REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 18 de abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-009175
ASUNTO : BP01-D-2004-000225
DECISION: AUTO EXPLANANDO DECISION DE REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
Por cuanto en Audiencia de esta misma fecha, este Juzgado de Ejecución, Acordó Mantener la Medida de Privación de libertad al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:
El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido hasta la presente fecha un total de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS, de la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD que le fue impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, faltándole por cumplir un lapso de NUEVE (09) MESES y DIESEIS (16) DIAS, que le fue impuesta al prenombrado ciudadano, en Sentencia Dictada el 28 de Septiembre de 2004, por el Tribunal de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el Artículo 407 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 426 ejusdem; realizado en perjuicio del ciudadano hoy occiso EDGAR JOSE BARROYETA BOLIVAR. En este orden de ideas, la finalidad de las medidas establecidas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente es esencialmente educativa, según lo previsto en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo complementarse con la participación de la familia y el apoyo de especialistas; siendo sus principios orientadores, el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente, y la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social, correspondiendo a la Familia, el Estado y la Sociedad, la Trilogía fundamental para el desarrollo la los fines primordiales previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; la cual se enmarca en la Doctrina de Protección Integral, plasmada en la Convención Sobre los Derechos del Niño; la cual constituye el “Conjunto de acciones, políticas, planes y programas, que con prioridad absoluta, se dictan y ejecutan desde el Estado, con la firme participación y solidaridad de la familia y la sociedad, para garantizar que todos los niños y niñas, gocen de manera efectiva y sin discriminación de los Derechos Humanos a la Supervivencia, al desarrollo y a la participación,…” (Buaiz Valera en Pequeño Gran Salto, Los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: 2003 p.48).
En este sentido; “Para educar al adolescente, es necesario detectar, primero cuales son las áreas de su personalidad, de su vida, que ameritan intervención, y que estrategias adoptar para intervenirlas con éxito…” (Maria Gracia Morais: 2001 p. 202) Continúa explanando la ciudadana María Gracia Morais, que “…La medida original no debe ser sustituida, hasta tanto el plan no de resultados, hasta que se demuestre, de forma inequívoca y consistente… la superación de las carencias inicialmente detectadas, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano, y que el se encuentra en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo...” (2001: p. 204)
Se debe determinar en consecuencia en el presente asunto, si el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, durante el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta, ha adquirido las herramientas que le permitan, lograr una adecuada convivencia familiar y social, y que le permitan, no incidir nuevamente en hechos delictivos; lo cual determinará esta Juzgadora en la presente Audiencia a través de lo explanado por las partes, así como el Informe presentado, por el Equipo técnico Multidisciplinario de la Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal. Se evidencia en Plan Individual de fecha 29 de Julio del año 2005, que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , presentaba: Débil control familiar; Adhesión a pares inadecuados; Ambiente social negativo, Modelamientos de conductas antisociales en el medio social desfavorable en el cual se desarrolla; Consumo de drogas; Capacidad intelectual por debajo del promedio(Percentil 5-deficiente), cuyo rendimiento puede estar determinado por depreciación socio- cultural y fallas de escolaridad; Ausencia de figura parental y madre trabajadora; Libre albedrío, mala selección de amistades; Rasgos de personalidad: Baja autoestima, inmadurez, conducta social agresiva e irresponsable; dificultades en el área de lecto-escritura; Fallas de caligrafía y ortografía; lectura vacilante semicomprensiva; Vocabulario pobre, sin ideas ni conceptos; Resuelve operaciones sencillas de suma y resta; No domina las tablas y el proceso de multiplicación, No posee otros conocimientos generales básicos de matemática; Deserción escolar temprana. Estableciendo como meta en el Plan Individual, en el área Sociofamiliar: Que la familia tome conciencia de su fallas en lo que a norma y patrones de conducta se refiere y puedan mejorarlas; Reconocer cuales son sus fallas en la selección de amistades y desenvolverse en un circulo de adolescente y jóvenes con conductas socialmente aceptadas; Capacitación en un oficio especializado par ser reinsertado al campo laboral. En el área psicológica: Que conozca el daño que producen las drogas; Tener un comportamiento ajustado a las normas sociales que reflejen los valores de respeto , honestidad ect; Adquirir hábitos laborales que le permitan incorporarse a un curso de capacitación y conocer sus actitudes y habilidades; Conocer las conductas esperadas para ejercer una sexualidad responsable.
Debe destacarse, que en el Informe Conductual de fecha 29 de Marzo del año 2007, El Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en la parte social se señaló que: “ Actualmente el joven adulto Carlos Ramírez está cumpliendo medida Privativa de libertad en el modulo policial ubicado en el sector las Casitas. En entrevista con la progenitora Sra. Belkis Ramírez, se pudo conocer que el joven ocupa el cuatro lugar entre la prole, la madre tiene un total cinco hijos de dos uniones concubinarias diferentes cuatro varones y una hembra que la procreó con la actual pareja, comunica que convivió durante cinco años con el padre de CARLOS quién la abandona cuando estaba embarazada, reporta que su hijo CARLOS siempre ha mantenido buen comportamiento, desconocía que fuese consumidor de drogas, no le gustaba estudiar se la pasaba entre su vivienda y la de la abuela materna, desconoce lo que paso en relación al hecho, siempre lo ha visitado en el lugar de reclusión cuenta con el apoyo familiar. Informa que el joven debe cumplir una medida de dos años y ocho meses. Conforman el hogar: Concubino madre: Jesús Guaipo de 32 años de edad, bombero en gasolinera. Hijos: Luis Ramírez de 24 años de edad, labora como chofer- primaria incompleta, Armado Ramírez de 21 años de edad, ayudante de chofer, primaria completa, Jorge Ramírez de 20 años de edad, sin ocupación y Adriana Guaipo de 05 años de edad. Reporta buenas relaciones. En el aspecto económico, la pareja e hijos mantienen el hogar, cubren los gastos de alimentación y servicios. El grupo familiar reside en vivienda propia, de construcción sólida adjudicada por Malariologia, ubicada en el sector Cruz Verde de Barcelona- Anzoátegui. Consta de sala comedor en un solo ambiente con techo de acerolit, cocina, se observa fogón de leña en el patio, donde también se encuentra baño elaborado con laminas de zinc, cuatro habitaciones, piso de cemento agrietado el agua llega por tuberías, la vivienda impresiona con ambiente rural , calles sin asfaltar, sector tranquilo según se reporta.
