adquiere herramientas para aprender un oficio determinado que le permita incorporarse como un ciudadano responsable a la comunidad. El ha manifestado continuar en las terapias de orientación, su agresividad ha disminuido, mejorando también su autoestima, ha negado el consumo de sustancias ilícitas en los últimos cinco (05) meses. RECOMENDACIONES: El joven IDENTIDAD OMITIDA, debe continuar recibiendo orientación psiquiátrica en un ambiente cerrado. Comprometer a los padres de asistir a la oficina del Equipo Técnico del Tribunal de Ejecución, para que se incorpore a las terapias, con el objeto de fortalecer la relación familiar; si el joven en una futura revisión de medida continúa evolucionando positivamente, más la incorporación de los padres en las terapias, cuando le sean fijados, sugerimos que puede ser cambiada su medida privativa de libertad.
Del Informe presentado por el Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes, así como lo explanado en la audiencia de Revisión de Medida, de esta misma fecha, se evidencia que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA en sus primeras entrevistas realizadas fue poco comunicativo ante el Equipo Multidisciplinario, respondiendo solo lo preguntado y de manera parca, habiendo mejorado su comunicación de una agresiva a una más fluida y cordial, a pesar de estar en un centro de reclusión donde no adquiere herramientas para aprender un oficio determinado que le permita incorporarse como un ciudadano responsable a la comunidad, mejorando también su autoestima, Indicando el Psiquiatra en su Informe, que IDENTIDAD OMITIDA, ha adquirido parcialmente conciencia moral del delito cometido, manifestando sentimientos de culpa, siendo desestructurado su grupo familiar y su grupo social sigue siendo criminológico; existe mejoría en sus relaciones interpersonales, aceptando parcialmente normas, expresando el especialista que el joven sancionado no tiene respeto por las figuras de autoridad, persiste inmadurez, disminuyendo la agresividad; Recomendando el Equipo Multidisciplinario, que el prenombrado ciudadano debe continuar recibiendo orientación psiquiátrica en un ambiente cerrado; en consecuencia y coincidiendo plenamente con lo señalado por la ciudadana Maria Gracia Morais, en el sentido de que la medida no debe ser sustituida, hasta tanto el plan no de resultados, hasta que se demuestre, de forma inequívoca y consistente la superación de las carencias inicialmente detectadas, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano, y que el se encuentra en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo; considera esta Decisora que el joven IDENTIDAD OMITIDA, no se encuentra en posesión de las herramientas necesarias a los fines de no reincidir nuevamente en la comisión de hechos delictivos, verificando igualmente que este Tribunal efectivamente ordenó el traslado del joven sancionado del Centro Penitenciario hasta la Zona Policial Nº 03, de la Policía del Estado Anzoátegui, en Puerto Píritu, lugar desde el cual fue trasladado hasta la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, y posteriormente en fecha 09/02/2007, ordenado su Ingreso al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, ordenando en fecha 13/04/2007, su Ingreso al Centro Penitenciario José Antonio Anzoátegui, por presentar problemas en esa Institución Policial, recibiendo en fecha 16/04/2007, oficio suscrito por la Jueza Presidenta en la cual se indica que el prenombrado ciudadano fue capturado conjuntamente con otros ciudadanos al momento de crear un boquete en la celda en la cual fue recluido, no puede quien aquí decide, sustituir la Medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida, al ciudadano antes mencionado en quien persiste la inmadurez y no tiene respeto por las figuras de autoridad, según lo expresado por el Equipo Técnico, no estando preparado a criterio de esta Decisora, para lograr una adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; coincidiendo igualmente con lo expresado por el Equipo Técnico en el Informe presentado ante este Tribunal, en el sentido de que el prenombrado ciudadano continúe recibiendo apoyo terapéutico en un ambiente cerrado; así como lo expresado por la Fiscal Especializada en la Audiencia de Revisión de Medida celebrada en esta misma fecha 17 de Abril del año 2007, en el sentido de que debería mantenérsele la medida de privación de libertad; en consecuencia esta Juzgadora estima pertinente y ajustado a derecho, Mantener la Medida de Privación de Libertad, que por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, que le fue impuesta al prenombrado ciudadano, por el Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Fallo Condenatorio de fecha 11 de Abril del año 2005, por Admisión de los Hechos, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COAUTOR tipificado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 83 eiusdem, en agravio de los adolescentes hoy occisos LUIS EDUARDO BETANCOURT y HUGO RAFAEL GARCIA ROMERO.
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: MANTENER la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, que por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, en sentencia dictada en fecha 11 de Abril del año 2005, por el Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COAUTOR tipificado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 83 eiusdem, en agravio de los adolescentes hoy occisos LUIS EDUARDO BETANCOURT y HUGO RAFAEL GARCIA ROMERO, de la cual ha cumplido hasta la presente fecha un lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, de la sanción de Privación de Libertad que le fue impuesta, siendo la fecha de cumplimiento de la totalidad de la sanción el 10 de Septiembre del año 2008. En consecuencia se Declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que este Tribunal sustituya la Medida de Privación de Libertad por la Medida de Libertad Asistida a su Representado, por los argumentos antes expresados. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 646 y 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En la audiencia de esta misma fecha quedaron notificadas las partes presentes. Provéase lo conducente.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCION DE ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA GONZALEZ
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000021
ASUNTO : BP01-D-2005-000021
DECISION: AUTO EXPLANANDO DECISION DE REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
Barcelona, 17 de abril de 2007