REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 23 de abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004961
ASUNTO : BP01-P-2005-004961
DECISION: EJECUCION DE SENTENCIA CONTENTIVA DE MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 22 de Marzo del año 2007, por el Tribunal de Primera de Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la cual sancionó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con las siguientes Medidas, sobre las cuales no se indica en la referida sentencia su forma de cumplimiento, por lo cual serán cumplidas SIMULTANEAMENTE: SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES) consistente en: 1) Presentarse ante Protección civil del estado Anzoátegui, en donde debe prestar servicios en el departamento de Salvamento y Rescate durante cuatro horas a la semana, por el lapso de seis meses; y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en: 1.) Incorporase al mercado laboral y/o educativo, debiendo consignar constancia ante el Tribunal de Ejecución de la Sección de adolescentes de este Circuito Judicial Penal. 2.) Prohibición de manipular arma de fuego. 3.) La obligación de dar dos charlas mensuales de 10 minutos cada una, a alumnos de Ciclo Diversificado de Instituto educativo público privado, sobre las consecuencias negativas del manejo de armas de fuego, dichas charlas deberán ser supervisadas y orientadas por un profesional de la conducta. Dichas charlas no deben ser en el instituto donde cursa estudios, por encontrarlo responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el Artículo 409 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JHONNY JOSE GUTIERREZ; de conformidad con lo establecido en los artículos 62O, Literales b y c, 621, 624 y 625 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal al respecto OBSERVA:
Este Tribunal se declara Competente para conocer de la ejecución de la medidas impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto según lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde al Juez de Ejecución, controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas al Adolescente, que son en el caso de marras las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de cumplimiento Simultáneo; así como controlar el cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley Orgánica in comento, todo según lo pautado en los Artículos 614 en su único aparte y 646, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En este orden de ideas, es atribución de quien aquí ejecuta, vigilar el cumplimiento de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, y salvaguardar los Derechos del Sancionado durante su ejecución, así mismo revisar la sanción por lo menos cada seis meses, bien para modificarlas, o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando estas no cumplan con los objetivos previstos en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, o sean contrarias al proceso de desarrollo del sancionado, según lo expresa el artículo 647 literales a, d y e, de la señalada Ley Orgánica, correspondiendo al adolescente declarado responsable de la comisión de un hecho delictivo, las mismas garantías de ejecución de la sanción, que las personas mayores de dieciocho años, además de aquellas que les correspondan por su condición específica de adolescentes, según lo estipulado en el artículo 90 ejusdem.
De igual manera es menester destacar, que la Ejecución de las Medidas consagradas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, tienen como objetivo fundamental, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del Adolescente, que es en el caso de marras el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien era Adolescente para la fecha de comisión del delito, todo de conformidad con el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; lo cual esta en armonía con el principio del Interés Superior del Niño, previsto en el Artículo 8 ejusdem, que es de obligatorio cumplimiento en la adopción de todas las decisiones relacionadas con los Niños y Adolescentes, y está dirigido a asegurar su desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus Derechos y garantías, para ello se debe apreciar su opinión.
En este orden de ideas, las medidas previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tienen una finalidad principalmente educativa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 621 de la señalada Ley Orgánica, y tienen como objetivo lograr la formación integral del sancionado, en el caso de marras del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y lograr su adecuada convivencia familiar y social.
En la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, tiene las siguientes Obligaciones y Prohibiciones, por el lapso de Un (01) año: 1.) Incorporase al mercado laboral y/o educativo, debiendo consignar constancia ante el Tribunal de Ejecución de la Sección de adolescentes de este Circuito Judicial Penal. 2.) Prohibición de manipular arma de fuego. 3.) La obligación de dar dos charlas mensuales de 10 minutos cada una, a alumnos de Ciclo Diversificado de Instituto educativo público privado, sobre las consecuencias negativas del manejo de armas de fuego, dichas charlas deberán ser supervisadas y orientadas por un profesional de la conducta. Dichas charlas no deben ser en el instituto donde cursa estudios. En la MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA se obliga a Presentarse ante Protección civil del Estado Anzoátegui, en donde debe prestar servicios en el departamento de Salvamento y Rescate durante cuatro horas a la semana, por el lapso de seis (06) meses.
El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, debe comparecer ante este Tribunal de Ejecución de la Sección de adolescentes, el día MIERCOLES 09 DE MAYO DEL AÑO 2005 10:00 A. M. a los fines de ser impuesto de la ejecución de la sentencia en la presente causa.
Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: PRIMERO: LA EJECUCIÓN de la SENTENCIA, contentiva de las MEDIDAS DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES) consistente en: 1) Presentarse ante Protección civil del estado Anzoátegui, en donde debe prestar servicios en el departamento de Salvamento y Rescate durante cuatro horas a la semana, por el lapso de seis meses; y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en: 1.) Incorporase al mercado laboral y/o educativo, debiendo consignar constancia ante el Tribunal de Ejecución de la Sección de adolescentes de este Circuito Judicial Penal. 2.) Prohibición de manipular arma de fuego. 3.) La obligación de dar dos charlas mensuales de 10 minutos cada una, a alumnos de Ciclo Diversificado de Instituto educativo público privado, sobre las consecuencias negativas del manejo de armas de fuego, dichas charlas deberán ser supervisadas y orientadas por un profesional de la conducta. Dichas charlas no deben ser en el instituto donde cursa estudios; impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, en fecha 22 de Marzo del año 2007, por el Tribunal de Primera de Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el Artículo 409 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JHONNY JOSE GUTIERREZ; previstas en los artículos 62O Literales b y c, 624 y 625 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: LA COMPARECENCIA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ante este Tribunal de Ejecución de la Sección de adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, para el día MIERCOLES 09 DE MAYO DEL AÑO 2005 10:00 A. M. a los fines de ser impuesto de la ejecución de la sentencia en la presente causa, e iniciar el cumplimiento de las Medidas que le fueron impuestas. Todo lo aquí decidido, es de conformidad con los Artículos 69, 614, 620 literales b y c, 621, 624, 625, 629, 646 y 647, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia queda así ejecutada la sentencia en cuestión, cuídese su Ejecución. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA GONZALEZ
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004961
ASUNTO : BP01-P-2005-004961
DECISION: EJECUCION DE SENTENCIA CONTENTIVA DE MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD
Barcelona, 23 de abril de 2007