REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 23 de abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2007-000037
ASUNTO : BP01-D-2007-000037
DECISION: AUTO ORDENANDO CUMPLIMIENTO DE MEDIDA DE SEMI-LIBERTAD EN CENTRO DE REHABILITACION HOMBRE NUEVO
Por cuanto en Visita de fecha 23 de Abril del año 2007, signada con el Nº 26 plasmada en el Libro de Visitas a Centros llevado por este Juzgado, este Tribunal de Ejecución, estableció que la decisión sobre el lugar de cumplimiento de la Medida de Semi-Libertad aplicada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se dictaría en esta misma fecha, en consecuencia este Tribunal pasa a realizar las consideraciones siguientes:
Corresponde a este Tribunal el control del cumplimiento de las Medidas impuestas al adolescente declarado responsable de la comisión de un hecho delictivo, en el caso de marras, la medida de Semi-Libertad, aplicada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En este orden de ideas, en el presente caso no existe en el Estado Anzoátegui, un lugar de cumplimiento para la Medida de Semi-Libertad, debe tomarse en consideración en el caso de marras, lo establecido en el artículo 627 de la Ley Orgánica señalada ut-supra, según el cual el adolescente deberá cumplir la Medida de Semi-Libertad en un Centro Especializado, en relación con lo previsto en el encabezamiento del artículo 644 de la ley in comento, según el cual esta medida debe cumplirse en centros especializados públicos o privados, diferentes a las instituciones destinadas al cumplimiento de la medida privativa de libertad, y en los casos de no disponerse de este tipo de centros, la medida se ejecutará en las instituciones de internamiento, pero en un lugar separados de aquellos sancionados con la medida de Privación de libertad; en consecuencia, y con fundamento en lo antes indicado; esta decisora realizó Inspección en el Centro de Rehabilitación Hombre nuevo, como consta en Visita de fecha 23 de Abril del año 2007, signada con el Nº 26 plasmada en el Libro de Visitas a Centros llevado por este Juzgado, este Tribunal de Ejecución, en la cual se verificó que el referido Centro cuenta con Un (01) médico familiar, dos (02) Psicólogos, un (01) Sociólogo, un (01) Terapeuta, y tres (03) Coterapéutas, con un especio físico de aproximadamente cinco (05) Hectáreas, con capacidad de cuarenta (40) personas adultas, mayores de 18 años de edad, y actualmente cuenta con 32 ciudadanos, verificándose que el referido Centro posee sembradíos de Mango, Ciruelas, merey, un (01) área de Construcción que comprende un (01) comedor, una (01) cocina y dormitorios, así como un (01) Baño, las cuales se encuentran en condiciones higiénicas y salubres, en dicho Centro se realizan terapias ocupacionales y todo lo producido se vende los Domingos Familiares; Evidenciando esta Decisora que el Centro en referencia, se encuentra en condiciones físicas y de personal, por cuanto cuenta con un Equipo Técnico, para albergar y supervisar el cumplimiento de la Medida de Semi-Libertad del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia, y en aras a que se cumpla la Medida en los términos en que fue ordenada, en la sentencia en que fue declarado Responsable el sancionado de marras, está decisora estima pertinente y ajustado a Derecho, Ordenar que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, cumpla la Medida de Semi-Libertad, en el Centro de Rehabilitación Hombre nuevo, ubicado en el Sector El Basquero, de la ciudad de El Tigrito, Estado Anzoátegui, en el cual se incorporará de manera obligatoria, durante el tiempo libre de que disponga en el transcurso de la semana, siendo su duración un (1) año, entendiéndose como tiempo libre aquel durante el cual el sancionado no deba asistir a un centro educativo o cumplir con un horario de trabajo; de conformidad con lo establecido en los artículos 620, literal e, 627, 646, 647 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENA: EL CUMPLIMIENTO de la Medida de SEMI-LIBERTAD POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, en el Centro de Rehabilitación Hombre nuevo, ubicado en el Sector El Basquero, de la ciudad de El Tigrito, Estado Anzoátegui, aplicada al prenombrado ciudadano, por haber sido declarado responsable, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto en el articulo 405 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en agravio del adolescente hoy occiso ESNER JOSE MONSERRAT; de conformidad con lo establecido en los artículos 62O, Literal e, y 627 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en sentencia de fecha 05 de Marzo del año 2007, dictada por el Juzgado de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa, en función de Control, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Todo lo aquí decidido, es de conformidad con los Artículos 8, 69, 542, 614, 620 literal e, 621, 627, 629, 633, 644, y 646, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia queda así ejecutada la sentencia en cuestión, cuídese su Ejecución. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA GONZALEZ
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2007-000037
ASUNTO : BP01-D-2007-000037
DECISION: AUTO ORDENANDO CUMPLIMIENTO DE MEDIDA DE SEMI-LIBERTAD EN CENTRO DE REHABILITACION HOMBRE NUEVO
Barcelona, 23 de abril de 2007