REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 24 de abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000572
ASUNTO : BP01-D-2003-000112
DECISION: CESACION DE MEDIDA
DE AMONESTACION
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa:
En fecha 21-10-04, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictó sentencia, la cual riela inserta a los folios 178 al 192 de la pieza Uno, mediante la cual sancionó al ciudadano JUVENAL TOVAR ANDARCIA, quien en su declaración dijo ser Venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 21 de Marzo de 1.989, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.651.759, hijo de los ciudadanos Marycarmen Andarcia Pérez y Juvenal Catalino Tovar Macuare, de Estado civil soltero, de oficio Indefinida, residenciado en la Calle Morillo, Casa N° 8, Barrio Chuparin Central, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, con las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MES Y DOS (02) AÑOS respectivamente.
En fecha 12-11-04 este Tribunal de Ejecución especializado, ordenó la ejecución, de las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD y LIBERTAD ASISTIDA que le fueran impuestas al ciudadano JUVENAL TOVAR ANDARCIA, consistente la primera en realizar actividades cónsonas con la organización los Criollitos de Venezuela, por Cuatro horas a la semana.
En fecha 30-11-04 el para ese entonces adolescente JUVENAL TOVAR ANDARCIA fue impuesto de las sanciones, instruyéndolo del contenido y significado de las mismas, según acta que cursa a los folios 211 al 214 de la primera pieza del presente asunto.
En fecha 02 de Junio del año 2006, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Decretó la Cesación de la Medida de Servicios a la Comunidad, por el lapso de Seis (06) meses, aplicada al prenombrado ciudadano.
En fecha 21 de Marzo del año 2007, este Tribunal Acordó Sustituir la medida de Libertad Asistida, que por el lapso DOS (02) AÑOS, de la cual ha cumplido un lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, le fue impuesta al ciudadano JUVENAL TOVAR ANDARCIA; en Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por Admisión de los Hechos, en fecha 21 de Octubre del año 2004; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña FRAIDELYS DEL CARMEN CORONEY MILLAN; por la Medida de AMONESTACION, consagrada en el articulo 620 literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y desarrollada en el artículo 623 de la Ley Orgánica antes indicada.
En fecha 10 de Abril del año 2007, el ciudadano JUVENAL JOSE TOVAR ANDARCIA fue impuesto, de la Medida de Amonestación aplicada por este Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, instruyendo a la sancionada de marras, sobre los fines, alcance y contenido de esta Medida, explicándole en una forma clara y sencilla que la finalidad de la misma es EDUCATIVA, y el contenido es Recriminarlo verbalmente no debiendo el joven cometer otro hecho punible, por cuanto quebranta la Ley y se convierte en un sujeto Trasgresor cuya conducta es reprochada por la comunidad donde se desenvuelve, e imponiéndolo de dicha medida de manera que el joven comprendiera la ilicitud del hecho cometido; manifestando el ciudadano JUVENAL JOSE TOVAR ANDARCIA, que: “Si entendí lo que se me acaba de explicar, me doy por notificado de la medida que me fue impuesta; me comprometo a no cometer ningún otro hecho delictivo, no volveré a meterme en problemas.” , como consta en acta que cursa a los folios 141 al 142 de la segunda pieza de la presente causa.
De lo antes explanado se evidencia que el ciudadano JUVENAL JOSE TOVAR ANDARCIA, ha cumplido la Medida de Amonestación que le fue impuesta, al ser recriminado verbalmente por este Juzgado, dando cumplimiento a lo ordenado en decisión dictada por este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, como consta en acta que cursa en el presente asunto.
En este orden de ideas, el Juez de Ejecución; tiene como atribución Ordenar la Cesación de la Medida al adolescente, una vez cumplida la misma, y en su caso la libertad plena, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; En el caso de marras, y por haber cumplido la medida de Amonestación que le fue impuesta, en consecuencia corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescente del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la Medida de Amonestación, que fue impuesta al ciudadano JUVENAL JOSE TOVAR ANDARCIA, y su Libertad Plena.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION de la medida de AMONESTACION impuesta al ciudadano JUVENAL JOSE TOVAR ANDARCIA; ya identificado, en decisión de fecha 21 de Marzo del año 2007, dictada por este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña FRAIDELYS DEL CARMEN CORONEY MILLAN, por haber cumplido con la mencionada medida, y en consecuencia se ordena su LIBERTAD PLENA. De conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 literal “h”, todos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrense las respectivas Boletas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA GONZALEZ.
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000572
ASUNTO : BP01-D-2003-000112
DECISION: CESACION DE MEDIDA
DE AMONESTACION
Barcelona, 24 de abril de 2007