REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 24 de abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-009674
ASUNTO : BP01-D-2004-000004
AUTO COMPUTANDO LAPSO DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pasa a realizar el cómputo del lapso de cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, al respecto este Tribunal Observa:
Compete al Juez de Ejecución, entre otras atribuciones conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas al Adolescente que es en el presente caso la Medida de Libertad Asistida, así como controlar el cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley Especial, todo según lo pautado en el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En lo que respecta al cómputo de la Medida de Libertad Asistida, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, según lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del Artículo 537, único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es menester realizar las consideraciones siguientes:
En fecha 29 de Abril del año 2005, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui dictó sentencia, mediante la cual sancionó al referido ciudadano con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, y REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO.
En fecha 22 de Junio del año 2005 el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida que le fueron aplicadas, según acta que cursa a los folios 142 al 145 del presente asunto, iniciando su cumplimiento.
En fecha 26 de Junio del año 2005 el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA dejó de cumplir la sanción de Libertad Asistida que le fue aplicada; reiniciando cumplimiento en fecha 15 de Junio del año 2006, siendo esa su última presentación, según oficio suscrito por la Coordinadora del Servicio de Libertad Asistida, de fecha 19 de Marzo del año 2007, que cursa al folio 07 de la segunda pieza del presente asunto.
En fecha 20 de Junio del año 2006, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Acordó DERIVAR EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que le fue impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; al Servicio de Libertad Asistida, Adscrito al Instituto Nacional del Menor, con sede en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.
En fecha 23 de Abril del año 2007, se recibió en este Tribunal, oficio suscrito por la Coordinadora del Servicio de Libertad Asistida, de fecha 19 de Marzo del año 2007, que cursa al folio 07 del presente asunto, en el cual se indica a este Despacho, que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, no ha comparecido por ante ese Servicio.
En fecha 15 de Junio del año 2006, el sancionado de marras, reinició el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, e Informó que estaba cumpliendo la Medida de Reglas de Conducta, que se encontraba estudiando, según acta que cursa a los folios 202 al 204 del presente asunto, sin embargo no ha consignado por ante este Juzgado, constancia de estudios que acredite su cumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta.
En lo que respecta al cómputo del cumplimiento de la Medida de Libertada Asistida que le fue impuesta, por el lapso de dos (02) años, se evidencia, que desde el 22 de Junio del año 2005, fecha en la cual se inició el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, hasta el 26 de Junio del año 2005, fecha en que dejó de cumplir la medida, transcurrieron Cuatro (04) días; el 15 de Junio del año 2006 reinició el cumplimiento de la medida, sin embargo no cumplió lapso alguno al reiniciar el cumplimiento; en consecuencia el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido un total de CUATRO (04) DIAS, de la Medida de Libertad Asistida que le fue impuesta por el lapso de (DOS (02) AÑOS, faltándole por cumplir un lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, no indicándose la fecha cumplimiento, por no estar actualmente cumpliendo la medida de Libertad Asistida.
Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REALIZA EL COMPUTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, estableciendo que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido un total de CUATRO (04) DIAS, de la Medida de Libertad Asistida que le fue impuesta por el lapso de (DOS (02) AÑOS, faltándole por cumplir un lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, impuesta en sentencia de fecha 29 de Abril del año 2005, por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano; realizado en perjuicio de los niños IDENTIDAD OMITIDA, no indicándose la fecha probable de cumplimiento, por no estar actualmente cumpliendo la medida de Libertad Asistida. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 622, 629, 646 y 647 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del Artículo 537, único aparte de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Servicio de Libertad Asistida. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA GONZALEZ
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-009674
ASUNTO : BP01-D-2004-000004
AUTO COMPUTANDO LAPSO DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Barcelona, 24 de abril de 2007