REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 2 de abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2007-000012
ASUNTO : BP01-D-2007-000012
DECISIÓN: ORDEN DE CAPTURA
Por cuanto en Acta de esta misma fecha, este Juzgado de Ejecución, Ordenó la Captura del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:
El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado en sentencia de fecha 09 de Enero del año 2007, dictada por el Juzgado del Municipio Francisco de Miranda en función de Control, Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual le impuso al adolescente antes mencionado, la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS, Y SEIS (06) MESES conforme lo señalado en el artículo 620, literal f), y en los términos establecidos en el articulo 628, Parágrafo Primero y Parágrafo Segundo, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarlo responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos MARVIDIA DEL VALLE RON DE MAITA, LUIS REINALDO GALVIS GRANADO, CARMEN ALICIA MEJÍAS GUEVARA, YOLI MARGARITA RON CERMEÑO y ROSIBETH DEL CARMEN CERMEÑO LUGO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, este Tribunal en fecha 15 de febrero de 2007 ejecutó la sentencia contentiva de la sanción en referencia y ordenó la notificación del sancionado.
Este Tribunal ha ordenado la comparecencia del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, sin que hasta la presente fecha haya sido posible, su presencia por ante este Despacho. Constando en autos Boleta de Notificación enviada por Fax a este juzgado, en la cual se evidencia que fue notificada la ciudadana Noriannys Luna. En este orden de ideas, hasta la presente fecha el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA no ha comparecido por ante este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, a los fines de ser impuesto e iniciar el cumplimiento de la Medida de Privación de Libertad, que le fue impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06 ) MESES.
En este sentido, corresponde al Juez de Ejecución entre otras atribuciones consagradas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, controlar el cumplimiento de la medida impuesta al adolescente, que es en el caso de marras, la medida de Privación de Libertad impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, según lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En el caso de marras no existe, control ni vigilancia ya que el sancionado no ha comparecido a darse por notificado de la ejecución de la Sentencia que le impuso la medida sancionatoria, en consecuencia, estima ésta decisora, pertinente y ajustado a derecho, ordenar la captura del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barcelona y El Tigre, del Estado Anzoátegui, a la Policía Municipal del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui y a la Zona Policial Nº 05, de la Policía del Estado Anzoátegui.
Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENA la CAPTURA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barcelona y El Tigre, del Estado Anzoátegui, a la Policía Municipal del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui y a la Zona Policial Nº 05, de la Policía del Estado Anzoátegui, quien una vez capturado deberá ser puesto a la orden de este Tribunal, a los fines de ser impuesto e iniciar el cumplimiento de la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06 ) MESES, que le fue impuesta en sentencia de fecha 09 de Enero del año 2007, dictada por el Juzgado del Municipio Francisco de Miranda en función de Control, Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos MARVIDIA DEL VALLE RON DE MAITA, LUIS REINALDO GALVIS GRANADO, CARMEN ALICIA MEJÍAS GUEVARA, YOLI MARGARITA RON CERMEÑO y ROSIBETH DEL CARMEN CERMEÑO LUGO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, prevista en los artículos 62O, Literal “f”, Y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Líbrese la orden de captura respectiva. Con la lectura de esta decisión quedaron notificadas las partes presentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. MARALEX SANCLER
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2007-000012
ASUNTO : BP01-D-2007-000012
DECISIÓN: ORDEN DE CAPTURA
Barcelona, 2 de abril de 2007