Debe destacarse que en la parte Psiquiátrica, expresó que: “CARLOS asiste a las primeras entrevistas vestido adecuadamente, y sus respuestas eran cortas, solo respondía lo preguntado, presenta baja autoestima, poca madurez emocional, reconoce parcialmente el delito cometido, poco sentimiento de culpa, es agresivo a los pequeños estímulos, actualmente ha mejorado las relaciones interpersonales, su comunicación es fluida, no esta consumiendo drogas ilícitas, no tiene respeto por la figura de autoridad. CONCLUSIONES desde el punto de vista socio familiar, CARLOS pertenece a un hogar reestructurado con figura paterna sustituta, se observa que la progenitora desconocía la verdadera conducta del joven o la omite para no perjudicarlo, durante el tiempo que ha permanecido interno ha recibido apoyo familiar, en el aspecto psiquiátrico se ha observado mejoría en su conducta acorde a su edad, asimismo su autoestima y sentimientos de culpa, se muestra menos agresivo y desea aprender un oficio. RECOMENDACIONES: Continuar el cumplimiento de medida y orientación psicológica, Psiquiátrica para que pueda manejar los conflictos que se le puedan presentar una vez que se reinserte nuevamente a la sociedad.
Del Informe presentado por el Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes, así como lo explanado en la presente audiencia, se evidencia que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha mejorado en las relaciones interpersonales, siendo fluida su comunicación evidenciándose en el aspecto psiquiátrico, se ha observado mejoría en su conducta acorde a su edad, así mismo su autoestima y sentimientos de culpa, mostrándose menos agresivo, expresando el especialista que el joven sancionado no tiene respeto por las figuras de autoridad; Recomendando el Equipo Multidisciplinario, que el prenombrado ciudadano debe continuar el cumplimiento de medida y orientación psicológica, Psiquiátrica para que pueda manejar los conflictos que se le puedan presentar una vez que se reinserte nuevamente a la sociedad; en consecuencia y coincidiendo plenamente con lo señalado por la ciudadana Maria Gracia Morais, en el sentido de que la medida no debe ser sustituida, hasta tanto el plan no de resultados, hasta que se demuestre, de forma inequívoca y consistente la superación de las carencias inicialmente detectadas, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano, y que el se encuentra en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo; considera esta Decisora que el joven IDENTIDAD OMITIDA, no se encuentra en posesión de las herramientas necesarias a los fines de no reincidir nuevamente en la comisión de hechos delictivos, evidenciándose que aún cuando el joven ha mejorado, sin embargo, persiste en él, el irrespeto hacia las figuras de autoridad, no encontrándose en posesión de las herramientas necesarias para lograr una adecuada convivencia familiar y social, como lo prevé el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no puede quien aquí decide, sustituir la Medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida, al ciudadano antes mencionado en quien persiste el irrespeto por las figuras de autoridad, y quien requiere según recomendación del Equipo Multidisciplinario Continuar el cumplimiento de medida y orientación psicológica, Psiquiátrica, para que pueda manejar los conflictos que se le puedan presentar una vez que se reinserte nuevamente a la sociedad; coincidiendo igualmente con lo expresado por la Fiscal Especializada en la presente Audiencia en el sentido de que no existe una opinión favorable para otorgarle la revisión de la medida al joven adulto Carlos Ramírez; en consecuencia esta Juzgadora estima pertinente y ajustado a derecho, Mantener la Medida de Privación de Libertad, que por el lapso de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, le fue impuesta al prenombrado ciudadano, por el Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en Fallo Condenatorio de fecha 28 de Septiembre de 2004, por Admisión de los Hechos, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el Artículo 407 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 426 ejusdem; realizado en perjuicio del ciudadano hoy occiso EDGAR JOSE BARROYETA BOLIVAR.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: MANTENER la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, que por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, actualmente recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar, en Sentencia dictada el 28 de Septiembre de 2004, por el Tribunal de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el Artículo 407 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 426 ejusdem; realizado en perjuicio del ciudadano hoy occiso EDGAR JOSE BARROYETA BOLIVAR, de la cual ha cumplido un lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir un lapso de NUEVE (09) MESES y DIESEIS (16) DIAS, siendo la fecha de cumplimiento de la totalidad de la sanción el 04 de Febrero del año 2008. En consecuencia se Declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que este Tribunal sustituya la Medida de Privación de Libertad por la Medida de Libertad Asistida a su Representado, por los argumentos antes expresados. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 646 y 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En la audiencia de esta misma fecha quedaron notificadas las partes presentes. Provéase lo conducente.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCION DE ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA GONZALEZ
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-009175
ASUNTO : BP01-D-2004-000225
DECISION: AUTO EXPLANANDO DECISION DE REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
Barcelona, 18 de abril de 2007