REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 2 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000072
ASUNTO : BP01-D-2006-000072
DECISION: REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
Por cuanto en Audiencia de Revisión de Medida de Privación de Libertad, de esta misma fecha, este Juzgado de Ejecución, Acordó Mantener la Medida de Privación de Libertad impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:
El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido un total de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS , de la Medida de Privación de Libertad que le fue impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, faltándole por cumplir un lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y CUATRO (04) DIAS, aplicada en fecha 08 de Mayo del año 2006, por el Tribunal de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa en función de Control Penal, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto en el artículo 460 del Código penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en agravio de la ciudadana BETSI RONDON MACHADO, por los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto en el artículo 415 del Código penal venezolano, en perjuicio del ciudadano ORLANDO BIANEY NAVAS, y por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano hoy occiso HECTOR JOSE MILANO; siendo la fecha que finaliza la sanción el 22 de Diciembre del año 2008.
En este orden de ideas, la finalidad de las medidas establecidas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente es esencialmente educativa, según lo previsto en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo complementarse con la participación de la familia y el apoyo de especialistas; siendo sus principios orientadores, el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente, y la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social, correspondiendo a la Familia, el Estado y la Sociedad, la Trilogía fundamental para el desarrollo la los fines primordiales previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; la cual se enmarca en la Doctrina de Protección Integral, plasmada en la Convención Sobre los Derechos del Niño; la cual constituye el “Conjunto de acciones, políticas, planes y programas, que con prioridad absoluta, se dictan y ejecutan desde el Estado, con la firme participación y solidaridad de la familia y la sociedad, para garantizar que todos los niños y niñas, gocen de manera efectiva y sin discriminación de los Derechos Humanos a la Supervivencia, al desarrollo y a la participación,…” (Buaiz Valera en Pequeño Gran Salto, Los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: 2003 p.48).
En este sentido; “Para educar al adolescente, es necesario detectar, primero cuales son las áreas de su personalidad, de su vida, que ameritan intervención, y que estrategias adoptar para intervenirlas con éxito…” (Maria Gracia Morais: 2001 p. 202) Continúa explanando la ciudadana Morais, que “ …La medida original no debe ser sustituida, hasta tanto el plan no de resultados, hasta que se demuestre, de forma inequívoca y consistente … la superación de las carencias inicialmente detectadas, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano, y que el se encuentra en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo...” (2001: p. 204)
Se debe determinar en consecuencia en el presente asunto, si el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, durante el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta, ha adquirido las herramientas que le permitan, lograr una adecuada convivencia familiar y social, y que le permitan, no incidir nuevamente en hechos delictivos; lo cual determinará esta Juzgadora en la presente Audiencia a través de lo explanado por las partes, así como el Informe presentado, por el Equipo Técnico del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Barcelona Nº 02, varones de Pozuelos. Se evidencia en Plan Individual de fecha 14 de Julio del año 2006, que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, presentaba: Abandono de la Figuras parentales, no posee identificación, no existen normas ni patrones de conducta a seguir, identificado con contravalores, no posee hábito laboral, adhesión a pares inadecuados, deprivación socio cultural, trastorno disocial de inicio de la infancia, retardo mental, consumo de drogas (cannabis sativa), ocio, joven de bajo nivel cognitivo, moderador de conductas antisociales, de un ambiente social desfavorable, baja autoestima, agresividad, falta de adaptación social y control, indicadores de compromisos orgánicos, analfabeta, retardo pedagógico por ausencia de escolaridad, sin hábitos de estudios, desconocimiento de todas las áreas básicas (lectura, escritura, cálculo), expresión oral poco fluida, síntomas de ansiedad relacionados al consumo y situación legal.
Debe destacarse, que en el Informe Conductual de fecha 27 de Febrero del año 2006, El Equipo Técnico del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Barcelona Nº 02, varones de Pozuelos, señaló: “ En la parte Psiquiátrica se indicó: Evoluciona con algunos progresos evidencia un incremento en lo relativo a respeto de las figuras de autoridad, compañerismo y solidaridad, participa en cursos de formación impartidas en esta entidad de atención, también se observan algunos progresos en su lacto escritura, la cual es aún muy incipiente, sin embargo se hace necesario mantener esquema terapéutico inalterable para lograr una mayor consolidación de los logros que se han obtenido en el joven, los cuales aún se manifiestan frágiles, e incluso su nivel de autocrítica y convivencia moral muy inestable, y amerita de una reorganización más adecuada al interés social e individual positivo del joven.
