REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 23 de abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2007-000045
ASUNTO : BP01-D-2007-000045
DECISION: EJECUCION DE SENTENCIA CONTENTIVA DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 21 de Marzo del año 2007, por el Juzgado del Municipio San José de Guanipa, en función de Control, Sección de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, según lo previsto en el artículo 666 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual se sancionó a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA; con la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el LAPSO de DOS (02) AÑOS, por encontrarlos responsables del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 460 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana YELITZA FERMIN; de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 62O, Literal d, 622, 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del de la Ley, el Tribunal al respecto OBSERVA:
Este Tribunal se declara Competente para conocer de la ejecución de la medida impuesta a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto según lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde al Juez de Ejecución, controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas al Adolescente, que es en el caso de marras la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, que fue impuesta a los ciudadanos antes mencionados, sí como controlar el cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley Orgánica in comento, todo según lo pautado en los Artículos 614 en su único aparte y 646, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En este orden de ideas, es atribución de quien aquí ejecuta, vigilar el cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA y salvaguardar los Derechos del Sancionado durante su ejecución, así mismo revisar la sanción por lo menos cada seis meses, bien para modificarlas, o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando estas no cumplan con los objetivos previstos en el articulo 629 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, o sean contrarias al proceso de desarrollo del sancionado, según lo expresa el artículo 647 literales a, d y e, de la señalada Ley Orgánica, correspondiendo al adolescente declarado responsable de la comisión de un hecho delictivo, las mismas garantías de ejecución de la sanción, que las personas mayores de dieciocho años, además de aquellas que les correspondan por su condición específica de adolescentes, según lo estipulado en el artículo 90 ejusdem.
De igual manera es menester destacar, que la Ejecución de las Medidas consagradas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, tienen como objetivo fundamental, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del Adolescente, que son en el caso de marras los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, quienes eran adolescentes para el momento de la comisión del hecho punible por el cual fueron sancionados, todo de conformidad con el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; lo cual esta en armonía con el principio del Interés Superior del Niño, previsto en el Artículo 8 ejusdem, que es de obligatorio cumplimiento en la adopción de todas las decisiones relacionadas con los Niños y Adolescentes, y está dirigido a asegurar su desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus Derechos y garantías, para ello se debe apreciar su opinión, siendo los siendo además principios orientadores de las medidas consagradas en la señalada Ley Orgánica, el respeto a los derechos humanos del adolescente, y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social, en el caso de marras lograr la armoniosa convivencia de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, con su familia y con su entorno social.
En este orden de ideas, las medidas previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tienen una finalidad principalmente educativa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 621 de la señalada Ley.
En este orden de ideas, el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece.” La ejecución de las medidas de privación de libertad se realizaran mediante un plan individual……….”
En una interpretación restrictiva de la disposición antes indicada, se desprende que solo se indica que el Plan Individual es para la medida de Privación de Libertad, sin embargo, considera quien aquí decide, que el Plan Individual, constituye un elemento fundamental, para determinar si el Joven al transcurrir el cumplimiento de la medida, sea esta Privativa de Libertad, Semi-Libertad, Libertad Asistida, e Incluso Servicios a la Comunidad, que le haya sido impuesta ha adquirido las herramientas necesarias a los fines de no incurrir nuevamente en la comisión de hechos delictivos, a partir de las carencias que hayan sido detectadas en el Plan Individual; en este sentido, Sarai Pérez Aquerreta, en un Trabajo sobre El Plan Individual en las sanciones del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el Libro sobre Segundo Año de Vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Terceras Jornadas sobre la LOPNA, expresa: “El plan individual es la guía por excelencia de la ejecución de cualquier medida de responsabilidad penal del adolescente, a excepción de la amonestación verbal que se agota en si misma.” (2002: p. 267). Coincide quien aquí decide con lo planteado por la ciudadana antes mencionada, por considerar que es fundamental establecer una impresión general sobre el adolescente, en las áreas, psicológicas, psiquiátrica, social y educativa, fundamentalmente, determinar sus carencias, a partir de las cuales se abordaran las estrategias que se implementarán para alcanzar las metas a corto, mediano y largo plazo, que incidirán en el logro de la finalidad educativa de las medidas plasmada en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como la formación integral del adolescente sancionado, en el caso de marras de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, y su adecuada convivencia familiar y social, como lo prevé el artículo 629 ejusdem; siendo pertinente a criterio de quien aquí decide, solicitar la elaboración del Plan Individual en la Medida de Libertad Asistida, como es en el caso de marras, Al Equipo Técnico del Servicio de Libertad Asistida, de El Tigre, Estado Anzoátegui, adscrito al Instituto Nacional del Menor, a más tardar al mes de ser impuesto el sancionado antes mencionado.
En la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA se obligan a someterse a la supervisión orientación y asistencia de un equipo de Profesionales de la conducta Humana, el cual en el presente caso seria el Equipo Técnico de Libertad Asistida del Instituto Nacional de asistencia al Menor (I.N.A.M.), con sede en esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, por estar domiciliados los prenombrados ciudadanos, en la ciudad antes indicada.
Los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, deben comparecer ante este Tribunal de Ejecución de la Sección de adolescentes, el día MIERCOLES 09 DE MAYO DEL 2006 A LAS 11:00 A.M. a los fines de ser impuestos de la ejecución de la sentencia en la presente causa.
Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA PRIMERO: LA EJECUCIÓN de la SENTENCIA, contentiva de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el LAPSO de DOS (02) AÑOS, impuesta a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA; dictada en fecha 21 de Marzo del año 2006, por el Juzgado del Municipio San José de Guanipa, en función de Control, Sección de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, según lo previsto en el artículo 666 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por admisión de los hechos, por encontrarlos responsables del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 460 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana YELITZA FERMIN; SEGUNDO: La Comparecencia de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, por ante este Tribunal de Ejecución de la Sección de adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, para el día MIERCOLES 09 DE MAYO DEL 2006 A LAS 11:00 A.M. a los fines de ser impuestos de la ejecución de la sentencia en la presente causa e inicien su cumplimiento. TERCERO: LA ELABORACION y REMISION a este Juzgado, de un PLAN INDIVIDUAL, a más tardar al mes de ser impuestos los sancionados antes mencionados, de la medida de Libertad Asistida. Todo lo aquí decidido, es de conformidad con los Artículos 8, 69, 614, 620 literal d, 621, 626, 629, 646 y 647 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Comisiónese al Juzgado del Municipio San José de Guanipa, en función de Control, Sección de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de la práctica de las Boletas de los sancionados mencionados ut-supra. En consecuencia queda así ejecutada la sentencia en cuestión, cuídese su Ejecución. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA GONZALEZ
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2007-000045
ASUNTO : BP01-D-2007-000045
DECISION: EJECUCION DE SENTENCIA CONTENTIVA DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Barcelona, 23 de abril de 2007