REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 23 de abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001777
ASUNTO : BP01-P-2005-001777
DECISION: CESACION DE MEDIDA
DE AMONESTACION
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa:
En fecha 10 de Agosto del año 2005, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictó sentencia, la cual riela inserta a los folios 64 al 75 del presente asunto, mediante la cual sancionó a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES.
En fecha 14 de Octubre del año 2005 este Tribunal de Ejecución especializado, ordenó la ejecución, de la medida de LIBERTAD ASISTIDA que le fuera impuesta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 17 de Noviembre del año 2005 la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA fue impuesta de la sanción, instruyéndola del contenido y significado de la misma, según acta que cursa a los folios 87 al 89 del presente asunto.
En fecha 23 de Marzo del año 2007, este Tribunal Acordó Sustituir la medida de Libertad Asistida, que por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, de la cual cumplió para esa fecha un total de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DÍAS, fue impuesta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, aplicada en sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Agosto del año 2005; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS EN GRADO DE AUTORIA, tipificado en el artículo 417 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 420 Ejusdem, realizado en perjuicio de la ciudadana SONIA JOSEFINA SUBERO GOMEZ; por la Medida de AMONESTACION, consagrada en el articulo 620 literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y desarrollada en el artículo 623 de la Ley Orgánica antes indicada.
En fecha 12 de Abril del año 2007, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA fue impuesta, de la Medida de Amonestación aplicada por este Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, instruyendo a la sancionada de marras, sobre los fines, alcance y contenido de esta Medida, explicándole en una forma clara y sencilla que la finalidad de la misma es EDUCATIVA, y el contenido es Recriminarla verbalmente no debiendo la joven cometer otro hecho punible, por cuanto quebranta la Ley y se convierte en un sujeto Trasgresor cuya conducta es reprochada por la comunidad donde se desenvuelve, e imponiéndola de dicha medida de manera que la joven comprendiera la ilicitud del hecho cometido; manifestando la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, que: “ Si entendí lo que se me acaba de explicar, me doy por notificada de la medida que me fue impuesta ".”, como consta en acta que cursa a los folios 157 al 158 de la presente causa.
De lo antes explanado se evidencia que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido la Medida de Amonestación que le fue impuesta, al ser recriminada verbalmente por este Juzgado, dando cumplimiento a lo ordenado en decisión dictada por este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, como consta en acta que cursa en el presente asunto.
En este orden de ideas, el Juez de Ejecución; tiene como atribución Ordenar la Cesación de la Medida al adolescente, una vez cumplida la misma, y en su caso la libertad plena, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; En el caso de marras, y por haber cumplido la medida de Amonestación que le fue impuesta, en consecuencia corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescente del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la Medida de Amonestación, que fue impuesta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, y su Libertad Plena.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION de la medida de AMONESTACION impuesta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; en decisión de fecha 23 de Marzo del año 2007, dictada por este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS EN GRADO DE AUTORIA, tipificado en el artículo 417 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 420 Ejusdem, realizado en perjuicio de la ciudadana SONIA JOSEFINA SUBERO GOMEZ, por haber cumplido con la mencionada medida, y en consecuencia se ordena su LIBERTAD PLENA. De conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 literal “h”, todos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrense las respectivas Boletas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA GONZALEZ.
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001777
ASUNTO: BP01-P-2005-001777
DECISION: CESACION DE MEDIDA
DE AMONESTACION
Barcelona, 23 de abril de 2007