En la parte Psicológica: Aún cuando persiste su impulsividad y agresividad en algunos conflictos que se le han presentado, se muestra receptivo a las orientaciones, cumple con las medidas disciplinarias y se integra al grupo, manteniendo buenas relaciones con sus compañeros, cumple con todas las actividades asignadas, comprende la situación familiar y aunque los extraña logra conservar un estado emocional adecuado. Es importante destacar que el joven Eduar proviene de un ambiente deprivado con modelos de conducta antisociales, lo que facilitó su aprendizaje y ejecución rápida e inmediata, dado su bajo nivel cognitivo, tomando en cuenta este último aspecto, se recomienda mantener tratamiento en un medio cerrado, hasta fortalecer cambios logrados. Recomendaciones: Mantener inalterable el esquema terapéutico. Psicopedagógica: tiene un proceso de aprendizaje de la lecto escritura y cálculo, al cual asiste de manera individual, y en el que a pesar de no mostrar mucho interés ha alcanzado algunos logros en cuanto a la adquisición de hábitos de estudios como la conservación de sus cuadernos, manejo correcto del lápiz, presentación y aseo personal, así como una actitud más positiva hacia el proceso de aprendizaje, así mismo participa activamente en el Taller de creatividad en el que se destaca por su habilidad manual.
Otro factor fundamental dentro del proceso Penal de Adolescentes es la familia, que conjuntamente con el Estado y la Sociedad, deben propender a lograr la finalidad de las medidas, que es lograr el pleno desarrollo del adolescente, en este sentido, se señala en el Informe, en la parte social: IDENTIDAD OMITIDA ha tenido cambios favorables, ya que su actitud es otra, dando apertura a nuevas ideas, más centrado a lo que es su realidad social y familiar. En cuanto al grupo familiar se han tenido ciertos inconvenientes debido a varios factores, entre ellos la ubicación geográfica del domicilio aunado a la situación económica que no permite a la familia trasladarse con frecuencia a la visita, y actividades que se llevan a cabo en esta casa de formación integral, esta situación se agrava ya que solo tiene apoyo de la abuela y de la bisabuela, dado el abandono paterno y el estado crítico de salud de su progenitora que tiene problemas mentales, es por ello que la parte social no se ha podido lograr la parte de orientación y capacitación familiar.”
Del Informe presentado por el Equipo Técnico del Centro de Diagnóstico, así como lo explanado en la presente audiencia, se evidencia que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha superado carencias que presentó al realizarse su Plan Individual, expresando el Psiquiatra, que el sancionado ha evolucionado con algunos progresos, evidenciando un incremento en lo relativo a respeto de las figuras de autoridad, compañerismo y solidaridad, sin embargo es necesario a criterio del Psiquiatra mantener esquema terapéutico inalterable para lograr una mayor consolidación de los logros que se han obtenido en el joven, los cuales aún se manifiestan frágiles, e incluso su nivel de autocrítica y convivencia moral muy inestable; indicando la Psicólogo que aún cuando persiste su impulsividad y agresividad en algunos conflictos que se le han presentado, se muestra receptivo a las orientaciones, cumple con las medidas disciplinarias y se integra al grupo, manteniendo buenas relaciones con sus compañeros; evidenciando quien aquí decide, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha evolucionado positivamente, sin embargo, requiere mantener las directrices por parte del equipo Multidisciplinario del Centro de Pozuelos, a fin de que adquiera las herramientas necesarias para su formación integral, así como lograr su adecuada convivencia familiar y social, consolidar los logros que ha obtenido, y evitar su reincidencia en la comisión de hechos delictivos; coincidiendo en consecuencia quien aquí decide con la recomendación realizada por el Equipo Técnico del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Barcelona Nº 02, Varones de Pozuelos, en el Informe presentado a este Tribunal, el cual fue ratificado en el presente acto; así como lo expresado por la Fiscal Especializada en la presente Audiencia, en el sentido de considerar no prudente otorgarle una medida menos gravosa; en consecuencia esta Juzgadora estima pertinente y ajustado a derecho, Mantener la Medida de Privación de Libertad, que por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, faltándole por cumplir un lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y CUATRO (04) DIAS, aplicada en fecha 08 de Mayo del año 2006, por el Tribunal de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa en función de Control Penal, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto en el artículo 460 del Código penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en agravio de la ciudadana BETSI RONDON MACHADO, por los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto en el artículo 415 del Código penal venezolano, en perjuicio del ciudadano ORLANDO BIANEY NAVAS, y por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano hoy occiso HECTOR JOSE MILANO; siendo la fecha que finaliza la sanción el 22 de Diciembre del año 2008.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: MANTENER la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, que por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, fue impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, faltándole por cumplir un lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y CUATRO (04) DIAS, aplicada en fecha 08 de Mayo del año 2006, por el Tribunal de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa en función de Control Penal, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto en el artículo 460 del Código penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en agravio de la ciudadana BETSI RONDON MACHADO, por los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto en el artículo 415 del Código penal venezolano, en perjuicio del ciudadano ORLANDO BIANEY NAVAS, y por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano hoy occiso HECTOR JOSE MILANO; siendo la fecha que finaliza la sanción el 22 de Diciembre del año 2008. En consecuencia se Declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que este Tribunal decrete una Medida Menos gravosa que la privación de Libertad a su Representado, por los argumentos antes expresados. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 621, 646 y 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Con la lectura de esta decisión quedaron notificadas las partes presentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. MARALEX SANCLER
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000072
ASUNTO : BP01-D-2006-000072
DECISION: REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
Barcelona, 2 de Abril de 2007